ELECCIONES MUNICIPALES 28 MAYO 2023

ELECCIONES MUNICIPALES 28 MAYO 2023

El próximo 28 de mayo de 2023 se celebran elecciones locales. La incidencia que tal proceso electoral supone respecto de los trabajadores que participan en dicho proceso ha sido regulados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante ORDEN IEM/503/2023.

I.- PERMISOS ELECTORALES

            Las personas que presten servicios el día de las elecciones dispondrán de un permiso retribuido de hasta 4 horas libres para el ejercicio del derecho de voto. Los que realicen una jornada inferior a la ordinaria verán reducido su permiso de forma proporcional.


              La empresa, a efectos del abono del salario, podrá solicitar justificante acreditativo del ejercicio del derecho de voto a expedir por la Mesa electoral. También le corresponde, en base a la organización del trabajo, determinar el horario en que los trabajadores disponen del permiso para acudir a votar.

II.- MIEMBROS DE MESA ELECTORAL

Los integrantes de Mesas electorales o interventores que no disfruten del descanso semanal el día de la votación disfrutarán de permiso correspondiente a la jornada completa del día 28 y de las cinco primeras horas del día siguiente. Si disfruta de descanso el día de votación mantendrá el permiso de las 5 primeras horas del día siguiente.


              Los trabajadores que acrediten la condición de apoderados gozaran de las mismas extensiones señaladas respecto del día de votación. Deberá ser justificada la actuación como miembro de Mesa o interventor.

            III.- CAMPAÑA ELECTORAL EMPLEADO PUBLICO

            Como singularidad de los empleados públicos que hayan sido proclamados candidatos en el proceso electoral podrán ser dispensados, previa solicitud del interesado, de la prestación de servicio durante el tiempo de duración de la campaña electoral (12 a 26 de abril). Los empleados de la Junta de Castilla y León vienen reconocido este derecho por ORDEN PRE/505/2023 de 5 de abril.

            Respecto de los empleados públicos de administraciones locales su condición de candidato podría suponer tal exoneración de servicios al amparo de la Orden 6 de noviembre de 1985 en relación con permiso por deber inexcusable.

Segovia, 10 de mayo de 2023