Ref.- 08/2026 – ELECCIONES CASTILLA Y LEÓN

Ref.- 08/2026 – ELECCIONES CASTILLA Y LEÓN

El próximo 15 de marzo de 2026 se celebran elecciones autonómicas en Castilla y León. La incidencia que tal proceso electoral supone respecto de los trabajadores que participan en las votaciones quedaría configurada:

I.- PERMISOS ELECTORALES

El artículo 37.3 d) del Estatuto de los Trabajadores regula el permiso retribuido para el ejercicio del sufragio activo: “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo (…) d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica”.

En desarrollo de este precepto, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril reconoce en su artículo 13 un permiso retribuido “de hasta cuatro horas” para ir a votar en un procedimiento electoral cuando se trata de personas trabajadoras que, siendo electores en dicho procedimiento electoral, “…presten sus servicios el día de las elecciones”.

En el ámbito de sus competencias, las comunidades autónomas han de concretar el permiso y su duración, previo acuerdo con los delegados del Gobierno. La Junta de Castilla y León mediante ORDEN IEM/69/2026 ha venido a hacerlo.

Corresponde a la empresa la distribución, en función de la organización del trabajo, del período en el que las personas trabajadoras dispongan del permiso retribuido. Si la persona trabajadora desea ejercer su voto por correo, tendrá derecho a un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificado acreditativo de inscripción en el censo y para la remisión del voto por correo.

Tanto el permiso para votación como para realizar el voto por correo se reduce proporcionalmente en función de la jornada del trabajador en caso de caso de contratación a tiempo parcial.

              La empresa, a efectos del abono del salario, podrá solicitar justificante acreditativo del ejercicio del derecho de voto a expedir por la Mesa electoral. También le corresponde, en base a la organización del trabajo, determinar el horario en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar.

II.- MIEMBROS DE MESA ELECTORAL

Los integrantes de Mesas electorales o interventores que no disfruten del descanso semanal el día de la votación disfrutarán de permiso correspondiente a la jornada completa del día 15 y una reducción de cinco horas del día siguiente. Si disfruta de descanso el día de votación mantendrá el permiso de las 5 horas del día siguiente.

         Los trabajadores que acrediten la condición de apoderados gozaran de las mismas extensiones señaladas respecto del día de votación. Deberá ser justificada la actuación como miembro de Mesa o interventor.

III.- CAMPAÑA ELECTORAL EMPLEADO PUBLICO

Como singularidad de los empleados públicos que hayan sido proclamados candidatos en el proceso electoral podrán ser dispensados, previa solicitud del interesado, de la prestación de servicio durante el tiempo de duración de la campaña electoral. La ORDEN PRE/71/2026 determina los aspectos específicos de tale situaciones.

            Respecto de los empleados públicos de administraciones locales su condición de candidato podría suponer tal exoneración de servicios al amparo de la Orden 6 de noviembre de 1985 en relación con permiso por deber inexcusable.

Segovia, 9 de marzo de 2026