LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACION

LEY INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y NO DISCRIMINACION

El pasado día 13 se publicó la Ley 15/2022 bajo el epígrafe señalado y que tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación y respeto por la igual dignidad de las personas y ello con independencia de su nacionalidad, edad o residencia legal.

El ámbito de la norma es transversal, pero centraremos nuestro análisis en el ámbito laboral y las consecuencias y obligaciones que su publicación conlleva.

CONCEPTO

Nadie podrá ser discriminado por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, orientación o identidad sexual, expresión de género, enfermedad o condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Se prohíbe toda disposición, conducta, acto, criterio o práctica que atente contra el derecho a la igualdad ya sea discriminación, directa o indirecta, múltiple o interseccional, la denegación de ajustes razonables, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar o de cometer una acción de intolerancia, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales. También la inacción, dejación de funciones o el incumplimiento de deberes.

MARCO LABORAL

Deberán tener presente:

  • No se podrán establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones para el acceso al empleo, incluidos criterios de selección, formación o promoción profesional, retribución, jornada y demás condiciones de trabajo. Tampoco en las suspensiones y extinciones del contrato de trabajo, incluido el despido.
  • Tendrán igual tratamientos las situaciones de discriminación indirecta.
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá, en su plan anual de actuación, el desarrollo de planes específicos sobre igualdad de trato y no discriminación.
  • El empleador no podrá preguntar sobre las condiciones de salud del aspirante al puesto.
  • Reglamentariamente las empresas de más de 250 personas pueden verse obligadas a informar sobre los factores de las diferencias salariales teniendo en cuenta las condiciones que puedan provocar discriminación.
  • Las limitaciones señaladas en el primer párrafo no podrán establecerse por medio de la negociación colectiva, pudiendo contemplar medidas de acción positiva y eliminar o corregir toda forma de discriminación. 
  • La representación legal de los trabajadores y la empresa velarán por el cumplimiento del derecho a la igualdad de trato y no discriminación y, en particular, en materia de medidas de acción positiva y consecución de sus objetivos.

Las empresas podrán realizar acciones de responsabilidad social que integren la promoción de condiciones de igualdad de trato y no discriminación, que podrán ser concertadas con la representación de los trabajadores y hacer uso publicitario de tales acciones.

GARANTIAS

La norma contempla una serie de garantías, tales como:

  • Aplicación de métodos para la detección, adopción de medidas preventivas, y el cese de las situaciones discriminatorias. Su incumplimiento dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse.
  • La persona física o jurídica que cause discriminación reparará el daño causado mediante una indemnización y restituyendo a la víctima a la situación anterior al incidente discriminatorio, cuando sea posible.
  • Los empleadores serán igualmente responsables del daño causado cuando la discriminación, incluido el acoso, se produzca en su seno y no hayan cumplido las normas que señalamos en el punto primero.
  • Serán nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación.
  • La tutela judicial comprenderá medidas para el cese inmediato de la discriminación, medidas cautelares, indemnización de daños y perjuicios causados y restablecimiento de la persona perjudicada.
  • Conforme establezcan las normas procesales la alegación de discriminación con aportación de indicios fundados sobre su existencia, conllevará la aportación por la demandada de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y su proporcionalidad.

AUTORIDAD INDEPENDIENTE

Se crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación tanto en el sector público como en el privado.

 VIGENCIA:  14 de julio de 2022                                                                               

Segovia, 15 de julio de 2022