02 Ene Ref.- 4/2026 : CONTRATOS FORMATIVOS
El R.D. 1065/2025 de 26 de noviembre, desarrolla el nuevo régimen del contrato formativo previsto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Resumimos su contenido
En primer lugar se establece un número máximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo:
- Centros de hasta 10 personas trabajadoras: tres contratos.
- Centros de entre 11 y 30 personas trabajadoras: siete contratos.
- Centros de entre 31 y 50 personas trabajadoras: diez contratos.
- Centros de más de 50 personas trabajadoras: 20 % del total de la plantilla.
Para dicho computo no se tendrá presentes las personas vinculadas a un contrato formativo. Los contratos a tiempo parcial o de duración determinada computará como una persona. Por el contrario, las personas con discapacidad contratadas mediante contratos formativos no se computarán para tal limite. Finalmente, la negociación colectiva podrá reducir estos limites no superarlos.
I.- CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA. –
Tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida de manera integrada y coordinada con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
La actividad laboral complementará y estará integrada en la formación teórica y práctica establecida mediante un programa formativo individual y accesible, elaborado en el marco de los convenios de cooperación suscritos con las empresas por los servicios públicos de empleo competentes, las autoridades educativas de formación profesional, las Universidades, los centros universitarios o del sistema de formación profesional o las entidades y los centros acreditados.
La actividad laboral retribuida en la empresa ha de cumplir con la finalidad formativa del contrato.
La persona contratada deberá contar con una persona tutora designada por la empresa para dar seguimiento al plan formativo individual, en los términos y con las funciones establecidos en la regulación del sistema de formación en que se enmarca la actividad laboral.
Los requisitos de las personas trabajadores:
- Hasta 30 años de edad. No se aplicará el limite a personas con discapacidad.
- Estar matriculada y cursando la formación que justifica la contratación.
No se podrá celebrar un contrato cuando el puesto haya sido desempeñado con anterioridad por tiempo superior a 6 meses, bajo cualquier tipo de contrato, incluida la puesta a disposición de ETT.
La duración del contrato no podrá ser inferior a 3 meses ni superior a dos años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, podrá prorrogarse una o varias veces, mediante acuerdo de las partes, hasta su obtención, sin superar nunca la duración máxima de dos años. En caso de personas con discapacidad puede ampliarse el limite en un año más. La duración máxima podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los periodos formativos, siempre que esté previsto en el plan o programa formativo
No podrá someterse a período de prueba.
La jornada comprenderá tanto el tiempo efectivo de trabajo como el dedicado a la formación impartida en el centro o entidad de formación o, en su caso, propia empresa. En cuanto a la determinación del trabajo efectivo este no podrá ser superior al 65% el primer año ni 85% del segundo de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
La retribución será la determinada en el convenio colectivo y no podrá ser inferior al 60% (primer año) o 75% (segundo año) respecto del grupo profesional correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso será inferior al SMI en proporción al tiempo efectivo de trabajo.
II.- CONTRATO OBTENCION PRACTICA PROFESIONAL. –
Tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título o certificado del que se halle en posesión la persona trabajadora.
El contrato podrá concertarse con personas que estén en posesión de un título universitario o de un título o certificado de grado C, D o E del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
El contrato deberá concertarse dentro de los tres años siguientes a la terminación de los estudios o de los certificados profesionales del sistema de formación profesional. Si el contrato se concierta con una persona con discapacidad, este plazo será de cinco años. Tratándose de estudios en el extranjero dicho computo se efectúa desde su homologación en España.
La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año (2 personas con discapacidad). Si se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima, las partes podrán acordar una prórroga, hasta la duración máxima, salvo disposición en contrario en convenio colectivo.
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será la fijada en el convenio colectivo. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato de formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Se permite fijar un período de prueba que no podrá exceder de un mes, salvo que la negociación colectiva fije una duración inferior.
III.- DISPOSICIONES COMUNES
Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos podrán solicitar por escrito al servicio público de empleo competente información sobre si las personas a las que pretenden contratar han celebrado previamente contratos formativos y su duración. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de estos contratos.
Si el servicio público de empleo competente no hubiera remitido la referida información en el plazo de diez días hábiles desde la fecha de solicitud, la empresa quedará exenta de responsabilidad por la celebración del contrato incumpliendo los requisitos de duración máxima, salvo que hubiera tenido conocimiento a través de la persona trabajadora.
El contrato formativo deberá formalizarse por escrito, e indicar expresamente su duración y el puesto de trabajo desempeñado e incluirá como anexo el plan formativo individual, incorporando además el convenio de cooperación (formación en alternancia) y la titulación (obtención práctica profesional).
La empresa está obligada a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes, el contenido del contrato y sus prórrogas, así como su finalización.
Interrumpen la duración del contrato las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género y violencia sexual, que tengan un efecto suspensivo del contrato.
VIGENCIA: 17 de diciembre de 2025
Segovia, 2 de enero de 2026