NUEVO SISTEMA COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

NUEVO SISTEMA COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS

Mediante RDL 13/2022 de 26 de julio se concreta la normativa reguladora de la cotización para los trabajadores autónomos.

Como norma puente hasta 2032 en donde se prevé definitivamente la cotización por los ingresos reales, se establece la normativa que determinará el ingreso de cotizaciones entre 2023 y 2025.

Esta reforma establece que en los próximos tres años se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del autónomo, como transición al modelo definitivo de cotizaciones por ingresos reales que se producirá como muy tarde en nueve años.

A pesar de que su entrada en vigor es el próximo 1 de enero de 2023, completamos resumidamente la norma.

I.- CONCEPTO INGRESO REAL

     DEFINICIÓN DE RENDIMIENTO NETO

El cálculo de ingresos reales se realizará sumando los ingresos y restando los gastos. Se considera ingreso todos aquellos ingresos derivados de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales – aunque alguna no dé lugar a inclusión en el sistema, del autónomo.

Respecto de los gastos será la AEAT quien determine los gastos que pueden ser deducibles. Las notas definidoras serán:

  • Vinculados a la actividad económica.
  • Justificados.
  • Contablemente registrados.

Rendimientos Neto: Se determina por diferencia entre los ingresos y gastos de la actividad. Constituye tal rendimiento el previo en la Estimación Objetiva (Módulos), el rendimiento neto más las sumas de cotizaciones en Estimación Directa, el proporcional a la participación en las entidades de atribución de rentas. El criterio fiscal definirá el que deba considerarse.

También constituirá gasto las aportaciones empresariales a sistemas de previsión social.

Una vez calculados los ingresos y gastos deducibles del año, se establece una deducción adicional por gastos genéricos -«difícilmente deducibles» sin tener que acreditarlos- del 7% para autónomos individuales y del 3% para trabajadores por cuenta propia societarios.

II.- BASES Y TIPOS

Se establecen un modelo progresivo de cuotas con 15 tramos de ingresos y será el trabajador autónomo quien se encuadre en función de los ingresos netos que prevea tener. Los tres primeros configuran la tabla reducida y los doce restantes la general.

Los tramos son los siguientes:

Tabla

Descripción generada automáticamente

En función de los rendimientos anuales obtenidos, se debe elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, limitada por una base mínima y por una base máxima en cada tramo para cada año

Se determinan supuestos de cotización reducida.

En lugar de cuatro veces al año como hasta ahora, se podrán cambiar de tramo hasta seis veces al año.

Se establecen ciertas especialidades en materia de cotización respecto de los trabajadores incorporados al SETA (tipos y cobertura voluntaria de IT):

III.- REGULARIZACION DE CUOTAS Y CONTROL FISCAL

La AEAT fiscalizará el ingreso real del autónomo una vez minoradas las deducciones que pueden aplicarse.

La Seguridad Social y la Agencia Tributaria cruzarán datos para conocer los ingresos reales de estos trabajadores. Por ello se establece la obligación de presentación de declaración de IRPF para todas las personas físicas que en cualquier momento hubieran estado dados de alta en RETA.

La regularización se hará a año vencido, lo que quiere decir que las bases por las que se ha cotizado serán provisionales ajustándose en función de los ingresos reales, que no se conocerán hasta el año siguiente y se realizará en función de los datos comunicados por la autoridad fiscal.

Una vez obren en poder de la TGSS ajustará el tramo al rendimiento real. Si coinciden con el aplicado, no habrá efectos económicos, pero si es inferior al que corresponde deberá abonar la diferencia y si está por debajo, la Seguridad Social le reintegrará lo cotizado de más.

Los trabajadores autónomos, que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.

Se fijarán unos plazos para proceder al pago de la diferencia cuando se elija un rendimiento inferior al real y a la devolución del importe de diferencia, cuando se elija un rendimiento superior al real.

Además, se excluirá de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización. También se excluirán las bases de cotización posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante. De esta manera las bases provisionales adquirirán el carácter de definitivas.

IV.- COMPATIBILIDAD CON JUBILACION Y PLURIACTIVIDAD

Regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia, ajustándose la base de cotización a la regla 1.ª del artículo 308 LGSS.

Sobre cotización en situación de pluriactividad, se adapta el abono del reintegro de cuotas al nuevo sistema de regularización de cotizaciones provisionales (tope del 50% de las cuotas aportadas).

V.- CUOTA REDUCIDA

En sustitución de la actual tarifa plana de 60 euros, se establece una cuota reducida de 80 euros para quienes inicien una actividad por cuenta propia.  Tendrá una duración de 12 meses, prorrogable a otros 12 si el autónomo presenta ingresos inferiores al SMI.

A partir de entonces, se pagará 200 euros al mes, si el negocio empieza tener beneficios y así se irá elevando la cuota a medida que se incrementen (cotizando con los nuevos tramos)

Se añade una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave (75% de la base reguladora de los últimos 12 meses).

También se amplía de 12 a 24 meses la bonificación de cuotas para cuidado de hijos menores de 12 años o familiar a cargo, por familiar colaborador agrario, del 40%.

VI.- PRESTACION POR CESE DE ACTIVIDAD

A los supuestos de cese definitivo o al cese temporal completo (cierre de toda la actividad, pero sólo durante un tiempo), se añade un nuevo supuesto: el cese parcial.

  • Cese parcial con trabajadores.: Reducción de jornada o suspensión del contrato del 60 % de la plantilla. Además, durante dos trimestres consecutivos, el nivel de ingresos ordinarios tiene que haber caído un 75% respecto al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del autónomo no podrían alcanzar durante ese periodo el Salario Mínimo Interprofesional. Y no se computarán las deudas que mantenga por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria.
  • Cese parcial sin trabajadores: Tendrá que haber tenido deudas con acreedores que no sean públicos -ni Seguridad Social, ni Hacienda Pública – y que, además, éstas le hayan supuesto una reducción del nivel de ingresos o ventas del 75% respecto al año anterior.
  • Cese temporal parcial por fuerza mayor: Se requiere una declaración de emergencia con una reducción de los ingresos del 75 % y que no hayan superado el SMI.

En estos casos no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público, ni su transmisión a terceros. La prestación será el 50 % de la base reguladora

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la escala establecida en esta escala:

Período de cotización – Meses Prestación – Meses
De doce a diecisiete.4
De dieciocho a veintitrés.6
De veinticuatro a veintinueve.8
De treinta a treinta y cinco.10
De treinta y seis a cuarenta y dos.12
De cuarenta y tres a cuarenta y siete.16
De cuarenta y ocho en adelante.24

VII.- MECANISMO RED

Se adapta a los autónomos la protección que proporciona a los asalariados el mecanismo RED establecido en la reforma laboral. Para ello debe de darse algunas de estas dos circunstancias:

  • Red cíclico. Aprobado por Consejo de Ministros ante una coyuntura macroeconómica general desfavorable. Los requisitos son que haya una caída de los ingresos del 50 % (con trabajadores) o del 75 % (sin trabajadores) y que estos ingresos no superen el SMI; todo ello debe afectar al 75 % de la plantilla. Se debe presentar también un plan de recualificación y un proyecto de inversión. La prestación que se reciba es del 50 % de la base reguladora y el pago del 50 % de la cotización.
  • Red sectorial: Aprobado por Consejo de Ministros cuando en algún sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación o de procesos de transición profesional. Para acogerse a ello, se requiere que haya una caída de los ingresos del 75% y que estos ingresos no superen el SMI y ello afecte al 75 % de la plantilla. La prestación que se recibes es equivalente al 70 % de la base reguladora durante un año y no se consume la prestación por cese de actividad. Se pagará solo el 50 % de la cotización.

VIGENCIA: 1 de enero de 2023

                                                                                                              Segovia 31 de julio de 2022