REGULARIZACION EXTRANJERIA

REGULARIZACION EXTRANJERIA

Tras meses de intensos debates, el proceso de regularización ve la luz por medio del Real Decreto 316/2026, de 14 de abril.  Dicha norma permitirá acceder entre el 16 de abril y 30 de junio de 2026 a una regularización extraordinaria.

Extractamos aquellas notas que estimamos deben tener presente:

MODIFICACIONES RELEVANTES

Familiares de ciudadano español: Excepcionalmente, se permite presentar en territorio nacional las solicitudes de residencia para los hijos mayores de edad y ascendientes directos de primer grado. Tras la admisión a trámite de la solicitud, se les autoriza de forma provisional a residir y trabajar.

Circunstancias excepcionales de arraigo:

  • Se incluye como requisito la necesidad de no ser titular de ninguna autorización de estancia o residencia, ni tener en trámite su concesión, prórroga o modificación.
  • Arraigo social y socioformativo: Se detalla el contenido del informe de integración social, que deberá emitirse en un mes y acreditará el tiempo de permanencia, medios económicos y esfuerzos de integración.
  • Arraigo sociolaboral: Se establece la habilitación provisional a trabajar por cuenta ajena desde el inicio de la tramitación de la solicitud.
  • Régimen transitorio: Para las solicitudes de circunstancias excepcionales (excepto art. 128.1) presentadas desde el 20 de mayo de 2025 que se hallen en tramitación, se requerirá únicamente que la persona se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y cumpla los requisitos generales para su concesión.

Modificaciones de estancia a residencia.

  1. Se precisa que la presentación de la solicitud dentro del plazo establecido (dos meses previos o tres meses posteriores a la extinción) prorrogará la validez de la autorización de estancia anterior hasta la notificación de la resolución.
  2. Se incluye la posibilidad de modificar la situación a los titulares de residencia por razones humanitarias del art. 128.1.a).

SOLICITANTES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL

Requisitos generales:

  • Haber solicitado Protección Internacional, registrando o formalizando la solicitud en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Realizar la solicitud entre 16 de abril y 30 de junio de 2026.
  • Ser mayor de edad y encontrarse en España.
  • No ser titular de residencia o estancia, ni interesado en procesos de concesión, prórroga, renovación o modificación.
  • No ser ni haber sido titular de las autorizaciones de protección temporal previstas para desplazados ucranianos.
  • Aportar pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, admitiéndose dichos documentos en vigor o caducados.
  • Acreditar 5 meses de permanencia ininterrumpida en España anteriores a la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales en el país de origen y países de residencia de los últimos cinco años. Si no se obtiene, se debe aportar acreditación de haberlo solicitado hace un mes por vía diplomática, declaración responsable y autorización a autoridades españolas. Esto suspenderá el procedimiento tres meses; si sigue sin recibirse, se otorgará un nuevo plazo de 15 días para aportarlo.
  • No representar amenaza para el orden público, ni figurar como rechazable, ni encontrarse dentro de plazo de compromiso de no retorno.
  • Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización.

Ascendientes, cónyuge o pareja convivientes: Se pueden solicitar sus autorizaciones previstas de forma simultánea y se resolverán de la misma manera.

Concesión provisional, archivo de devolución y vigencia:

  • Con la comunicación de inicio de tramitación se habilita, provisionalmente, a residir y trabajar (por cuenta ajena o propia). Si se denegara la solicitud, la autorización provisional decae automáticamente y el trabajador deberá informar inmediatamente a su empleador.
  • La concesión supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución por estancia irregular (art. 53.1 a y b).
  • La autorización concedida tendrá una vigencia de un año.

Obligaciones posteriores: De resolverse favorablemente, el extranjero deberá desistir de su solicitud de protección internacional o del recurso interpuesto. Durante el mes posterior, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) aportando el resguardo de dicho desistimiento.

Situación al término de vigencia

Se podrá solicitar una modificación conforme al art. 191 dentro de los dos meses previos o tres meses posteriores. Excepcionalmente, cabe posibilidad de prórroga acreditando búsqueda activa de empleo e inscripción en el SEPE, aportando informe de integración, o acreditando circunstancias que impidan acceso al empleo (enfermedad o edad de jubilación).

  1. SOLICITANTES POR RAZÓN DE ARRAIGO EXTRAORDINARIO

Requisitos generales.

  • Encontrarse en España antes del 1 de enero del 2026
  • Realizar la solicitud entre el 16 de abril y 30 de junio de 2026
  • Cumplir con los mismos requisitos documentales de antecedentes penales, abono de tasas, permanencia ininterrumpida y restricciones de otras autorizaciones ya especificadas en el apartado anterior.

Requisitos específicos adicionales: de los siguientes debe cumplir con al menos uno.

  • Haber trabajado o presentar oferta de trabajo por cuenta ajena o declaración responsable de alta como autónomo.
  • Convivir en España con la unidad familiar formada por hijos menores de edad, mayores de edad con discapacidad que requieran apoyo o ascendientes de primer grado.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes en asistencia social.

Efectos, vigencia y obligaciones.

Al igual que en el supuesto anterior, la presentación permite solicitar simultáneamente la de familiares convivientes. Incluye habilitación provisional para residir y trabajar desde la comunicación de inicio, paraliza expedientes de expulsión, tiene vigencia de un año y exige tramitar la TIE en el plazo de un mes, la renovación al año se rige por las mismas reglas de modificación o prórroga excepcional.

  1. DESCENDIENTES DE LOS SOLICITANTES DE ARRAIGO

En los supuestos donde los solicitantes de estas figuras de arraigo tengan hijos menores de edad, o mayores con discapacidad, presentaran la solicitud de forma simultánea a la del progenitor.

Para aquellos nacidos en España: Se les eximirá del requisito de tener que presentar la solicitud en los seis meses posteriores a su nacimiento. Se deberá aportar pasaporte, certificado de nacimiento, escolarización (en su caso) y acreditar que el menor ha permanecido ininterrumpidamente en España durante los 5 meses anteriores.

Para los no nacidos en España: Se les eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de la necesidad de que los progenitores dispongan de medios económicos y alojamiento exigidos habitualmente para reagrupación. No obstante, igualmente se deberá acreditar la permanencia ininterrumpida en España del menor durante los 5 meses anteriores a la solicitud.

APOYO EN LA GESTIÓN DE EXPEDIENTES

Para la realización de actuaciones administrativas de carácter estrictamente instrumental, gestión material y canalización documental, se habilita al grupo TRAGSA y a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos. El personal expresamente autorizado asistirá en la tramitación sin que ello suponga en ningún caso el ejercicio de potestades públicas, la instrucción sustantiva ni la valoración jurídica de las solicitudes, competencias que seguirán correspondiendo exclusivamente a la Administración.

VIGENCIA: 16 de abril de 2026

Segovia, 17 de abril de 2026