13 Ene MEDIDAS DE CONCILIACIÓN Y PROTECCIÓN POR DESEMPLEO 2024
El RDL 7/2023, de 19 de diciembre, aprovechando la necesaria transposición de la Directiva UE 2019/1158 del Parlamento Europeo y Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y personal, da nuevo contenido a las siguientes normas:
I.- ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
La norma modifica la regulación del permiso de lactancia. Se suprime la mención que hacía el ET, en relación con el ejercicio de la reducción de jornada, al pacto en negociación colectiva o acuerdo individual con la empresa (art. 37.4 ET).
Se modifica el ET de modo que los sindicatos y asociaciones empresariales pueden negociar convenios y acuerdos interprofesionales a nivel regional, con prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio o acuerdo estatal cuando gocen de las mayorías necesarias. Tal prioridad aplicativa tendrá lugar siempre que la regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
En cuanto a las materias no negociables, se excluye la referencia que el ET hacía a la prioridad aplicativa de los convenios o acuerdos estatales. (art. 84.3 4 ET).
II.- LISOS
En correspondencia con las modificaciones en materia de prestaciones por desempleo se modifica la sanción grave recogida en el artículo 47.1.b) LISOS, sustituyendo la extinción de la prestación por una graduación: se sancionará con 3 meses la primera infracción, 6 meses para la segunda y la extinción para la tercera.
Asimismo, se elimina como infracción leve la falta de inscripción como demandantes de empleo de las personas beneficiarias de prestaciones.
III.- PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
- . Las principales reformas de la prestación afectan a cuestiones de carácter técnico. Destacan:
2.- SUBSIDIO POR DESEMPLEO
- Se hace más extensa la cobertura, ampliando los colectivos. Se pueden beneficiar, a partir de su entrada en vigor (art. 274 LGSS):
- Se reducen a dos los supuestos de acceso general:
Se simplifica la duración de los subsidios de agotamiento de la prestación contributiva igualándolos, con independencia de la edad, cuando concurran responsabilidades familiares. En supuestos de cotizaciones insuficientes se mantiene la duración proporcional al número de meses cotizados.
- Con la nueva redacción del art. 275 LGSS, se modifica la forma actual de considerar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares.
El requisito de rentas o responsabilidades familiares se configura como requisito de acceso al derecho inicial y a cada una de las prórrogas. Se acreditará mediante “declaración responsable” de las rentas percibidas en el mes anterior a la solicitud con verificación posterior mediante declaraciones tributarias. Si existen discrepancias y estas afectaran al derecho se declarará indebidos los tres meses reconocidos tras la solicitud.
El concepto de rentas no se determina respecto del solicitante sino sobre el total de las percibidas por la unidad familiar de modo que será el conjunto de estas y el número de miembros las que determinen que no supere el 75% del SMI.
Además, se incluye el concepto de pareja de hecho, considerándose así a la constituida con análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos de un año de antelación, no requiriéndose este requisito en el caso de que existan hijos o hijas en común.
- Se modifica el art. 276 LGSS, para mejorar la accesibilidad, al suprimir el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento, ampliándose a 6 meses el plazo de solicitud.
La duración del subsidio se prolongará hasta 30 meses dependiendo de la edad, circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada (nueva redacción del art. 277 LGSS).
- Vinculada al IPREM, se aumenta pasando a un sistema progresivo (art. 278 LGSS):
Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores.
- Se podrá compatibilizar el subsidio con un trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, con un límite máximo de 180 días, en una o varias relaciones laborales con el objetivo de incentivar la reincorporación al trabajo. En este supuesto se cambia la denominación a “complemento de apoyo al empleo”.
Las prestaciones por desempleo (contributiva y subsidio) serán compatibles con las becas y ayudas que se obtengan por asistencia a acciones de formación profesional o en el trabajo o para realizar prácticas formativas o prácticas académicas externas en entidades públicas o privadas, que formen parte del plan de estudios y se produzcan en el marco de colaboración entre dichas entidades y el centro docente de que se trate (art. 282 LGSS).
- Se mantiene, con la misma cuantía fija, 80 % del IPREM. También se modifican los requisitos para su acceso (art. 280 LGSS). En cuanto a la cotización por la contingencia de jubilación aplicará como base de cotización la base mínima prevista en el Régimen General de la Seguridad Social.
Se aplicará una reducción progresiva en la cotización desde el actual 125% de la base mínima hasta la cuantía de esta respecto de quienes tengan reconocida la prestación con anterioridad (D.T. 3ª).
VIGENCIA: 21 de diciembre de 2023. Excepción: i) 1 de enero de 2024 ingreso computable de las acciones de formación profesional y compatibilidad del subsidio por desempleo con tales prácticas formativas y ii) 1 de junio de 2024 respecto de modificaciones relativas a subsidio por desempleo.
Segovia, 3 de enero de 2024