FLEXIBILIZACION MEDIDAS FASE 2 DESESCALADA

FLEXIBILIZACION MEDIDAS FASE 2 DESESCALADA

Mediante Orden SAN/414/2020 se indica las zonas geográficas que pasan a la fase 2 de la desescalada y aquellas otras zonas que acceden a la fase 1, concretando algunos aspectos de la anterior Orden SAN/399/2020. Con pretensión de no ser reiterativos respecto de las notas va enviadas y destacando los aspectos fundamentales:

AMBITO TERRITORIAL

A la fase 2 acceden las islas canarias de La Graciosa, El Hierro y la Gomera y en baleares Formentera.

A su vez en el ámbito provincial solo acceden a la fase 1 las zonas de salud de Sepúlveda y Navafria junto a otras de la Comunidad Autónoma descrita en el anexo de la referida Orden.

NOVEDADES RESPECTO NORMA ANTERIOR

Las principales novedades se refieren:

  • Velatorios que ven ampliado el número de personas hasta 25
  • Lugares de culto que amplía su capacidad hasta el 50% del aforo
  • Ceremonias nupciales limitadas al 50% del aforo y como máximo 100 personas al aire libre y 50 en locales cerrados. La celebración tras ceremonia en establecimientos hosteleros se ajustará a las condiciones de estos.
  • Comercio minorista: no existe limitación de superficie para su apertura con sujeción a las siguientes normas: a) 50% aforo (misma proporción en cada planta) y mantenimiento de distancia interpersonal de 2 m. b) horario especifico para mayores de 65 años.
  • Mercadillos al aire libre deberán garantizar mínima social de 2 m.
  • Centros comerciales podrán aperturar limitando su aforo al 30% y del 40% en cada uno de los establecimientos situados en su interior y con prohibición de las zonas recreativas y no permanencia en las zonas comunes más que el tiempo necesario de acceso a los locales.
  • Hostelería y restauración: se permite el consumo en el local -salvo discotecas y bares nocturnos- limitando al 40% el aforo. El consumo deberá ser sentado en meses no autorizándose autoservicio en barra. En cuanto a terrazas se mantiene las normas de la anterior orden SND/399/2020 y separación de 2 m.
  • Hoteles y alojamientos turísticos: se permite reapertura de zonas comunes limitando su aforo al 30%
  • Centros residenciales de persona mayores: se permiten visitas excepcionales (final de la vida, alivio descompensación neurocognitiva del cliente), previamente concertadas, realizadas por una persona por residente, debiendo utilizar los EPIS y con procedimiento especifico regulador de la entrada y salida para evitar aglomeraciones.

OTRAS ACTIVIDADES

En el capítulo VIII de la orden se dictan medidas en el ámbito de la cultura, describiendo las actividades en bibliotecas, salas de exposiciones, monumentos, cines teatros y espectáculos culturales.

El capítulo IX lo dedica a las actividades deportivas. El X a las piscinas recreativas y uso de playas y en el XII relativos a la celebración de congresos, reuniones de negocios y conferencias.

De todas ellas no damos detalles concretos por cuanto no habiendo alcanzado siquiera la fase 1 en funciones de las distintas situaciones que concurran se pueden ir adaptando las normas. En la medida que avancemos de fase concretaremos aquellas actividades y con qué intensidad se pudieran desarrollar en estos apartados.

PAUTAS GENERALES

Todas aquellas pautas señaladas en la anterior información relativa a la fase 1 se deben mantener en la medida que no se haya señalado como novedad en esta información.

            Segovia, 18 de mayo de 2020