LIMITACIONES ACTIVIDADES CYL

LIMITACIONES ACTIVIDADES CYL

Continuando con las medidas anti Covid-19, la Junta de Castilla y León ha dictado Acuerdo 78/2020 de 3 de noviembre par el que se adoptan medidas preventivas de carácter excepcional referidas básicamente a la limitación del ejercicio de determinadas actividades.

LIMITACIÓN ACTIVIDADES

  1. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Se suspende apertura de los grandes establecimientos comerciales (art. 15 Ley Comercio de Castilla y León), básicamente aquellos con superficie superior a 2.500 metros.

Se excepciona de tal limitación:

  1. Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos sanitarios, centros o clínicas veterinarias, productos higiénicos, librería, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, peluquerías, tintorerías y lavanderías, sucursales bancarias, así como departamentos dedicados a todas las actividades mencionadas y que se puedan encontrar en el interior de dichos establecimientos.
    1. Establecimientos individuales de menos de 2.500 metros cuadrados de superficie de venta al público con acceso directo e independiente desde el exterior.

No se permite la presencia de clientes en zonas comunes, excepto mero tránsito entre establecimientos comerciales debiendo permanecer cerradas las zonas recreativas.

La presencia en los establecimientos permitida deberá ser la estrictamente necesaria para adquisición de productos quedando suspendida la posibilidad de consumo en los propios establecimientos.

Se evitarán aglomeraciones, el uso de mascarilla y mantenimiento de la distancia de seguridad.

  1. INSTALACIONES DEPORTIVAS

Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales para la práctica de actividad física que no sea al aire libre, salvo la práctica deportiva oficial no profesional o profesional (requerirá protocolos específicos).

No se permite asistencia de público a eventos deportivos que no sean al aire libre.

  1. RESTAURACIÓN

Se suspende la actividad de restauración, tanto de interior como terrazas. De tal limitación se excepciona:

  1. Servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento o en vehículo.
  2. Restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos para uso exclusivo de sus clientes.
  3. Servicios prestados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios, comedores escolares y comedor de carácter social.
  4. Servicios en centros de formación y comedores en centros de trabajo.
  5. Restauración en estaciones de servicio o centros de carga y descarga destinados a posibilitar la actividad profesional de conducir y el cumplimiento de normas de descanso en los transportes de mercancías o viajeros.
  1. RESIDENCIAS DE MAYORES

Se suspenden las visitas a centros residenciales de mayores, salvo circunstancias individuales que adopte la dirección del centro. Se posibilitarán las llamadas telefónicas, videoconferencias, o similares.

También se prohíben las salidas de residentes fuera del recinto de la residencia excepto para acudir al médico o situaciones de fuerza mayor.

INCUMPLIMIENTOS

Podrá constituir infracción administrativa de conformidad con el Decreto-Ley 7/2020

RATIFICACIÓN JUDICIAL

El Acuerdo señalado deberá ser ratificado judicialmente.

VIGENCIA: Desde las 00:00h del 06/11/2020. Las limitaciones señaladas mantendrán su eficacia durante un período NO SUPERIOR a 14 días naturales (05/11/2020 a 19/11/2020)

            Segovia, 04 de noviembre de 2020