SEGURIDAD Y SALUD Y FENÓMENOS METEREOLÓGICOS ADVERSOS

SEGURIDAD Y SALUD Y FENÓMENOS METEREOLÓGICOS ADVERSOS

El BOE del 12 de mayo publica el R.D.L. 4/2023 de 11 de mayo. Aun cuando su objetivo principal son medidas urgentes en materia agraria y de agua, en respuesta a la sequía, se introducen modificaciones laborales en relación con la influencia en las condiciones de trabajo de fenómenos atmosféricos.

Resumimos contenido:

I.- REGLAMENTO SOBRE DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LUGARES DE TRABAJO

Las empresas vendrán obligadas a revisar los protocolos de prevención para incluir los riegos relacionados con fenómenos meteorológicos, incluidos las temperaturas extremas, debiendo tener presente las características individuales de las personas trabajadores y las actividades desarrolladas.

Así en los lugares de trabajo al aire libre o que no puedan mantenerse cerrados, se deberán adoptar medidas de protección frente a cualquier riesgo relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluidas temperaturas extremas.

II.- JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO

Se modifica también el R.D. 1561/1995 de 21 de septiembre para incluir la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en que concurran tales fenómenos adversos.

En caso de emitirse por la Agencia Estatal de Meteorología (u órgano autonómico con dicho servicio) aviso de fenómenos adversos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas no garanticen la protección de los trabajadores, deberán adaptarse las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Estas obligaciones se aplicarán a todos los lugares de trabajo, extendiéndose a:

  • Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.
  • Las obras de construcción temporales o móviles.
  • Las industrias de extracción.
  • Los buques de pesca.
  • Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

Por tanto, las empresas deberán verificar si en su Evaluación de Riesgos están contemplados estos fenómenos adversos o por el contrario debe adaptar sus previsiones a tales modificaciones legales.

VIGENCIA: 13 de mayo de 2023

                                                                                   Segovia 15 de abril de 2023