MEDIDAS FRENTE AL INCREMENTO DEL COSTE DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS

MEDIDAS FRENTE AL INCREMENTO DEL COSTE DE SUMINISTROS ENERGÉTICOS

En el BOE de 30 de marzo se publica el RDL 6/2022 de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El contenido de la norma es amplio no obstante en orden a configurar las medidas que contiene extractamos las más destacadas:

I.- MEDIDAS FISCALES REDUCCION DE LA FACTURA ENERGETICA.

Estas medias afectan a tres tributos, IVA, IVPEE (sobre producción de energía) y el IEE (impuesto especial sobre la electricidad).

Las medidas se centran en la reducción del tipo impositivo de cada uno de los citados impuestos hasta el 30 de junio de 2022. Así el IVA pasaría del general del 21 al 10 %; el IVPEE del 7 al 0% y el IEE del 5,1 al 0,5%.

II.- MEDIAS PARA EL TRANSPORTE.

Se facilitan líneas de ayuda y crédito a los profesionales del sector del transporte.

Se establece el procedimiento para solicitar la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, estableciendo la devolución mensual en lugar de trimestral.

III.- MEDIDAS DE APOYO AL TEJIDO ECONÓMICO.

Aprobación de líneas de avales por cuenta del Estado para financiación que son otorgadas por entidades financieras a empresas y autónomos, en especial al sector primario.

IV.- MEDICAS EN EL ÁMBITO LABORAL.

Prohibición de despidos objetivos.

A partir del 31 de marzo de 2020, se prohíbe la realización de despidos objetivos cuando su justificación tenga base en el aumento de los costes energéticos o causas relacionadas con la invasión de Ucrania.

Tal limitación se circunscribe a aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas de este RDL.

Aplazamiento de cuotas de Seguridad Social.

Se contemplan aplazamiento de pago de cuotas (interés del 0,5%), en los siguientes sectores:

  1. Empresas o trabajadores autónomos incluidos en el sector de transportes urbano y por carretera (CNAE 4931, 4932, 4939, 4941 y 45942) Disposición final trigésimo-octava. APLAZAMIENTO EN EL INGRESO DE CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL y por conceptos de recaudación conjunta. Período de abril a julio empresas y mayo a agosto RETA.
  2. Empresas con trabajadores en alta en el Sistema Especial Agrario en los meses de marzo a junio y los autónomos incluidos en SETA (meses de abril a julio).

V.- COLECTIVOS VULNERABLES.

Incremento Ingreso Mínimo Vital.

Contempla un incremento del 15 % del ingreso para las mensualidades entre abril y junio de 2022.

Arrendamientos de vivienda.

Contempla una limitación extraordinaria de la actualización de la renta en los contratos de arrendamiento de vivienda hasta el 30 de junio de 2022, en función de las circunstancias propias de las partes, sustituyendo el IPC por el Índice de Garantía de Competitividad como límite máximo del 2%. 

VIGENCIA: 31 de marzo de 2022.

Segovia, 30 de marzo de 2022