19 Feb 07/2026 – SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
Mediante R.D. 126/2026 de 18 de febrero se ha fijado el Salario Mínimo Interprofesional para 2026, aplicable a cualquier actividad y persona trabajadora. Extractamos el contenido más importante del Real Decreto citado:
Cuantía :
- Diaria 40,70 €
- Mensual 1.221,00 €
- Anual 17.094,00 €
El salario se entiende referido a la jornada ordinaria. Si se realizara jornada inferior se percibirá a prorrata, computando únicamente la retribución dineraria, sin que el valor en especie, en ningún caso, minore dicha cuantía.
A dichas cantidades se adicionarán, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos personales a que alude el artículo 26.3 ET, así como, el incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o incentivo a producción.
La aplicación no afectará a la estructura ni cuantía de los salarios profesionales que se vengan percibiendo cuando tales valores, en su conjunto y cómputo anual, superen los 17.094 euros señalados, siendo compensables con los ingresos percibidos con arreglo a las disposiciones legales.
Las personas trabajadoras con contratos de duración determinada que no excedan de 120 días percibirán conjuntamente la parte proporcional de domingos y festivos, así como gratificaciones extraordinarias, sin que en ningún caso la cuantía del salario pueda resultar inferior a 57,82 euros por jornada. Adicionarán el importe correspondiente a las vacaciones reglamentarias cuando no coincidan el período de disfrute y vigencia del contrato.
Respecto de empleados del hogar que presten servicios temporales para un mismo empleador menos de 120 días, se fija en 9,55 euros/hora efectivamente trabajada. Dicho importe no podrá ser minorado con las remuneraciones en especie que perciban.
Se establecen asimismo reglas específicas de no afectación:
1.- No será de aplicación:
- Normas vigentes de CCAA, ciudades Ceuta y Melilla y entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador de referencia para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición en contra de tales administraciones.
- Contratos privados vigentes a la entrada en vigor que utilice el SMI como referencia, salvo acuerdo expreso de aplicación.
2.- En los supuestos del apartado anterior, salvo disposición o acuerdo de contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2026 a la que estaba vigente en el momento de entrada en vigor del presente.
Esta modificación del SMI también tendrá efectos prácticos en la cotización a la Seguridad Social al establecer la LPGE que la base mínima de cotización coincidirá con el propio SMI. Remitiremos de nuevo las bases de cotización a la S.S. con inclusión de dicha modificación.
VIGENCIA: 20 de febrero de 2026. No obstante, el abono del SMI se realizará con carácter retroactivo del 01/01/2026.
Segovia, 19 de febrero de 2026