PROCEDIMIENTOS DE GESTION TGSS (R.D. 322/2024 de 26 de marzo)

PROCEDIMIENTOS DE GESTION TGSS (R.D. 322/2024 de 26 de marzo)

A través del R.D. citado se procede a modificar determinadas normas de gestión de la Seguridad Social. Resumimos aquellos aspectos más destacados al efecto:

I.- REGLAMENTO GENERAL DE RECAUDACION S.S.

Una de las novedades (art. 80.4) es la relativa al reintegro de cantidades percibidas indebidamente. Actualmente se podría solicitar su fraccionamiento, pero vinculado a la “discrecional apreciación”, por parte del órgano competente para resolver, de que la situación económica y demás circunstancias concurrentes impidan efectuar su reintegro en el plazo indicado en la reclamación

Se pretende con la modificación eliminar esa discrecionalidad de modo que se permita, en cualquier caso, conceder el fraccionamiento Cuadro de texto: CIRCULAR 11/2024 REGLAMENTO GESTION TGSS. La TGSS establecerá los plazos de fraccionamiento, con un importe mínimo de 100 euros mensuales y hasta un máximo de cinco años.

Los beneficiarios del fraccionamiento ingresarán el importe de los vencimientos mediante domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

Así, de modo ordinario, la Tesorería General de la Seguridad Social continuará expidiendo reclamación de deuda, en la que se fijará el plazo reglamentario para el reintegro (que comenzará con la notificación de dicha reclamación y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de aquella notificación). De no atender el ingreso o efectuar el fraccionamiento se iniciará el procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio, aplicándose los correspondientes recargos e intereses.

También se modifica la operativa relativa a información que se requiera para llevar a cabo embargos de cuentas corrientes (art. 90.1). pudiendo incluir, entre otros extremos, el número de cada una de las cuentas corrientes y el saldo correspondiente.

Respecto de la reforma del artículo 120 y la celebración de una segunda subasta de los bienes embargados a un tipo inferior al de la primera, se fijan como criterios:

  • El remate se aprobará en favor de la mejor postura cuando supere el 60% tipo de la subasta o cuando, siendo inferior, cubra al menos el importe de la deuda (incluyendo recargos, intereses y costas causadas). En este último caso, no procederá la adjudicación (si fueran inmuebles) cuando la mejor postura sea inferior al 25% del tipo de subasta.
  • Si coincidiesen como mejor postura varias de las ofertadas, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar.
  • Se mantiene la regla, en casos de que la mejor postura fuera inferior al 75% y no cubriese el importe de la deuda, que el deudor pueda presentar a un tercero que la mejore al menos hasta dicho límite y que acredite el ingreso íntegro del importe ofrecido en el plazo de tres días hábiles; con adjudicación en favor del tercero.

En cuanto a la segunda subasta (bienes subastados que no resulten adjudicados, o que no se satisfaga en el plazo establecido el precio de remate), se celebrará en las mismas condiciones que la primera.

Se amplían los supuestos en que el pago de las cuotas ha de realizarse mediante el sistema de domiciliación en cuenta abierta en una entidad financiera autorizada, incorporando a los trabajadores incluidos en el SETA durante los periodos de inactividad, así como a los sujetos responsables del pago de la cuota correspondiente al convenio especial con la Seguridad Social.

 II.- REGLAMENTO GENERAL DE COTIZACION 

El desarrollo reglamentario permitirá aplicar la cuota de solidaridad a partir de 2025 para los salarios más altos que queden por encima de la base máxima. Esta medida se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045.

II.- AUTONOMOS SOCIETARIOS

Se amplía, hasta el 30 de junio de 2024, el plazo para trabajadores autónomos societarios que comuniquen ciertos datos sobre su actividad, necesarios en el nuevo sistema de cotización del RETA en función de los rendimientos netos, que entró en vigor en 2023.

VIGENCIA: 27 de marzo de 2024. No obstante, algunas de las cuestiones tienen vigencia específica.

Segovia, 27 de marzo de 2024