ACUERDO 43/2020 JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

ACUERDO 43/2020 JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

A pesar de no estar publicada, al momento de redactar esta información, en el BOE la orden del Ministerio de Sanidad, pero haberse publicado en el BOCYL de hoy el acuerdo 43/2020 por el que se acuerda dar publicidad a la orden de Sanidad referida, acordando nuevas medidas para responder al incremento de positivos Covid-19, venimos a extractar su contenido.

MEDIDAS ADOPTADAS

            LOCALES DE OCIO. Se establece el cierre de discotecas, salas de baile, bares de copas con y sin actuaciones musicales.

            HOSTELERIA Y RESTAURACION. Los establecimientos hosteleros y de restauración, terrazas, bares y terrazas de playa deberán garantizar:

  • Distancia mínima de 1,5 metros en el servicio de barra.
  • Distancia mínima de 1,5 m. entre mesas con un máximo de 10 personas por mesa.
  • Horario de cierre del establecimiento entre 1:00 y 6:00 horas.

CENTROS SOCIOSANITARIOS. Tales como residencias de mayores y de personas con discapacidad deberán:

  • Realizar pruebas PCR a todo nuevo ingreso con máximo de 72 horas de antelación. También al personal que regrese de vacaciones y nuevos contratados.
  • Limitar las vistas a una persona por residente y una hora máxima al día, excepto cuando se encuentre en proceso final de la vida.
  • Limitar al máximo las salidas de residentes.

EVENTOS Y ACTIVIDAD MULTITUDIONARIAS. Deberán realizar una Evaluación del riesgo por la autoridad sanitaria y en función de ella obtener autorización de la comunidad autónoma.

CRIBADO CON PRUEBAS PCR EN GRUPOS ESPECIFICOS. En caso de brote epidémico se realizará un cribado de la población de riesgo y potencialmente expuestas (residentes en centros sociosanitarios, barrios con transmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas, colectivos vulnerables, etc.)

CONSUMO ALCOHOL NO AUTORIZADO EN VIA PUBLICA. Se reforzarán los controles para evitar consumo que no esté autorizado y actividades no permitidas en vía pública.

RECOMENDACIONES. Expresas:

  • Limitar los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
  • Limitar encuentros sociales a un máximo de 10 personas
  • Realizar periódicamente pruebas PCR a trabajadores de centros sociosanitarios en contacto directo con residentes.

CAPACIDAD SANITARIA. Se garantizará los medios y capacidad de los sistemas sanitarios.

            Como podrán observar algunas medidas afectan al desarrollo de la actividad empresarial en los sectores referidos y otras se dirigen a la población general en orden a pautas de comportamiento personal.

VIGENCIA: Desde las 00:00 del lunes 17 de agosto y hasta que se apruebe su finalización.

            Segovia 16 de agosto de 2020