MEDIDAS JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

MEDIDAS JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Finalizado el Estado de Alarma y las limitaciones de movilidad, el camino a la nueva normalidad debe seguir unas pautas regladas por las respectivas Comunidades Autónomas.

Mediante ACUERDO 29/2020, de 19 de junio, la Junta de Castilla y León aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en la Comunidad de Castilla y León. Resumimos los principales puntos son:

MEDIDAS GENERALES

  • La distancia de seguridad interpersonal será de 1,5 metros y será obligatorio el uso de mascarilla cuando esta no pueda ser respetada.
  • Se fijan de manera generales las medidas de higiene y prevención, si bien se realizan puntualizaciones según el tipo de actividad.
  • Se fijan limitaciones de aforo a las instalaciones comerciales, deportivas y públicas, siendo el máximo genérico el 75 % del aforo de la instalación.
  • Los establecimientos deberán contar con protocolos de aforo e higiene que serán documentados y exhibidos a las autoridades competentes.

MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE.

  • Limpieza y desinfección adecuadas atendiendo especialmente zonas comunes y superficies de contacto frecuente.
  • Ropa de trabajo lavada y desinfectada de forma como habitualmente se realiza.
  • Ventilación diaria de las instalaciones para permitir la renovación del aire.
  • Limitar el uso de ascensor al mínimo imprescindible y uso preferente de escaleras.
  • Uso permitido de aseos, vestuarios y probadores o similares por clientes con una ocupación de una persona/4 m2. Los aseos de más de 4 metros ocupación del 50% de cabinas u orinarios.
  • Fomento de pago con tarjetas evitando el uso de dinero en efectivo.
  • Uso de papeleras para deposito pañuelos o cualquier material desechable.

LIBERTAD DE CIRCULACION

Desaparecen las limitaciones de circulación con el fin del Estado de Alarma, quedando reguladas por las Comunidades Autónomas.

Velatorios y entierros.

En los velatorios se permitirá la presencia de personas con el límite del 75 % del aforo de la instalación, siempre que se respete la distancia interpersonal. La comitiva de enterramiento se limita a 75 personas respetando la distancia mínima interpersonal de1,5 m.

Lugares de culto.

Limitado al 75% de capacidad del aforo.

Ceremonias nupciales.

Limitadas al 75% de capacidad y máximo de 250 personas al aire libre y 150 en local cerrado.

LIMITACIÓN DE AFORO.

Se establece el control de aforo que deberá ser expuesto al público, el establecimiento deberá contar con protocolo de recuento y evitar superar el máximo permitido.

La limitación de aforo genérica será del 75 %, y se mantiene la atención preferente a mayores.

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Además de las mencionadas antes, se deberá realizar limpieza diaria y desinfección de las instalaciones, en especial atención a zonas comunes, revisión de sanitarios, grifos y pomos.

Especial atención al mantenimiento de las distancias de seguridad, podrá reducirse a 1 metro en la atención al público si existen barreras de protección.

Se podrá exigir a los establecimientos información dirigida a la trazabilidad de contactos entre personales.

El tiempo de estancia será el mínimo y necesario, así como será obligatorio instalar distintivos de seguridad, itinerario o señalización, así como poner al público geles hidroalcohólicos.

HOSTELERIA Y RESTAURACION

Esta fase permite el consumo en el propio local, con las limitaciones de aforo máximo del 75 % y una separación de 1,5 metros entre el cliente o grupos de clientes de la barra o mesas.

El aforo máximo en las terrazas será del 80% respecto del año anterior.

Los grupos de personas serán de 25 personas máximo en mesas o agrupaciones de mesa.

Se deberá realizar la limpieza de la mesa, silla, barra tras cada uso.

Limitaciones de aseo generales, y procurar uso de carta electrónica o pizarras.

Las discotecas tendrán un aforo de un tercio respetando la distancia entre personas o grupos de personas de 1,5 metros en barra o mesas, además de no permitir zonas de baile y adoptar medidas para permitir la conversación a la distancia interpersonal de seguridad.

INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Se podrá realizar deporte no federado al aire libre e instalaciones cerradas SIN CONTACTO FÍSICO y manteniendo las adecuadas medidas de higiene.

Las limitaciones de aforo serán del 80 % de la capacidad de la instalación al aire libre y 75 en lugares cerrados o cubiertos.

Las actividades por grupos están permitidas, será preferible una composición estable de estos y con los mínimos cambios entre miembros.

Hay normas en el desarrollo de la actividad deportiva en instalaciones, como no compartir material, alimentos o bebidas, el uso de mascarilla en los elementos o zonas comunes, la limpieza de manos… etc.

La asistencia de público a instalaciones deportivas está limitada al 75 % del aforo siempre que permanezcan sentados y con un máximo de 500 personas en lugar cerrado y 1000 abiertos.

OTRAS ACTIVIDADES

Se regula la apertura de museos, sala de exposiciones. Los cines tendrán limitada su capacidad respecto del aforo de cada sala.

El turismo activo se podrá realizar en grupos de hasta 25 personas.

Existen limitaciones para actividades de autoescuelas o centros docentes, albergues, bibliotecas, archivos, museos, monumentos, cines, teatros, ocio infantil, piscinas…

            Segovia, 21 de junio de 2020