27 Jun PRORROGAS VIGENTE ERTES RDL 24/2020
Aun cuando se ha hecho esperar por fin se publica en ansiado RDL que prorroga la vigencia temporal de los ERTES, tras la negociación desarrollada entre los interlocutores sociales y el Gobierno. Esta norma permitirá una planificación de las situaciones concretas de cada empresa atendiendo a las distintas medidas aplicables y consecuencias que suponen.
Extractamos su amplio contenido de forma resumida:
I.- PRORROGA VIGENCIA TEMPORAL ERTES FUERZA MAYOR
La vigencia temporal de aquellos ERTEs derivados de fuerza mayor regulados en el artículo 22 del RDL 8/2020 se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020.
La denominación de fuerza mayor total se sustituye por una nueva figura ERTE de transición (todos los trabajadores de la empresa continúan suspendidos). Junto a ella convivirá la fuerza mayor parcial en la que se ha reiniciado la actividad y recuperado, al menos, parcialmente a los trabajadores.
En los expedientes derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y productivas (ETOP) del artículo 23 del citado RDL 8/2020 se introducen las siguientes modificaciones:
- Pueden negociarse durante la vigencia de un ERTE por fuerza mayor. En caso de derivar de uno de tales características los efectos temporales podrán retrotraerse a la finalización del anterior.
- Los vigentes seguirán aplicándose hasta la finalización del término referido en la comunicación final realizada por la empresa.
III.- PRESTACIONES DESEMPLEO
Las personas afectadas por expedientes derivados del Covid-19, tanto de fuerza mayor total o parcial como basados en causas productivas o los tramitados en caso de rebrote, mantendrán, hasta 30 de septiembre de 2020 (31 de diciembre para los fijos discontinuos), la protección reforzada ya prevista (se reconocerá la prestación aun sin período de cotización previo y no computarán para la duración de sus prestaciones).
IV.- COTIZACION SEGURIDAD SOCIAL
Se amplía temporalmente hasta el 30 de septiembre de 2020 las exoneraciones de cotizaciones si bien los porcentajes se configuran en función de las distintas situaciones que describimos:
FUERZA MAYOR TOTAL. – Exoneraciones decrecientes
EMPRESAS JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE
Menos 50 trabajad. 70% 60% 35%
Más de 50 trabajad. 50% 40% 25%
FUERZA MAYOR PARCIAL. – La prórroga mantiene el espíritu actual de bonificar más a las empresas por los trabajadores activados que a los que se quedan suspendidos. Las exoneraciones serán iguales para todo el período del tercer trimestre
EMPRESAS PERS. ACTIVADO PERS. NO ACTIVADO
Menos 50 trabajad. 60% 35%
Más de 50 trabajad. 40% 25%
ETOP. – Los iniciados antes y tras la entrada en vigor del presente real decreto-ley, siempre y cuando, en este último caso, sean inmediatamente consecutivos a un ERTE de fuerza mayor, se podrán acoger a las condiciones señaladas anteriormente
EMPRESAS PERS. ACTIVADO PERS. NO ACTIVADO
Menos 50 trabajad. 60% 35%
Más de 50 trabajad. 40% 25%
V.- NUEVO SUPUESTO ERTE
Se establece un nuevo supuesto para casos excepcionales en los que una empresa tenga que cerrar su centro de trabajo como consecuencia de un rebrote de la pandemia.
Deben ser aprobados por la Autoridad Laboral y gozarían durante el período de cierre y como máximo hasta 30 de septiembre de exoneraciones en la cotización a Seguridad Social.
EMPRESAS EXONERACION
Menos 50 trabajad. 80%
Más de 50 trabajad. 60%
VI.- LIMITACIONES
Se prohíbe la realización de horas extraordinarias, así como nuevas externalizaciones de actividad, nuevas contrataciones, directas o indirectas, durante la aplicación del ERTE.
Se excepciona de dicha prohibición los supuestos que las personas afectadas por ERTE no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas, desarrollar las funciones encomendadas a los contratados. Se deberá informar previamente a la representación legal de trabajadores.
VI.- MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
La obligación impuesta en la D.A 6ª del RDL 8/2020 de mantenimiento del empleo durante 6 meses se mantiene y extenderá a los ERTEs ETOP que se beneficien de las exoneraciones de cuotas señaladas. En ese caso la fecha de inicio de tal computo será 27 de junio de 2020.
VII.- PROHIBICION DESPIDO Y SUSPENSION CONTRATO TEMPORAL
Las prohibiciones contenidas en el artículo 2 y 5 del RDL 9/2020 referidas a la prohibición de efectuar despidos por las causas que dan lugar a ERTEs y la suspensión de la duración de los contratos temporales se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020.
VIII.- TRABAJADORES AUTONOMOS
También se introducen cambios en la regulación de la prestación por cese de actividad distinguiendo tres supuestos distintos: a) exención de cotizaciones para perceptores de la prestación extraordinaria, b) facilidades de acceso a la prestación ordinaria por tiempo limitado en supuestos concretos de reducción de facturación y c) regulación de la prestación para trabajadores de temporada.
PRESTACION EXTRAORDINARIA
Quienes a 30 de junio vinieran percibiéndola tendrán derecho a una exención de cotizaciones: 100% de las cuotas de Julio, 50% de las de agosto y 25% de septiembre de 2020. Tal exención se mantendrá en supuestos percibir prestaciones de I.T. o subsidios con obligación de cotización.
PRTESTACION ORDINARIA
Asimismo, quienes venga percibiéndola a 30 de junio podrán solicitar la prestación ordinaria contemplada en el artículo 330 TRLGSS siempre que acrediten una reducción del 75% de facturación en el 3T de 2020 en relación con el mismo de 2019 y no hayan obtenido un rendimiento neto superior a 5.818,75 euros en el trimestre (1.939,58 mensual)
En caso de cese antes de 30 de septiembre se abonará prorrateadamente.
TRABAJADORES DE TEMPORADA
Se crea esta prestación para aquellos trabajadores que en los dos últimos años hubiesen desarrollado su actividad entre marzo y octubre y con al menos 5 meses de alta en Seguridad Social.
La prestación será del 70% de la base de cotización y se extenderá durante un período máximo de 4 meses. Su reconocimiento implicará la asunción por la mutua de la obligación de cotización.
VIGENCIA: 27 de JUNIO DE 2020
Segovia, 27 de junio de 2020