SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2024 ( R.D. 145/2024 de 6 de febrero)

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2024 ( R.D. 145/2024 de 6 de febrero)

   

El gobierno ha procedido a fijar el Salario Mínimo Interprofesional para 2024, aplicable tanto a trabajadores fijos como temporales y empleadas del hogar. Extractamos el contenido más importante del Real Decreto citado:

  •   Salario diario                             37,80
  •   Salario mensual                     1.134,00 €

El salario se entiende referido a la jornada ordinaria. Si se realizara jornada inferior se percibirá a prorrata, computando únicamente la retribución dineraria, sin que el valor en especie, en ningún caso, minore dicha cuantía.

A dichas cantidades se adicionarán, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos personales a que alude el artículo 26.3 ET, así como, el incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o incentivo a producción.

La aplicación en cómputo anual, 15.876,00 €, tendrá en cuenta las reglas sobre compensación (art. 27.1 ET), de modo que no afectará a la estructura ni cuantía de los salarios que se vinieran percibiendo cuando en su conjunto y cómputo anual fueren superior al SMI.

Los trabajadores eventuales y temporeros que presten servicios para una empresa durante un período inferior a 120 días percibirán junto con el salario mínimo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que en ningún caso la cuantía del salario pueda resultar inferior a 53,71 euros por jornada. Adicionarán el importe correspondiente a las vacaciones reglamentarias cuando no coincidan el período de disfrute y vigencia del contrato.

            Los empleados del hogar que trabajen por horas su cuantía queda reconocida en 8,87 euros/hora efectivamente trabajada. Dicho importe no podrá ser minorado con las remuneraciones en especie que perciban los trabajadores.

            Se establecen asimismo reglas en cuanto a su aplicación:

  1. – No será de aplicación:
  1. Normas vigentes de CCAA, ciudades Ceuta y Melilla y entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador de referencia para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición en contra de tales administraciones.
  • Contratos privados vigentes a la entrada en vigor que utilice el SMI como referencia, salvo acuerdo expreso de aplicación.
  • – En los supuestos del apartado anterior, salvo disposición o acuerdo de contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2024 a la que estaba vigente en el momento de entrada en vigor del presente.

Esta modificación del SMI también tendrá efectos prácticos en la cotización a la Seguridad Social al establecer la LPGE que la base mínima de cotización coincidirá con el propio SMI. Remitiremos de nuevo las bases de cotización a la S.S. con inclusión de dicha modificación. VIGENCIA: 8 de febrero de 2024. No obstante, el abono del SMI se realizará con carácter retroactivo del 01/01/2024.

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