USO MASCARILLAS EN ESPACIOS INTERIORES

USO MASCARILLAS EN ESPACIOS INTERIORES

El BOE de hoy publica el RD 286/2022 de 19 de abril que modifica la obligatoriedad de uso de la mascarilla en espacios interiores que la Ley 2/2021 de 29 de marzo impuso como medida de prevención y contención a la crisis sanitaria provocada por el COVID.

El fin de la obligatoriedad en exteriores ya fue regulada y ahora se adapta tal fin a los interiores. Resumimos el contenido de la norma para su constancia.

 I.- ESPACIOS DE USO OBLIGATORIO.

Las personas mayores de 6 años quedan obligadas a uso en los siguientes supuestos:

  1. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, visitantes y pacientes – excepto cuando permanezcan en su habitación-.
  • Centros sociosanitarios. Los trabajadores y visitantes cuando estén en zonas compartidas
  • Transporte aéreo, ferrocarril y autobuses y transporte público de viajeros. En los buques en sus espacios cerrados donde no puedan mantener la distancia de seguridad de 1,5 m – salvo camarotes cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Este uso obligatorio no es exigible en i) personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda agravarse con el uso de la mascarilla o que por situación de discapacidad o dependencia no puedan quitársela o presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su uso, ii) cuando la propia naturaleza de las actividades la hagan incompatible.

Se sigue recomendando un uso responsable en los espacios cerrados de uso publico en los que las personas transiten o permanezcan un tiempo prolongado, así como en los eventos multitudinarios.

II.- ENTORNO LABORAL

La incidencia de la modificación en los centros de trabajo supone que con carácter general no resulta preceptivo el uso de la mascarilla. No obstante, el artículo 7 de la citada Ley 2/2021, remite a la normativa de prevención de riesgos laborales y resto de normas laborales. Por tanto, serán los responsables de prevención quien determine las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el centro o determinados espacios de estos, incluido el posible uso de mascarillas,

Debemos recordar que tal disposición establece medidas como:

  • Ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
  • Disposición de los trabajadores de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
  • Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
  • Evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
  • Medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

VIGENCIA: 20 de abril de 2022.

Segovia, 20 de abril de 2022