MEDIDAS COMPLEMENTARIAS COVID-19

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS COVID-19

El R.D.L. 19/2020 de 26 de mayo, BOE día 27, establece nuevas modificaciones con relación a las medidas contenidas en diversas normas previas destinadas a paliar las consecuencias que en materia de empleo provocó la crisis del COVID-19.

Con ánimo de síntesis resumimos el contenido de las modificaciones que sobre tales normas se producen:

EMPLEO AGRARIO

Se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020 la vigencia del RDL 13/2020 regulador del empleo agrario.

Adicionalmente aquellos jóvenes de terceros países contratados al amparo de tal disposición podrán conseguir autorización de trabajo y residencia por 2 años renovables por otros dos para todo el territorio nacional

Disponen del mes de octubre para solicitar tal autorización de residencia y trabajo.

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

Los operadores de comunicaciones electrónicas deberán conceder un fraccionamiento y aplazamiento de pago de las deudas generadas desde la declaración del Estado de Alarma y hasta 30 de junio de 2020.

Tendrá una duración de 6 meses, no devengará intereses. Suspenderá eso sí el derecho a conservar el número asignado como consecuencia del cambio de operador.

ACCIDENTE DE TRABAJO

Las enfermedades padecidas por personas que prestan servicios en centros sanitarios o sociosanitarios que en el ejercicio de su profesión hayan contraído el coronavirus, debidamente acreditado por el servicio de prevención de riesgos, se considerará accidente de trabajo.

Esta previsión se amplía a los supuestos producidos hasta un mes después de la finalización del estado de alarma.

En caso de fallecimiento se extenderá hasta 5 años posteriores al contagio de la enfermedad.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Aquellos contribuyentes que en la formulación de cuentas se ajusten a lo dispuesto en el artículo 40 RDL 8/2020 presentarán el Impuesto sobre Sociedades sobre las cuentas anuales disponibles. Entendiendo por tal i) cuentas auditadas ii) formuladas por el órgano corporativo correspondiente y iii) en ausencia de anteriores las resultantes de la contabilidad.

En caso de que las cuentas aprobadas difieran de las utilizadas en el impuesto deberá presentar declaración complementaria hasta el 30 de noviembre de 2020.

PUBLICACION DEUDORES TRIBUTARIOS

Se amplía hasta el 1 de octubre el plazo de publicación de los deudores tributarios (art. 95 bis LGT).

OTRAS NORMAS

1.- FOGASA. –

Aprovecha el RDL para aclarar el sentido positivo del silencio de las solicitudes que se realicen a FOGASA (dispone de 3 meses para contestar y en caso de no hacerlo se entiende concedida la petición). La aclaración pretende concretar que tal omisión supone aprobación respecto de quienes legalmente puedan ser beneficiarios y por los límites establecidos legalmente.

2.- APLAZAMIENTO PAGO

Los aplazamientos de deudas tributarias acogidos al RDL 7/2020 (plazo de 6 meses) se amplía de 3 a 4 los meses que no devengarán intereses.

3.- CUENTAS ANUALES

La obligación de formular las cuentas anuales queda suspendido el plazo hasta el 1 de junio (anteriormente ligada al estado de alarma). Disponen las empresas a partir de esa fecha de 3 meses para formularlas, siendo válido la aprobación realizada durante el Estado de Alarma.

La aprobación de dichas cuentas deberá realizarse en plazo de 2 meses.

VIGENCIA:  28 DE MAYO DE 2020

            Segovia, 27 de mayo de 2020