02 Ene Ref.- 2/2026 : NOVEDADES TRIBUTARIAS 2026
Dentro del RDL de 16/2025 de 23 de diciembre al que nos referimos en circular anterior, se adoptan determinadas modificaciones tributarias. La carencia de LPGE hace que se dicte esta norma de cobertura de vacíos, pendiente de su convalidación por el Congreso, y que regulan determinados aspectos que reseñamos a continuación:
I.- IRPF
Se declaran exentas las ayudas por daños personales de los afectados por incendios forestales y otras emergencias de protección civil ocurridas entre el 23 de junio y 25 de agosto.
Se prorrogan para 2026 los límites excluyentes de módulos. De tal manera podrán seguir en EOS aquellos que no superen como límite de facturación para el conjunto de actividades económicas, 250.000 euros y 125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional. Establece un nuevo plazo de renuncia hasta el 31 de enero de 2026.
Amplía hasta el 31 de diciembre de 2026 la deducción vinculada a las obras que impulsen la rehabilitación energética y adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
II.- IMPUESTO SOCIEDADES
Se amplía la libertad de amortización respecto de las inversiones que utilicen energías procedentes de fuente renovables y determinados vehículos y fuentes de recarga.
Se incluyen medidas en relación con los depósitos de carburantes y límites para el régimen simplificado y el especial de la agricultura, ganadería y pesca.
Contempla la posibilidad de renunciar a la llevanza de libros de registro de IVA a través de sede electrónica de AEAT y baja en el registro de devoluciones mensuales, consecuencia del diferimiento de la obligación de facturación VERIFACTU a 1 de enero de 2027.
IV.- MEDIDAS ECONOMICAS
Se prorroga la suspensión de causa de disolución por pérdidas ya acordadas respecto de Covid-19 de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el final del cierre del ejercicio 2026, prevista en el artículo 363.1.e) de LSC
VIGENCIA: 25 de diciembre de 2025.
Segovia, 2 de enero de 2026