MEDIDAS URGENTES INCENDIOS FORESTALES

MEDIDAS URGENTES INCENDIOS FORESTALES

Mediante Real Decreto-ley 20/2026, de 29 de julio, se establecen medidas urgentes de protección laboral y social frente a los incendios forestales.

La norma crea un nuevo sistema extraordinario de protección laboral frente a emergencias extremas, articulado sobre tres ejes:

  • Suspensión del contrato con prestación específica para trabajadores afectados.
  • Refuerzo de los derechos de conciliación y cuidado familiar.
  • Prestaciones extraordinarias y exoneraciones de cotización para autónomos y empresas.

I.- MEDIDAS LABORALES

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Se crea un mecanismo excepcional para personas trabajadoras afectadas por los incendios que les permite suspender el contrato de trabajo y percibir una prestación económica específica. Los supuestos contemplados serían:

  1. Imposibilidad de acceder al domicilio habitual y recuperar bienes esenciales
  2. Necesidad de realizar tareas de traslado, limpieza, acondicionamiento de la vivienda
  3. Realización de trámites administrativos imprescindibles vinculados a la emergencia.
  4. Atención y cuidado de familiares o convivientes afectados por los incendios.

Prestación:

  • Similar a prestación contributiva por desempleo.
  • No se exige período mínimo de cotización.
  • Cuantía: 70% de la base reguladora.
  • Duración máxima: 4 meses.
  • No consume prestaciones futuras por desempleo.
  • El período se considera situación asimilada al alta.
  • Durante la suspensión no existe obligación de cotización empresarial.

DERECHOS DE CONCILIACIÓN

Supuestos:

  • Se requiera atención directa a familiares o convivientes.
  • Se produzca el cierre de centros educativos o asistenciales.
  • La persona que habitualmente prestaba los cuidados no pueda seguir haciéndolo por los efectos de los incendios.

PERMISO POR FALLECIMIENTO

Se amplía a cinco días hábiles el permiso por fallecimiento desde el hecho causante hasta cinco días hábiles después del sepelio cuando el fallecimiento esté relacionado con los incendios forestales:

II.- PRESTACION EXTRAORDINARIA TRABAJADOES AUTÓNOMOS

Podrán acceder a una prestación por cese de actividad bajo estas condiciones:

  • Sin acreditar fuerza mayor.
  • No precisa el período mínimo ordinario de cotización.
  • Duración máxima de 4 meses.
  • Sin consumir períodos futuros de prestación.
  • Mantenimiento del derecho a determinadas bonificaciones y reducciones de cuotas.
  • Aplicable a las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026.

VIGENCIA: 1 de agosto de 2026

Cualquier duda que surja respecto de las situaciones anteriormente descritas podrás ser aclarada por este despacho.

                                                                 Segovia, 7 de agosto de 2026