NOVEDADES LABORALES 2023

NOVEDADES LABORALES 2023

Con la publicación en el BOE el pasado 24 de diciembre de la Ley 31/2022 de 23 de diciembre, LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO para 2023, se modifican distintas normas. Extractamos aquellas más destacada.

Cuadro de texto: CIRCULAR 1/2023 NOVEDADES LABORALES 2023

I.- SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

Se pospone su revisión hasta se consiga un acuerdo. El RDL 20/2022 prorroga hasta ese instante las cuantías de 2022 (recordemos 1.000 euros mensuales o 14.000 anuales).

Habrá que ver su contenido y fecha de aplicación anunciada como retroactiva por cuanto el SMI se convierte en referente de, entre otros aspectos, la fijación de bases mínimas de cotización a Seguridad Social.

II.- INCREMENTO PENSIONES PÚBLICAS Y SALARIOS EMPLEADOS PUBLICOS

Se revalorizarán las pensiones con el promedio del IPC de diciembre de 2021 a noviembre de 2022. Se fija (RD 1058/2022) en el 8,5%. Se fijan las cuantías de las pensiones mínimas (782,27 euros jubilación sin cónyuge a cargo) y de la máxima (3.059,20 euros mensuales).

El importe del Ingreso Mínimo Vital también se incrementa en dicho 15%.

Los empleados públicos verán incrementadas sus retribuciones en el 2,5%. Se prevé un doble incremento adicional del 0,5%. El primero vinculado al IPCA (si la suma de 2022 y el adelantado a septiembre de 2023 supera el 6%) y el segundo al PIB nominal (si supera el estimado en el cuadro macroeconómico de los presupuestos). De concurrir ambos el incremento total sería del 3,5%.

III.- COTIZACIONES A SEGURIDAD SOCIAL

La base máxima se fija en 4.495,50 €/mes. La mínima coincidirá con el SMI prorrogado sin perjuicio de su posible revisión postergada. Tales cuantías de bases se aplicarán en los distintos regímenes de Seguridad Social.

En RETA se incrementan en un 8,6% (coincidente con incremento de base máxima) las bases de cotización para aquellos autónomos que tengan solicitado la revisión automática de sus bases.

Se introduce una reducción en las cotizaciones a Seguridad Social para las empresas radicadas en Cuenca, Soria y Teruel. Así se establecen bonificaciones de cuotas:

Se mantiene la suspensión del sistema de reducción de cotización por contingencias profesionales (BONUS).

En circular específica señalamos los valores de bases y tipos de cotización.

IV.- OTRAS MEDIDAS

Se fija el interés legal en el 3,25% y el de demora en el 4,0625%.

El IPREM se establece en 20 euros/día, 600 mes y 7.200 euro/año.

Se modifica la LGSS para fijar en el 60% (actualmente 5%) el porcentaje de la prestación por desempleo a partir del 181 día. Los anteriores se mantiene el 70%.

Se fijan las cuantías mínimas de las prestaciones por desempleo (560 euros/mes sin hijos y 749 con ellos) y las máximas (1.225 sin hijos; 1.400 con 1 hijo a cargo y 1.750 con dos hijos). La cuantía del subsidio por desempleo se fija en 480 euros/mes.

Se modifica la Ley de Contratos del Sector Público reduciendo de 250 a 50 trabajadores el umbral exigible para la existencia del Plan de Igualdad, uniformizando normas.

El R.D.L. 20/2022 contiene entre otras:

VIGENCIA: 1 de enero de 2023

Segovia, 3 de enero de 2023