10 May R.D.L. 8/2021 MEDIDAS TRAS EL ESTADO DE ALARMA
Mediante el Real Decreto Ley 8/2021, de 4 de mayo se aprueban normas con el fin de dar cobertura jurídica y social a determinadas situaciones de vulnerabilidad, una vez que decaiga el estado de alarma a las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.
Extractamos las notas más destacadas:
I.- PRÓRROGA POR TRES MESES, hasta el 9 de agosto de 2021 de:
- Garantía suministro de agua, electricidad y gas natural de consumidores vulnerables.
- Percepción del bono social.
- Protección en materia de vivienda, suspensión de procedimientos y lanzamientos de vivienda de hogares vulnerables (requisitos del RDL 11/2020, de 31 de marzo).
II.-EN MATERIA DE ARRENDAMIENTOS:
- APLAZAMIENTO POR CUATRO MESES, hasta el 9 de septiembre de 2021 de solicitudes de compensación por arrendadores y titulares de vivienda afectados por suspensión extraordinaria.
- AMPLIACIÓN POR 6 MESES (hasta el 9 de noviembre de 2021) de facultades de prórrogas extraordinarias de contratos de arrendamientos de vivienda con vencimiento entre el 9/5/2021-9/8/2021, y la posibilidad de solicitar moratorias o condonaciones parciales de renta.
III.-SUSPENSIÓN POR 9 MESES:
- Convocatorias y celebración de Juntas de Propietarios.
- Facultar su realización telemática, así como facilitar la aprobación de ingresos y gastos previsibles.
IV.- Compatibilidad de pensión de jubilación en profesionales sanitarios y profesionales que ejercen la medicina y enfermería para la gestión de la crisis sanitaria provocada por la COVID 19.
V.- FACULTAR A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS para solicitar medidas extraordinarias que deberán ser aprobadas por el TRIBUNAL SUPREMO.
Con la conclusión temporal del Estado de Alarma finalizan las medidas generales establecidas para todo el territorio nacional. A partir de ahí las Comunidades Autónomos podrán, dentro de su territorio, establecer limitaciones que garanticen la seguridad.
El establecimiento de dichas medidas requerirá de convalidación judicial por parte de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia. Se establece también un auxilio por parte del Tribunal Supremo para el supuesto de que los TSJ no admitan las medidas propuestas, en un intento de unificación de doctrina que evite pronunciamientos distintos en otros tantos territorios.
VI.-DECAIMIENTO ESTADO ALARMA:
Con el fin del estado de alarma finalizan medidas como el fin del toque de queda nocturno, el cierre perimetral entre comunidades, limitación de número de personas en espacios públicos y privados, asistencia actos de culto.
Sin embargo, ese cese puede revertirse por cuanto hay que ver el alcance de las medidas limitativas que dicten las respectivas comunidades.
En la siguiente circular detallamos las que se han establecido para Castilla y León.
Cualquier ampliación que precise respecto de su contenido puede solicitarla a este despacho.
Segovia, 7 de mayo de 2021