MODIFICACIONES EN LAS FASES DE DESESCALADA

MODIFICACIONES EN LAS FASES DE DESESCALADA

Mediante Orden SAN/507/2020 de 6 de junio se modifica diversas normas previas reguladoras de cada una de las fases de la desescalada. Con intención de síntesis resumimos su contenido.

TRANSPORTE VEHICULOS (Orden TMA/384/2020)

Con relación a la ocupación de vehículos de transporte se establece:

  • Motocicletas, ciclomotores y vehículos L provistos de 2 plazas homologadas. Uso obligatorio de guantes en ambos ocupantes.
  • Transporte privado en vehículos de hasta 9 plazas, incluido conductor. Podrán viajar tantas personas como plazas siempre que residan en el mismo domicilio. Cuando no convivan 2 personas por fila de asientos.
  • Transporte publico vehículos hasta 9 plazas. 2 personas por cada fila de asientos adicionales respecto de la del conductor.
  • Transporte regular discrecional de viajeros en autobuses y transporte ferroviario en los que todos los ocupantes vayan sentados se permite usar la totalidad de asientos.
  • Transporte urbano y periurbano podrán ocuparse todas los asientos y 2 usuarios/m2 de pie.

MODIFICACIONES FASE 2 (Orden SND/414/2020)

Las actividades culturales al aire libre se mantienen el tercio del aforo, pero amplia el límite hasta 400 personas.

Los espectáculos taurinos podrán reanudar la actividad, con butaca preasignada, no superando un tercio del aforo y máximo de 400 personas. En fase III los limites son 50% y 800 personas).

MODIFICACIONES FASE 3 (Orden SND/458/2020)

Se modifica tal orden para anular la prohibición de apertura de discotecas y bares nocturnos. No obstante, podrán hacerlo con límite de un tercio del aforo. Las terrazas al aire libre que dispongan podrán usarse en idéntica forma que el resto de los establecimientos incluso ocupando el espacio reservado al baile que no está permitido.

ANEXO

Las unidades territoriales de las fases se modifican. Así en fase I ya no existen zonas y Castilla y León, Madrid y zona urbana de Barcelona pasan a fase II. Asimismo, pasan a fase III las que la semana pasada estaban en la anterior.

VIGENCIA: 8 de junio de 2020

                                                                                   Segovia, 6 de junio de 2020