TEMPORALIDAD EMPLEO PUBLICO

TEMPORALIDAD EMPLEO PUBLICO

Mediante la Ley 20/2021 de 28 de diciembre se dictan medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Problema que supera incluso a la propia empresa privada.

La norma va dirigida evidentemente a entidades del sector público. Aquellos de nuestros clientes que se integre en dicho sector deberán tener muy presente las obligaciones impuestas.

Estructuramos su contenido:

FUNCIONARIOS INTERINOS:

Reforzando tal condición de personal interino fija un plazo máximo de 3 años para la sustitución de plazas vacantes (10.1.a) EBEP) y la acumulación de tareas en un máximo de 9 meses dentro de 18 (10.1 d))

El procedimiento de selección será público, regido por los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y celeridad, teniendo por finalidad la cobertura inmediata del puesto.

El nombramiento no dará lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera. Expresamente refiere su finalización sin derecho a compensación alguna. Transcurrido 3 años desde el nombramiento, se producirá el cese de la relación de interinidad y la vacante sólo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal interino.

Podrá permanecer en el puesto si ha sido convocada la plaza dentro de los 3 años y sea resuelta conforme al art. 70 EBEP.

PROCESOS SELECTIVOS PERSONAL LABORAL

Serán públicos rigiendo los principios de igualdad, mérito, capacidad y celeridad, teniendo por finalidad atender razones justificadas de necesidad y urgencia.

MEDIDA DE CONTROL TEMPORALIDAD

 Las actuaciones irregulares darán lugar a responsabilidad.

El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia dará lugar a una compensación económica al funcionario interino equivalente a 20 días por año de sus retribuciones básicas con máximo de 12 meses.

Para el personal laboral tal indemnización será la diferencia entre la cuantía señalada y la que corresponde por extinción de su contrato, previendo, en caso de reconocimiento judicial, su compensación.

PROCESO ESTABILIZACIÓN

El proceso incluirá las plazas de naturaleza estructural que, incluidas o no dentro de la relación de puestos de trabajo, estén dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupados de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los 3 años anteriores a 31/12/2020.

Los procesos de estabilización deberán aprobarse antes del 01/06/2022. La publicación de la convocatoria deberá producirse antes del 31/12/2022 y su resolución antes del 31/12/2024.

El sistema de selección será concurso-oposición con valoración máxima en fase de concurso del 45%, pudiendo no ser eliminatorios los ejercicios en la fase de oposición.

De este proceso, no puede derivarse ningún incremento de gasto ni de efectivos.

El personal interino o personal laboral temporal que no supere el proceso será indemnizado con 20 días por año de servicio y con un máximo de 12 meses.

La no participación del candidato en el proceso de estabilización no dará derecho a compensación en ningún caso.

Existe una convocatoria excepcional para el personal de larga duración (plazas ocupadas de forma ininterrumpida con anterioridad al 01/01/2016). mediante concurso.

ÁMBITO LOCAL

Los municipios podrán encomendar la gestión material del proceso a las Diputaciones, así como la selección del personal interino y personal laboral temporal.

Este proceso, se aplicará a sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios públicos.

VIGENCIA: 30/12/2021

                                                                     Segovia, 03 de enero de 2022