DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Ley 4/2026, de 1 de octubre modifica la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

 A pesar del carácter social y asistencial de la norma también se producen cambios en materia laboral y de Seguridad Social. Extractamos aquellos aspectos que consideramos más destacables:

I.- Adaptaciones del puesto de trabajo

Una novedad es el deber empresarial de implantar medidas de adaptación del puesto de trabajo y accesibilidad. La nueva norma amplía esta protección a determinados empleados que asumen labores de cuidado de su cónyuge, pareja de hecho o de familiares hasta segundo grado de consanguinidad con discapacidad.

Estas medidas deberán analizarse atendiendo a las circunstancias y necesidades concretas de cada caso.

La empresa no estará obligada a adoptar una medida cuando suponga una carga excesiva. Para determinarlo deberán valorarse, entre otras circunstancias, el coste de la medida, las ayudas o subvenciones públicas disponibles y el tamaño y volumen de negocio de la empresa. 

II.- Reducción de jornada por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Se modifica el  artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la reducción de jornada para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

Cuando la persona causante se encuentre en situación de gran discapacidad o gran dependencia que requiera cuidados directos, continuos y permanentes, la reducción de jornada podrá prolongarse excepcionalmente más allá de los límites de edad legalmente previstos mientras: (i) persista la necesidad de cuidado debidamente acreditada y (ii) se mantenga la convivencia con la persona beneficiaria del permiso.

Además, en estas situaciones de especial intensidad asistencial, los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes podrán, excepcionalmente, compartir simultáneamente la reducción de jornada hasta alcanzar conjuntamente un máximo del 100 %, distribuyéndola de manera proporcional entre ambos.

III.-  Prestaciones por cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave.

Se modifica el art. 190 LGSS para señalar que la escolarización del menor, cualquiera que sea su modalidad, no puede justificar por sí sola la denegación, suspensión o extinción de la prestación CUME. Será compatible con la asistencia al centro educativo cuando un informe sanitario acredite que persiste la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

IV.- Trabajos en actividades de cuidado de personas con discapacidad o dependencia.

Se fijan requisitos específicos de idoneidad para quienes desarrollen actividades que impliquen contacto habitual con personas con discapacidad o en situación de dependencia. Se exige no haber sido condenado/a por sentencia firme por delitos contra la libertad sexual; trata de seres humanos y/o violencia doméstica y violencia de género.

Será preciso certificación negativa tanto del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos y Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género, sin que se pueda iniciar la relación laboral en caso de existir antecedentes.

V.- Centro Especiales de Empleo (CEE)

Se modifica la terminología de estos y pasan a denominar “Empresas de inclusión laboral de las personas con discapacidad EIDIS), manteniendo el 70% como mínimo de personas con discapacidad que las integren.

Señala la norma la previsión de regular como relación laboral especial en estas empresas y un nuevo desarrollo de las medidas alternativas al cumplimiento de la reserva de puestos para personas con discapacidad.

VI.- Bonificaciones determinadas entidades deportivas

Los clubes, asociaciones y entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro podrán aplicar una bonificación del 100 % de la cuota empresarial por contingencias comunes por la contratación de entrenadores o monitores de menores de 18 años. Límite de edad no aplicable a los programas de deporte adaptado o inclusivo.

VIGENCIA: 23 de octubre de 2026

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración al respecto.

                                                                  

Segovia, 3 de noviembre de 2026