NUEVAS NORMAS LEGALES

NUEVAS NORMAS LEGALES

Resumimos en esta circular varias disposiciones legales aparecidas en los últimos días de enero y primeros de este mes de febrero relativas al ámbito laboral y de seguridad social.

Detallamos aquellos aspectos más relevantes:

I.- PRORROGAS ERTES. – RDL 2/2021de 28 de enero  

Los ERTES vigentes a 31 de enero de 2021 se prorrogan hasta el próximo 31 de mayo de 2021.

Recordamos las distintas modalidades:

  1. ERTE FUERZA MAYOR (ART. 22 RDL 8/2020)
  2. ERTE POR IMPEDIMENTO (D.A. 1ª RDL 24/2020 y RDL 30/2020). Mantendrán las exoneraciones de cuotas (100% empresas de menos de 50 trabajadores y 90% en las que superen).
  3. ERTE LIMITACION DE ACTIVIDAD (RDL 30/2020). Al igual que el caso anterior existen exoneraciones en los meses de febrero a mayo en orden decreciente (100, 90, 85, 80% en empresas de menos de 50 y 90, 80, 75, 70% en mayores de tal número).

No es necesario solicitar un nuevo expediente tanto en los de IMPEDIMENTO como LIMITACION, bastará comunicación a la Autoridad Laboral y trabajadores.

  • ERTE ETOP

Seguirán siendo de aplicación las previsiones del articulo 3.4 del RDL 30/2020. Podrán tramitarse durante la vigencia de uno o a su conclusión, en cuyo caso (Fuerza Mayor) los efectos se retrotraerán a la finalización de este.

  • EMPRESAS ELEVADA TASA COBERTURA ERTE. Continua vigente la exoneración de cuotas para aquellas empresas cuyo CNAE se incluya en sectores de elevada tasad de cobertura por ERTE y reducida actividad (85% y 75% dependiendo que la empresa tenga más o menos de 50 trabajadores). Debemos recordar que a la lista inicial del RDL 30/2020 se amplió en diciembre al sector hostelería no incluido. La relación de sectores a los que resulta de aplicación se encuentra detallados en el anexo de la norma.

Tales medidas llevan aparejadas determinadas limitaciones y prohibiciones, especialmente las ligadas a mantenimiento del empleo, prohibición de despido y suspensiones de las duraciones temporales de los contratos ya conocidas por ser reiterativas desde el mes de marzo de 2020.

II.- PRESTACIONES CESE DE ACTIVIDAD. – RDL 2/2021de 28 de enero  

Dentro de las ayudas a los trabajadores autónomos debemos distinguir resumidamente:

  1. Cese de actividad extraordinaria y suspensión de toda actividad (art. 5).

Dirigida a los autónomos y socios de cooperativas obligados a suspender todas las actividades como consecuencia de la resolución de una autoridad competente como medida de contención en la propagación del Covid-19. Deben estar de alta ante del 1 de enero de 2021 y hallarse al corriente de pago de cuotas. La medida lleva aparejada la exención de cotización.

La prestación se extenderá desde la adopción de las medidas hasta el final del mes en que se levante o máximo 31 de mayo de 2021. El plazo de solicitud será los 21 días siguientes a la adopción de la decisión impeditiva de la actividad.

Resulta incompatible con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, percibir rendimiento de la sociedad afectada de cierre, y prestaciones de S.S. (salvo que viniera percibiendo por ser compatibles con su actividad) y ayudas por paralización de flota.  

  • Cese de actividad y trabajo autónomo (art. 6)

Permite la compatibilidad de la actividad autónoma y el cobro de la prestación de cese de actividad. Tendrá una duración de 4 meses siempre que se presente antes del 22 de febrero. Entre los requisitos destacan: no tener carencia para tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad (art. 327 LGSS) ni la extraordinaria del art 7 RDL 2/2021; no tener rendimientos netos computables fiscalmente (ingresos) por esta actividad en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 € (SMI) y acreditar reducción de ingresos en el primer semestre de 2021 respecto del primer trimestre de 2020.

Su cuantía es 50% de la base mínima de cotización (40% en caso de dos miembros).

Resulta incompatible con la retribución de un trabajo por cuenta ajena superior a 1.187,50 euros, el desempeño de otra actividad por cuenta propia, rendimientos de una sociedad, prestaciones de S.S. salvo compatibles con su actividad y paralización de flota.

  • Cese de actividad y trabajo autónomo (art. 7)

Permite la compatibilidad de la actividad autónoma y el cobro de la prestación de cese de actividad. Se trata de una prestación regulada en la LGSS. Entre los requisitos nuevamente el estar afiliado y en alta, tener cubierta la carencia del 338 LGSS, no tener la edad de jubilación, hallarse al corriente de cuotas tanto del RETA como de sus empleados. Adicionalmente una reducción de los rendimientos computables fiscalmente (facturación) durante el primer semestre del año2021 de al menos el 50% en relación con los del segundo semestre del año 2019, no haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

La duración también será de 4 meses. Su cuantía será del 70% de la base reguladora de los 12 meses últimos señalando como prestación máxima el 175, 200, o 225% del IPREM (la mínima sería del 107 y 80% del mismo).

Deberá cotizar por contingencias profesionales, cese actividad y formación profesional (2,30%).

Será compatible con el trabajo por cuenta ajena si los ingresos de ambas (propia y ajena) no superan 2.090 euros y los de cuenta ajena no alcanzan 1.187,50 euros

Salvo lo anterior, son de aplicación las mismas incompatibilidades previstas para la prestación ordinaria de cese de actividad (art. 342 TRLGSS)

  • Cese de actividad de trabajadores de temporada (art. 8)

Referido a los trabajadores de temporada cuyo único trabajo en 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA entre 4 y 6 meses cada año y el alta por cuenta ajena no supere los 120 días a lo largo de 2018 y 2019.

Debemos recordar que la prestación de cese de actividad es una protección de desempleo y como tal constituye (art. 17.1.b) un rendimiento de trabajo sometido a tributación en IRPF. Se debe declarar como tal y no como rendimiento de la actividad económica. En cambio, el importe de las cotizaciones que resulten exoneradas tiene la consideración de ingreso de la actividad y como tal tributa como rendimiento de actividad económica.

III.- LISOS. –

Se adecúa el procedimiento administrativo sancionador para extender actas de infracción automatizadas sin intervención directa de un funcionario a través de un procedimiento especial.

IV.- MODIFICACIONES LEY GENERAL S.S.

  • Se modifican diversas normas del texto refundido en cuanto al deber de información y tramitación electrónica de procedimientos, habilitación a autorizados RED.
  • También es objeto de modificación (D.T. 4º 5) para aplicación de la normativa anterior a la Ley 27/2011 respecto de jubilaciones causadas antes de 1 de enero de 2022, en causantes que hayan visto extinguida su relación laboral antes de 2013 o cuya relación laboral se haya suspendido o extinguido como consecuencia de ERE, o por medio de convenios, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013.
  • Importante también es la modificación del artículo 60. Se modifica e instaura un complemento de pensiones contributivas por reducción de la brecha de género en las pensiones de jubilación.

Esta modificación deriva de la sentencia TJUE de 12 de diciembre de 2019 que declaró que el complemento por maternidad era contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978.

Serán beneficiarias las mujeres que hayan tenido uno o más hijos a las que se reconozca una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. El complemento por cada hijo se reconocerá o mantendrá a la mujer siempre que no medie solicitud y reconocimiento del complemento en favor del otro progenitor, y si este otro es también mujer, se reconocerá a aquella que perciba la pensión pública de menor cuantía.

Los hombres para ser beneficiarios de esta ayuda deberán causar pensión de viudedad por los hijos en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad, o tener derecho a pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.

Se establece un régimen transitorio (D.T. 33ª LGSS) para quienes en la fecha de entrada en vigor de la modificación estuvieran percibiendo el complemento por maternidad.

  • Se regula la posibilidad de poder contratar, con motivo de la pandemia, a personal sanitario jubilado y así poder compaginar su pensión de jubilación con la actividad laboral (art. 5 RDL 3/2021).
  • Con carácter retroactivo, se reconoce como enfermedad profesional el contagio por Covid-19 del personal sanitario.
  • Finalmente se modifica parcial algunos aspectos de la regulación por cese de actividad contenida en el RDL 2/2021 de 26 de enero cuyo contenido ya hemos resumido.

VIGENCIA:

El RDL 2/2021 entra en vigor el mismo día de su publicación 27 de enero de 2021.

 El RDL 3/2021 al día siguiente de su publicación 4 de febrero de 2021.

Segovia, 5 de febrero de 2021