FLEXIBILIZACION MEDIDAS FASE 1 DESESCALADA

FLEXIBILIZACION MEDIDAS FASE 1 DESESCALADA

Mediante Orden SAN/399/2020 se indica las zonas geográficas que pasan a la fase 1 de la desescalada y concretan algunos aspectos de las limitaciones contenidas en el estado de alarma. Con pretensión de no ser reiterativos respecto de las notas ya enviadas y destacando los aspectos fundamentales:

AMBITO TERRITORIAL

Definido en el anexo de la orden.

AMBITO PERSONAL

Podrán hacer uso de las medidas las personas vulnerables. No las que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario o en cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID

PAUTAS GENERALES

  • Fomento del teletrabajo siempre que sea posible
  • Disponer permanentemente de geles hidroalcohólicos o cuando no sea posible agua y jabón para la limpieza de manos.
  • Cuando no sea posible mantener la distancia interpersonal deberá disponerse de EPIS debiendo organizarse turnos y condiciones de trabajo
  • Organizar horario que evite coincidencias masivas de personas
  • Medidas higiénicas: i) uso de desinfectantes ii) desecho de los productos de limpieza de forma segura
  • Lavado y desinfección diaria de uniformes de trabajo
  • Ventilación periódica de las instalaciones. Mínima diaria y al menos de 5 minutos.
  • Limitar uso de ascensor al mínimo imprescindible y uso preferente de escaleras.
  • Uso permitido del baño a clientes: ocupación máxima una persona y limpieza y desinfección 6 veces al día.
  • Fomento de pago con tarjetas evitando el uso de dinero en efectivo.
  • Disponer de papeleras (tapa y pedal a ser posible). Limpieza diaria de las mismas.

LIBERTAD DE CIRCULACION

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial. La movilidad interterritorial entre municipios colindantes de transito habitual para actividades socioeconómica estará permitida.

Velatorios y entierros.

En los velatorios se permitirá la presencia de 15 personas al aire libre y 10 en local cerrado. La comitiva de enterramiento se limita a 15 personas respetando la distancia mínima interpersonal de 2 m.

Lugares de culto.

Limitado a un tercio del aforo y respetando distancias interpersonales.

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

Podrán reaperturarse los locales comerciales minoristas cuya actividad quedó suspendida por el artículo 10.1 del RD 463/2020. Se exceptúa aquellos con superficie superior a 400 metros, así como los centros o parques comerciales o los que se encuentren en ellos sin acceso directo e independiente al exterior. Deben realizarlo:

  1. Reduciendo el aforo a un 30% (de existir varias plantas debe respetarse la citada proporción en cada una y la distancia mínima interpersonal de 2m.)
  • Establecer horario de atención preferente para mayores de 65 años coincidente con su franja horaria de paseo.

Se permite la reapertura, con cita previa, de los concesionarios de vehículos, ITV, centros de jardinerías y loterías. Cuando lo disponga los Ayuntamientos podrá abrirse mercadillos.

Entre las medidas higiénicas deben realizar al menos dos veces limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a la superficie de contacto más frecuente. Una de ellas será al final del día y la otra puede serlo a mediodía, estableciendo una pausa para tareas de mantenimiento y limpieza.

Deberá limpiarse y desinfectarse el puesto de trabajo en cada cambio de turno. ampliándose las labores de limpieza además de las zonas comerciales a vestuarios y zonas de descanso del personal.

Además, se debe realizar acciones como el lavado y desinfección diarios de uniformes y ropa de trabajo. Ventilación adecuada. Prohibición de uso de aseos por parte de clientes, salvo caso estrictamente necesario (realizando limpieza inmediata). Disponer de papeleras (a ser posible con tapa y pedal) en las que depositar pañuelos y material desechable

Los trabajadores deberán contar con EPIS y a su disposición geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos o jabón y agua. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia interpersonal de 2 m. entre trabajador y cliente o entre los propios trabajadores.

El fichaje por huella dactilar deberá ser sustituido o desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso.

La distancia entre vendedor y comprador será de 1 m. si cuenta con elementos o barreras de protección.

Las medidas higiénicas de los clientes en el interior de los locales serán, entre otras:

  • El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario
  • Aquellos que permitan una atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse las distancias interpersonales con marcas en el suelo.
  • Poner a disposición del publico dispensadores de geles
  • Aquellos con autoservicio deberá prestar el servicio un empleado con el fin de evitar la manipulación directa del cliente.
  • No podrá haber productos a prueba

ESTABLECIMIENTOS HOSTELERIA Y RESTAURACION

En esta primera fase se permite:

  • Realizar servicio con entrega a domicilio. Está prohibido consumo en su interior.
  • En la recogida de productos deberá evitarse aglomeraciones y establecer una zona para recogida de pedidos y pago.
  • Reapertura de terrazas al aire libre al 50% (se entiende por tal la terraza no cubierta o estándolo solo rodeada lateralmente por dos paredes). Se autorizan las reuniones de hasta 10 personas por mesa o grupos de mesas.

Las medidas preventivas de riesgos para el personal son similares a las descritas para establecimientos comerciales.

En cuanto a las medidas higiénicas y preventivas:

  • Deberá realizarse limpieza y desinfección del equipamiento.
  • Priorizar mantelería de un solo uso.
  • Poner a disposición dispensadores de geles
  • Fomento del pago con tarjeta de crédito u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos evitando en lo posible el dinero en efectivo.
  • Evitar cartas de uso común optando por dispositivos electrónicos.
  • Los elementos auxiliares del servicio se almacenarán en recintos cerrados y si no es posible lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Eliminar productos autoservicio como servilleteros, vinagreras, aceiteras procurando monodosis desechables.
  • Ocupación de los aseos por una persona debiendo realizarse limpiezas como mínimo 6 veces al día.

VIGENCIA:  9 DE MAYO DE 2020

            Segovia, 9 de mayo de 2020

ANEXO TERRITORIAL

Unidades Territoriales

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.

2. En la Comunidad Autónoma de Aragón, las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.

3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, toda la provincia de Asturias.

4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.

 5. En la Comunidad Autónoma de Canarias, las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.

6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria, toda la provincia de Cantabria.

7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud: a) En la provincia de Ávila, la zona básica de salud de Muñico. b) En la provincia de Burgos, las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena. c) En la provincia de León, las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño. d) En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada. e) En la provincia Salamanca, las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar. f) En la provincia de Soria, la zona básica de salud de San Pedro Manrique. g) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva. h) En la provincia de Zamora, las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las provincias de Guadalajara y Cuenca.

9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.

10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud: a) En la provincia de Castellón/Castelló, Vinaròs. b) En la provincia de Valencia/València, Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia. c) En la provincia de Alicante/Alacant, Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.

11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura, las provincias de Cáceres y Badajoz.

12. En la Comunidad Autónoma de Galicia, las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.

13. En la Región de Murcia, toda la provincia de Murcia.

14. En la Comunidad Foral de Navarra, toda la provincia de Navarra.

15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco, los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja, toda la provincia de La Rioja.

17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.

18. La Ciudad Autónoma de Melilla.