BECARIOS: NUEVAS OBLIGACIONES S.S. 2023

BECARIOS: NUEVAS OBLIGACIONES S.S. 2023

Cuadro de texto: CIRCULAR INFORMATIVA 11/2023 BECARIOSEl R.D.L. 2/2023, reforma de pensiones, nos trae entre otras la nueva regulación de los becarios. Así a partir de su entrada en vigor el 1 de octubre de 2023, todas las empresas que acojan a este colectivo deberán darlos de alta en Seguridad Social perciban o no perciban remuneración vinculada dichas prácticas.

Extractamos el contenido de dicha modificación de la LGSS:

I.- Obligación de dar de alta en SS a los becarios

La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión obligatoria en el sistema de la Seguridad Social.

Estas prácticas señaladas comprenden:

  • Las realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Las realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

La inclusión en el sistema de Seguridad Social lo será como asimilado a trabajadores por cuenta ajena,

II.- Acción protectora.

Será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, se abonarán por la entidad gestora o, en su caso, por la mutua colaboradora, mediante pago directo de la misma.

Las prestaciones que correspondan por la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales se abonarán en todo caso mediante pago delegado.

III.- Obligaciones formales

En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario.

En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos, tendrá la condición de empresario aquel que haga efectiva la contraprestación económica.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación.

En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.

Por la entidad que resulte responsable se solicitará de la Tesorería General de la Seguridad Social la asignación de un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación, efectuándose el alta al inicio de las prácticas y la baja a su finalización, sin perjuicio de que para la cotización a la Seguridad social y su acción protectora se tengan en cuenta exclusivamente los días en que se realicen dichas prácticas.

El plazo para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y bajas será de 10 días naturales desde inicio o finalización.

IV.- Cotización

En ambos casos, están expresamente excluida la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

REMUNERADAS.

A las prácticas remuneradas les resultará de aplicación una reducción del 95% por contingencia comunes.

La entidad que asuma la condición de empresario a efectos de las obligaciones de Seguridad Social será sujeto obligado y responsable del ingreso de la totalidad de las cuotas.

Se aplicarán las reglas correspondientes a los contratos formativos en alternancia. Se efectuará por la base mínima de cotización (grupo 7).

NO REMUNERADAS. –

Las prácticas formativas no remuneradas cotizarán por una cuota empresarial por cada día de prácticas (CC y CP). La base de cotización será la mínima (grupo 8) por el número de días de prácticas. 

El plazo reglamentario de ingreso será el mes de abril para las cuotas devengadas en el primer trimestre, julio para las del segundo, octubre para las del tercero y enero siguiente para las del cuarto trimestre.

Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de días en que se haya realizado cualquier de prácticas y programas formativos no remunerados.

A efectos de prestaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas será considerado como 1,61 días cotizados, sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente.

VIGENCIA: 1 de octubre de 2023                                                                        Segovia 10 de abril de 2023