GESTION PROCESOS I.T.

GESTION PROCESOS I.T.

El 5 de enero el R.D. 1060/2022 de 27 de diciembre, introduce cambios en la gestión de los procesos de Incapacidad Temporal, específicamente en los primeros 365 días de su duración.

En la actualidad informativa se resume dichos cambios bajo titulares como “los trabajadores no deberán presentar los partes de baja “. Aunque ya anticipamos que dicha modificación no entra en vigor hasta el próximo 1 de abril de 2023, intentaremos resumir el estado de situación.

I.- PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Los procesos de Incapacidad Temporal (I.T.) y el reconocimiento de las prestaciones a las que dan lugar, ya sean derivados de contingencias comunes o profesionales, se inician siempre con la emisión por el facultativo correspondiente del parte médico de baja.  Ya conocemos que la duración máxima de tales procesos son 365 días prorrogables durante otros 180 más. La dinámica modificada de gestión de los procesos se refiere a esos primeros 365 días de duración.

Los partes de baja, confirmación y alta se extenderán en función del período de duración que estime el médico que lo emite, ya sea facultativo del Servicio Público de Salud (SACYL en Castilla y León) o de la mutua. Debemos agrupar los procesos en 4 grupos:

  1. : El facultativo emite el parte de baja y alta en el mismo acto médico. Debiendo consignar en el parte la fecha de alta, que podrá ser la misma que la de baja, o cualquier otra de los 3 días naturales siguientes. El trabajador podrá solicitar reconocimiento médico el día fijado de alta pudiendo emitirse parte de confirmación si el facultativo considera no recuperada la capacidad laboral.
  2. : El facultativo emitirá parte de baja indicando fecha de revisión médica prevista (no podrá exceder 7 días desde la baja). En la fecha de revisión podrá expedir parte de alta o, de permanecer en I.T., el de confirmación. Los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con más de 14 días entre sí.
  3. : Se emite parte de baja y de confirmación dentro de los 7 días naturales siguientes. Llegada la fecha podrá emitirse el alta o confirmación de la baja. Los sucesivos de confirmación no podrán emitirse con más de 28 días naturales de diferencia.
  4. : El parte de baja señalará la de la primera confirmación dentro de los 14 días naturales siguientes. Los sucesivos de confirmación no podrán emitirse con más de 35 días naturales entre sí.

En cualquier proceso el facultativo podrá fijar la revisión médica en períodos inferiores a los indicados.

II.- PROPUESTAS DE ALTA

La competencia para emitir bajas y alta en contingencias profesionales recae en las mutuas. Respecto de los procesos de contingencias comunes serán, como hemos indicado, los facultativos del Servicio Público de Salud los competentes.

Respecto de estos últimos las mutuas pueden realizar propuesta de altas. En caso de no ser resuelta y notificada en 5 días podrán solicitar del INSS que resuelva en plazo de 4 días. Se efectuará conforme al supuesto de altas emitidas por el inspector médico.

III.- TRAMITACION DE LOS PARTES

El facultativo que expida el parte de baja, confirmación o alta deberá entregar copia a la persona trabajadora. El Servicio Publico de Salud (SACYL) o mutua remitirá datos contenidos en el parte al INSS, vía telemática, de manera inmediata y, en todo caso, el primer día hábil siguiente a ser expedido.

El INSS comunicará a las empresas datos identificativos administrativos como máximo el 1º día hábil siguiente a su recepción. A partir de ahí la empresa deberá transmitir al INSS a través del sistema RED y en plazo máximo de 3 días laborales, contados desde la recepción, comunicación de los datos que permitan la gestión del proceso de I.T. en cuanto a pago de la prestación y deducción posterior de la misma.

La omisión o retraso en la presentación de los datos por las empresas podrá constituir infracción a la LISOS (art. 21.4 sancionable como falta leve con multa de 70 a 750 euros).

El INSS facilitará a TGSS los datos de personas en I.T., con o sin derecho a prestación, con el fin de controlar la compensación de prestaciones en las liquidaciones de cuotas que realice la empresa. El pago de la prestación en régimen de pago delegado sin haber practicado la compensación en la liquidación de cuotas dará derecho a solicitud de reintegro ante el INSS.

Si el alta se produce por la Inspección Médica del INSS se deberá dar traslado de los datos de inmediato, en todo caso el 1º día hábil siguiente, al Servicio Publico de Salud y mutua para que esta dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por alta, motivos y efectos para su notificación a la empresa. En tales altas la competencia para emitir nuevos procesos de I.T., por la misma o similar patología, dentro de los 180 días siguientes radicará en dicha Inspección Médica.

III.- AMBITO LABORAL

De conformidad con el artículo 45.1.c) del Estatuto de los Trabajadores las situaciones de I.T. suponen suspensión del contrato de trabajo. La falta de copia para su entrega a la empresa se sustituye por la notificación telemática del INSS, modificando así el proceso de entrega de partes y modo de conocer el proceso de baja.

El proceso de gestión señalado puede ocasionar que la empresa no conozca de inmediato la causa de ausencia al puesto de trabajo, lo que sin duda influirá en la gestión de tales incidencias.   La comunicación que pueda realizar la persona trabajadora o su respuesta al requerimiento de justificación de ausencia que realice la empresa serán nuevos elementos a considerar en el proceso organizativo. También la forma en que como autorizados RED podamos trasladar con la mayor inmediatez las notificaciones que se reciban.

La omisión del deber de entrega de copia del parte no modifica (art. 5 ET) el cumplimiento de las obligaciones conforme a la buena fe y diligencia o de las instrucciones empresariales que se puedan emitir en orden a poner de manifiesto el proceso de I. T. Hasta el próximo trimestre habrá para modularlas.

VIGENCIA: 1 de abril de 2023

Segovia, 7 de enero de 2023