NOVEDADES LABORALES 2024

NOVEDADES LABORALES 2024

En espera de la aprobación de la LPGE, el RDL 8/2023, de 27 de diciembre de 2023, adopta determinadas medidas para paliar las consecuencias de los conflictos de Ucrania y Oriente Próximo y, en definitiva, introducir novedades socioeconómicas que describimos. Debemos referir en este momento que tal RDL deberá ser convalidado en el Congreso de los Diputados.

I.- SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

Se prórroga la vigencia del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2023, hasta que se apruebe el Real Decreto por el que se fije el SMI para 2024 en el marco del diálogo social.

II.- INCREMENTO PENSIONES PÚBLICAS

Se revalorizarán las pensiones en el promedio de 3,8%. Se fijan las cuantías de las pensiones mínimas (825,20 euros jubilación sin cónyuge a cargo) y de la máxima (3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales).

Incremento de las pensiones mínimas, de las no contributivas y del Ingreso Mínimo Vital del 6,9%.

III.- COTIZACIONES A SEGURIDAD SOCIAL

Actualización de las bases de cotización. Hasta la aprobación del SMI la base mínima se mantiene. La base máxima se incrementa un 3,8% hasta los 4.720,50 euros mensuales.

La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional será de 0,70%, distribuida entre empresa (0,58%) y trabajador (0,12%).

La regula la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Distingue entre aquellas de carácter remunerado, aplicándose las normas de los contratos de formación en alternancia, y aquellas no remuneradas, cuyo importe consiste en una cuota diaria.

Se fija un plazo excepcional para comunicar las altas y bajas a la Seguridad Social correspondiente a las prácticas formativas no remuneradas de forma que hasta el próximo 31 de marzo de 2024 se podrán notificar las habidas entre 1 de enero y 20 de marzo de 2024.

            Respecto de la cotización del régimen de artistas se elimina la exclusión de bonificaciones en la contratación de personas para sustitución en supuestos de nacimiento, cuidado de menor o lactante, riesgo durante el embarazo, que hayan prestado servicios en los últimos 6 meses.

            El personal investigador no precisará de la condición de demandante de empleo para la aplicación de incentivos a su contratación.

IV.- OTRAS MEDIDAS

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos hasta el 30 de junio de 2024.

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.

V.- JUBILACIÓN CONTRATO DE RELEVO

Se prórroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la jubilación parcial con contrato de relevo en la industria manufacturera.

VI.- AMPLIACIÓN TARIFA PLANA

Aquellos trabajadores autónomos que se dieron de alta en enero de 2023 con derecho a la tarifa plana mensual podrán solicitar una prórroga de esa tarifa para los siguientes 12 meses, siempre y cuando su rendimiento neto computable no supere el SMI anual.

Su solicitud deberá hacerse expresamente antes de que finalice el primer período de 12 meses, junto con declaración de los rendimientos netos computables que prevea obtener. Aquellas personas que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o victimas de violencia de género podrán prorrogarlas hasta los 36 meses.

VIGENCIA: 29 de diciembre de 2023

Segovia, 3 de enero de 2024