03 Nov ACCION PROTECTORA SEGURIDAD SOCIAL
El pasado 21 de octubre se publicó en BOE el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales.
Extractamos el contenido de la norma para mejor comprensión:
I.- Incapacidad temporal (art. 169 LGSS)
Se introducen dos nuevos supuestos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes:
- Situación de mujeres con patologías limitantes por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto, mientras reciban asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y estén impedidas para el trabajo como consecuencia de dicha patología.
- Situación de mujeres con lesiones por violencia de género causada por su cónyuge o pareja, que, por tal causa, reciban asistencia sanitaria y estén impedidas para el trabajo por las lesiones originadas por esa situación.
Ambas situaciones tienen una protección mayor que la IT ordinaria, desde el día siguiente de la baja, y no exigen periodo de carencia. En ambos casos, la prestación económica se calculará aplicando el 60% de la base reguladora hasta el día 20 y, a partir de ahí, será del 75%
Cabe recordar que en caso de enfermedad común o de accidente no laboral, la prestación de IT se abona a partir del cuarto día de baja en el trabajo, corriendo a cargo de la empresa el pago desde ese día hasta el decimoquinto.
Con estas dos nuevas situaciones especiales son seis lo supuestos de baja contemplados al margen de las situaciones generales:
1.- Baja por menstruación incapacitante secundaria.
2.- Baja por aborto (interrupción del embarazo voluntaria o involuntaria).
3.- Semana 39 de embarazo (desde el día primero de la semana 39).
4.- Donante de órganos o tejidos para su trasplante (100% BR)
5.- Baja por menopausia incapacitante.
6.-Baja por lesiones en víctimas de violencia de género.
II.- Base Reguladora prestación I.T. (art. 171 LGSS)
A partir del 1 de diciembre de 2026, tanto para contingencias comunes como profesionales, se establece que la Base Reguladora se obtendrá no del mes inmediato anterior a la baja sino del mes inmediatamente anterior al previo al del hecho causante.
III.-Pensión de viudedad en parejas de hecho (art. 221.2 LGSS)
Para favorecer el reconocimiento de la pensión de viudedad en los casos de pareja de hecho, si hay hijos en común se elimina el requisito del registro formal de la constitución de pareja de hecho. Bastará con la existencia de hijos en común y la acreditación de convivencia.
Se contempla un plazo de un año para que las personas que hayan sufrido la pérdida de su pareja puedan solicitar la prestación, aunque el deceso se haya producido con anterioridad a este cambio legal y siempre que se cumplan los requisitos.
La prestación tendrá efectos a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
IV.- Pensión de orfandad y por actos de terrorismo (art. 224 LGS
Se amplía la prestación económica por orfandad cuando el fallecimiento de la mujer se hubiera producido por violencia contra la mujer. Ell importe de la pensión de orfandad será equivalente al doble del SMI vigente en cada momento.
Mismo límite se aplicará a las pensiones extraordinarias originadas por actos de terrorismo.
V.- Subsidio especial de nacimiento y cuidado de menor
El subsidio especial por nacimiento y cuidado de menor, regulado en el Régimen General de la S.S. (19 semanas) se amplía al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
ENTRADA EN VIGOR: Salvo el cambio de base reguladora (1 de diciembre de 2026) el RDL entra en vigor el 21 de octubre de 2026.
Llamamos la atención de que debe ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados.
Segovia, 3 de noviembre de 2026