25 May MODIFICACIONES EN LAS FASES DE DESESCALADA
Mediante Orden SAN/440/2020 de 23 de mayo modifica diversas normas previas reguladoras de cada una de las fases de la desescalada, que en pequeños municipios deben combinar con su norma específica.
Con intención de síntesis resumimos su contenido.
MODIFICACIONES FASE 1 (Orden SND/399/2020)
Permite apertura de establecimientos que se encuentren en centros comerciales acotando la superficie útil de venta a menos de 400 m.
Los actos culturales podrán realizarse con limite de un tercio de aforo y máximo de 20 personas en locales cerrados y 200 al aire libre.
OBRAS EN EDIFICIOS
Se levanta la suspensión de obras de intervención en edificios. Se deben garantizar las medidas higiénicas y distancia mínima de 2 m.
AMBITO TERRITORIAL
Accede a dicha fase todas las provincias de Castilla y León, Comunidad de Madrid y área metropolitana de Barcelona.
MODIFICACIONES FASE 2 (Orden SND/414/2020)
El aforo previsto para consumo en locales de hostelería y restauración (40%) puede variarse entre 30% y 50% por disposición de la comunidad autónoma correspondiente.
En los centros residenciales desaparece la excepcionalidad de las visitas y podrán realizarse paseos por parte de los residentes. Las actividades culturales al aire libre no podrán superar el tercio del aforo ascendiendo el límite máximo a 400 personas.
Se permite la actividad formativa presencial de autoescuelas y academias con aforo limitado a un tercio debiendo priorizar la formación “on line”. En las clases de conducción será necesario uso de mascarilla en el vehículo por parte del conductor y alumno, así como labor de desinfección del vehículo entre alumno.
VIGENCIA: 25 de mayo de 2020
Segovia, 23 de mayo de 2020