MODIFICACION MEDIDAS JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Acuerdo 35/2020

MODIFICACION MEDIDAS JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Acuerdo 35/2020

En nuestra circular informativa 39/2020 dábamos cuenta de las medidas dictadas por la Junta de Castilla y León para hacer frente a la pandemia. Estas normas suplían a las anteriormente dictadas durante el Estado de Alarma por parte del Gobierno Central.

Mediante Acuerdo 35/2020 de 16 de julio se modifican algunas de las contenidas en el anterior Acuerdo 29/2020, especialmente para atajar aquellos brotes que se han producido. Resumimos su contenido:

MASCARILLA

En el anterior Acuerdo se establecía esta como alternativa a la falta de distancia de seguridad de 1,5 m. Ahora se establece su uso como complementario a tal distancia de seguridad interpersonal.

Así las personas mayores de 6 años llevarán mascarilla en todo momento, tanto en vía pública o espacios al aire libre, como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público en edificios, tanto de titularidad pública como privada, cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio con personas no convivientes.

También lo será en el transporte público o privado, incluidas motocicletas, excepto cuanto los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.

EXCEPCIONES:

  1. Aquellas personas que presenten enfermedad o dificultad respiratoria que pueda agravarse con su uso.
  2. Situaciones de consumo de alimentos y bebidas
  3. Durante la práctica de actividad física
  4. En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de los núcleos de población.
  5. En las piscinas, manteniendo la distancia interpersonal.

En aquellos apartados del anexo del Acuerdo 29/2020 que se haga referencia al uso de mascarilla en defecto de posibilidad de mantenimiento de la distancia de seguridad de 1,5 m., el cumplimiento obligatorio queda referido a ambas medidas.

TRABAJADORES TEMPORALES AGRARIOS.

Se introduce un nuevo apartado 8 en el Acuerdo 29/2020 para regular las medidas en relación con tales trabajadores. Esquemáticamente:

  1. Mantener distancia de seguridad interpersonal de 1,5 m en el desarrollo de toda la actividad laboral, debiendo usar mascarilla EXCEPTOS si desarrolla la misma al aire libre fuera de los núcleos de población.
  2. Evitar, en la medida de lo posible, uso de equipos y dispositivos utilizados por otro trabajador, salvo que se desinfecte antes. En caso contrario se recomienda lavarse las manos, con agua y jabón o geles hidroalcohólicos antes de su uso.

Las empresas, además de cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y lo dispuesto en el artículo 7 del R.D. 21/2020 (normas higiénicas referidas a centros de trabajo), deberán:

1.- Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de puestos, turnos y descansos, de forma que se garantice la distancia de 1,5 m y uso obligatorio de la mascarilla, excepto si la actividad se desarrolla al aire libre fuera de núcleos de población.

2.- Cuando trabajen a la vez más de 10 personas establecer grupos de menor número de forma que se garantice el distanciamiento entre personas de distinto grupo no reduciendo la distancia de 1,5 m. ni aún usando la mascarilla.

3.- En la constitución de los grupos considerar también los desplazamientos y lugar de alojamiento.

4.- Si la empresa les transporta al lugar de trabajo y el vehículo es de menos de 9 plazas, todos ellos deberán llevar mascarilla y desplazarse 2 personas por cada dos filas. Si el vehículo dispone de 1 fila de asientos deberán viajar 2 personas con mascarilla.

El vehículo dispondrá de papel de 1 solo uso y un recipiente para tirarlo y solución hidroalcohólica, evitando compartir vehículo personas de diferentes grupos o cuadrillas.

5.- Disponer de agua corriente, jabón y papel desechable y contenedor para recoger el material de secado. Si no se tiene acceso a los aseos dispondrá de sistema para lavado y secado de manos.

6.- Proveer a los trabajadores de soluciones hidroalcohólicas en recipiente de uso personal, que puede rellenarse en el campo, así como pañuelos desechables y contenedor de recogida de materiales de secado, pañuelos, mascarillas y guantes.

7.- Prohibir sistema de reparto de gua compartida.

8.- Garantizar la limpieza y desinfección de equipos y máquinas a utilizar.

9.- Desinfectar aquellas maquinas que vayan a usarse por más de 1 persona

10.- Control de acceso al centro de trabajo, evitando visitas de personas y empresas ajenas a la explotación durante la jornada. De ser necesarias deberán registrarse y mantener la distancia de seguridad. EXCEPTO si la actividad es al aire libre fuera de los núcleos de población.

11.- Si la empresa facilita alojamiento deberá contar con agua corriente, fria, caliente, cocina y aseo. Asimismo, deberá disponer de dependencias que permitan el aislamiento de enfermos o cuarentena de sospechosos.

12.- Si la empresa contrata con empresas de servicios o ETT deberán vigilar el cumplimiento de las normas y serán corresponsables de su inobservancia.

VIGENCIA: 18 de JULIO DE 2020.

            Segovia, 19 de julio de 2020