ELECCIONES GENERALES 29 NOVIEMBRE 2026

ELECCIONES GENERALES 29 NOVIEMBRE 2026

El domingo 29 de noviembre de 2026, las empresas deben conceder a los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten en esta fecha del descanso semanal un permiso retribuido de como máximo cuatro horas dentro de la jornada laboral que los corresponda, con el fin de que puedan ejercer su derecho a voto.

Este permiso está sujeto a las siguientes condiciones:

  • Si la jornada de trabajo coincide como máximo hasta 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales no se deberá conceder el mencionado permiso.
  • Si la jornada de trabajo coincide en más de 2 horas y menos de 4 con el horario de apertura de los colegios electorales se concederá un permiso de 2 horas.
  • Si la jornada de trabajo coincide en 4 horas o más con el horario de apertura de los colegios electorales se concederá un permiso general de 4 horas.
  • En el supuesto de que la jornada laboral no coincida ni totalmente ni parcialmente con el horario de los colegios electorales, los trabajadores no tendrán derecho al permiso retribuido.
  • Si el día de las elecciones la jornada laboral fuera inferior a la legal o convenida (tiempo parcial), la duración del permiso se reducirá proporcionalmente.

La determinación del momento de utilización de las horas concedidas para la votación, que deberá coincidir con el horario establecido por el colegio electoral, será potestad del empresario

El permiso tendrá carácter no recuperable y será retribuido con el salario que correspondería al trabajador si hubiera prestado sus servicios normalmente.

A efectos del abono del salario del tiempo utilizado para votar, la empresa tienederecho a solicitar la exhibición del justificante acreditativo de haber votado, expedido por la mesa electoral correspondiente.

Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesa electoral o interventores y que el día 29 de noviembre no disfruten del descanso semanal tendrán derecho a un permiso retribuido correspondiendo a la jornada completa del día mencionado, así como un permiso retribuido correspondiendo a las 5 primeras horas de la jornada laboral del día inmediatamente posterior.

Si disfrutan de descanso semanal el día 29 tendrán derecho a un permiso retribuido de las 5 primeras horas del día inmediatamente posterior, con las mismas condiciones que en el caso anterior.

La retribución se llevará a cabo del mismo modo que en el caso de los trabajadores con la condición de electores.

Los trabajadores que acrediten la condición de apoderados y que el día 29 de noviembre no disfruten del descanso semanal, tendrán derecho a un permiso retribuido durante la jornada completa de este día.

Los trabajadores que deseen ejercer el voto por tendrán derecho a un permiso retribuido y no recuperable, de como máximo 4 horas libres dentro de la jornada laboral que les corresponda, para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para poder emitir su voto. La fecha límite para uso del permiso será el 19 de noviembre de 2026.

Cualquier duda que surja respecto de la aplicación señalada podrá solicitarnos aclaración.

                                             

Segovia 3 de noviembre de 2026