CONFINAMIENTO NOCTURNO Y LIMITACION HORARIO ACTIVIDADES

CONFINAMIENTO NOCTURNO Y LIMITACION HORARIO ACTIVIDADES

A tenor de la resolución de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, la Junta de Castilla y León, en el BOE de hoy publica ACUERDO 6/2021 del presidente de la Junta en el que se suspende el horario fijado en el Acuerdo 2/2021 sobre la modificación de confinamiento nocturno contemplado en el R.D. 926/2020 de 5 de octubre por el que declaraba el estado de alarma.

Destacamos sus aspectos principales:

I.-CONFINAMIENTO NOCTURNO.

A partir de su entrada en vigor se modifica el inicio del confinamiento nocturno decretado por el Acuerdo 2/2021 al amparo de lo establecido en el Estado de Alama, de forma que se suspende el adelanto de la hora de inicio, quedando determinadas las horas de comienzo y finalización de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22:00 y hasta las 6:00 del día siguiente.

La vigencia será desde la publicación en el BOCYL hoy, miércoles 17 de febrero de 2021 y mantendrá su eficacia hasta la finalización del Estado de Alarma.

II.-NUEVA LIMITACIÓN HORARIA DE ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS.

A tenor de la suspensión de la modificación del adelanto del toque de queda por la resolución del Tribunal Supremo, se dicta nuevo Acuerdo 17/2021 de la Consejería de Economía y Hacienda determinan nuevas limitaciones horarias.

Se “como horario máximo de apertura hasta las 20:00 horas, para todos los establecimientos, actividades y servicios regulados en el Acuerdo 76/2020, de 3 de noviembre, cuya actividad esté permitida.

La limitación horaria NO SERÁ DE APLICACIÓN para:

  1. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales cuya actividad no esté suspendida y servicios de naturaleza análoga.
  • Los establecimientos dedicados a la venta de combustible para la automoción y calefacción.
  • Los servicios de alquiler de vehículos y estaciones de inspección técnica de vehículos.
  • Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
  • Los velatorios.
  • La práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.
  • Los servicios profesionales, de seguros, y de empleados de hogar.
  1. Los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como todos aquellos establecimientos, actividades y servicios que deban asegurar el mantenimiento de estos.
  • Los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, que tendrán el horario establecido por la Consejería de Educación.
  • Las Universidades, de acuerdo con su protocolo.

l) Entidades de Formación acreditadas y/o inscritas en alguno de los registros coordinados con el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de Formación profesional para el empleo.

m) Escuelas Municipales de música y danza.

n) Las actividades de restauración permitidas, excepto el consumo en terrazas.

Estas medidas son de carácter excepcional y complementarias, resultando de aplicación las contenidas en el Acuerdo 76/2020, para el nivel 4 de alerta sanitaria.

I.-VIGENCIA:

Estará comprendida entre las 20:00 horas del día 17 de febrero de 2021 y 23:59 horas del día 23 de febrero de 2021.

Una vez hayan analizado estas modificaciones, quedamos a su disposición para aclarar cuantas dudas mantengan.

Segovia, 17 de febrero de 2021