MEDIDAS SANITARIAS CASTILLA Y LEON

MEDIDAS SANITARIAS CASTILLA Y LEON

En el día de hoy se publica en el BOCYL dos disposiciones que repercuten en el regular ejercicio de la movilidad y desarrollo de actividades empresariales. Extractamos el contenido de ambas:

I.- MOVILIDAD INTERTERRITORIAL.

Mediante Acuerdo 1/2021 de 7 de enero del Presidente de la Junta de Castilla y León se prorrogan los efectos del Acuerdo 10/2020 por el que se dispone la limitación de entrada y salida de personas en el territorio de Castilla y León.

Con efecto desde la 00:00 del 11 de enero de 2021 y mientras se mantenga el estado de alarma se limita la entrada y salida de personas del territorio de la comunidad.

Se excepciona la entrada y salida de vehículos y personas de la Comunidad de Madrid al estacionamiento del puerto de Navacerrada y viceversa que será regulado por agentes de la Guardia Civil.

II.- MEDIDAS EXCEPCIONALES EN AVILA, PALENCIA Y SEGOVIA.

Mediante Acuerdo 2/2021 de 7 de enero la Junta de Castilla y León declara el nivel 4 de alerta para todo el territorio de la comunidad y se adoptan medidas excepcionales en las tres provincias referidas.

El nivel 4 supone la aplicación de las medidas limitativas al mismo ya conocidas. Adicionalmente en Ávila, Palencia y Segovia, se dictan nuevas normas limitativas, consistentes:

1.- SUSPENSION APERTURA AL PUBLICO

Se suspende la apertura de grandes establecimientos comerciales (superficie superior a 2.500 m2 y determinadas ventas de materiales de construcción, maquinaria industrial, especies vegetales en viveros, vehículos y muebles).

 Excepciones:

comercios minoristas de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros y clínicas veterinarias, productos de higiene, librería, prensa y papelería y combustibles de automoción, estancos, equipos tecnológicos y telecomunicaciones, alimentos para animales, peluquerías, tintorerías, lavanderías, sucursales bancarias, que puedan encontrarse en el interior de dichos grandes establecimientos.

Tampoco los de menos de 2.500 m2 con acceso directo e independiente desde el exterior.

Obviamente la apertura del comercio minorista que desarrolle las mismas en modo alguno se ve afectado por la limitación.

Se suspende la apertura de instalaciones deportivas que no desarrollen actividades al aire libre, salvo la actividad profesional o no profesional que se regirá por la normativa específica.

2.- RESTAURACION.

 Se suspenden todas las actividades de restauración en el interior de establecimientos, permitiéndose únicamente en terrazas al aire libre.

De tal suspensión se exceptúa:

  1. Servicios de entrega o recogida a domicilio.
  2. Restaurantes de hoteles y alojamientos para el uso exclusivo de sus clientes pudiendo también realizar la entrega de comida a domicilio.
  3. Servicios restauración integrados en centros sanitario, sociosanitarios, ocio infantil y juvenil, comedores escolares y de empresas.
  4. Restaurantes en establecimiento de combustibles o expendedores de comida preparada para posibilitar la actividad de conducción profesional y descansos de los trabajadores destinados a transporte de mercancías y viajeros.

III.- EFECTOS

La limitación de movilidad entra en vigor con la publicación en el Bocyl y las limitaciones de apertura a publico y restauración a las 00:00 del día 10 y hasta 23:59 del 23 de enero de 2021

Segovia, 8 de enero de 2021