NOVEDADES TRIBUTARIAS 2023

NOVEDADES TRIBUTARIAS 2023

Con la publicación en el BOE el pasado 24 de diciembre de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO para 2023, se modifican determinadas normas tributarias de las que damos cuenta en este extracto.

I.- IRPF

Se eleva de 14.000 a 15.000 euros el límite de obligación de presentación de declaración de IRPF, así como esta última cuantía para la aplicación de la reducción de rentas de trabajo. Mediante R.D. 1039/2022 se adapta el Reglamento del impuesto para practicar las retenciones correspondientes.

Introduce un nuevo tramo (más de 300.000) en los tipos aplicables a los rendimientos del ahorro.

Estimación Objetiva Singular (módulos) se mantienen en 2023 los límites ya vigentes de 250.000 y 150.000 euros respectivamente.

En Estimación Directa el porcentaje de gastos de difícil justificación será el 7%. Los acogidos a EOS se mantiene el 10% de reducción.

Se fija un nuevo plazo de renuncia al método de Estimación Objetiva hasta el 31 de enero de 2023.

La deducción por maternidad de 100 euros por hijos de 0 a 3 años se podrá aplicar además de madres trabajadoras aquellas que perciban prestaciones por desempleo o que tengan al menos 30 días cotizados.

II.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Se reduce hasta el 23% el tipo aplicable a aquellas sociedades cuya cifra de negocio resulte inferior a 1.000.000 de euros en el ejercicio precedente.

Las inversiones en determinados vehículos nuevos podrán amortizarse aplicando duplicado el coeficiente previsto durante los años 2023 a 2025.

III.- IVA

Armonizando la normativa IVA a la comunitaria se suprime la aplicación en las prestaciones entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción, manteniéndose en aquellos que no la generan (financiero y seguros).

Se extiende el mecanismo de inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y material textil y se modifican las reglas en las entregas de residuos y materiales de recuperación. Se excluye de la regla de inversión del sujeto pasivo las prestaciones de arrendamientos de inmuebles efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto. También se excluye los servicios prestados de intermediación de inmuebles efectuados por empresarios no establecidos.

Se precisa la redacción de las reglas referentes al lugar de realización de ventas a distancia intracomunitaria de bienes.

Se modifica el articulo 80 de la Ley relativa a supuestos de modificación de la base imponible cuando el deudor es declarado en concurso de acreedores o en caso de crédito incobrable. Se contempla la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro que acredite fehacientemente la reclamación del cobro. Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a tal recuperación del IVA a contar desde la declaración de incobrable.

A través de la R.D. L. 20/2022 se contemplan:

  • Prórroga hasta 31 de diciembre de 2023 la reducción al 5% del tipo aplicable a entregas importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña. El recargo de equivalencia aplicable, a las entregas de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña será el 0,625%
  • Se reduce del 10 al 4% el tipo aplicable a tampones, compresas, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
  • Prorroga hasta 31 de diciembre de 2023 el 5% para consumidores del bono social y quien tenga la condición de vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
  • Prorroga hasta 30 de junio de 2023 el 4% en entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables y el 0% de determinados bienes necesarios para combatir el COVID.
  • Se reduce durante el primer semestre de 2023 del 10 al 5% (recargo 0,625%), el tipo de los siguientes productos:
    • Aceite de oliva y de semillas
    • Pastas alimenticias

Se reduce del 4 a 0% (recargo equivalencia 0%) durante ese mismo semestre los siguientes:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

IV- IAE

            Se crean nuevos epígrafes:

Sección Primera: i) Servicios telefónicos. Grupo 761, ii) Grupo 848: servicios de oficina flexible, coworking y centros de negocios.

Sección Segunda: i) Grupo 864: escritores y guionistas, ii) Grupo 869: otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera, iii) Grupo 889:  guías de montaña.

Sección tercera: Grupo:  compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

V.- IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD GRANDES FORTUNAS

Se crea el Impuesto que se configura como un tributo directo, de naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas que grava los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.

Constituirá el patrimonio neto el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Son sujetos pasivos de este impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio. Aquellos que no sean residentes en otro Estado de la UE vendrán obligados a nombrar, antes de fin del plazo de declaración, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

La base imponible será el patrimonio neto. Aquellos sujetos con obligación personal se reducirán en 700.000 euros. La fecha de devengo será 31 de diciembre.

La cuota resultará de aplicar la siguiente escala:

Base liquidable Hasta eurosCuota EurosResto Base liquidable Hasta eurosTipo aplicable Porcentaje
0,000,003.000.000,000,00
3.000.000,000,002.347.998,031,7
5.347.998,0339.915,975.347.998,032,1
10.695.996,06152.223,93En adelante3,5

VI.- INTERES LEGAL DINERO

Se fija en el 3,25% y el interés de demora de la Ley General Tributaria en el 4,0625%.

VII.- IMPUESTO ESPECIAL DE ENVASES DE PLASTICO

Establece un impuesto de 0,45 euros/Kg.  de plástico no reciclado. Afectará a los fabricantes de envases de plástico, así como a importadores y empresarios que realicen adquisiciones intracomunitarias de envases no reutilizables que contengan plástico.

VIGENCIA  1 DE ENERO DE 2023

 Segovia, 3 de enero de 2023