INICIO DESESCALADA: Concreción normativa

INICIO DESESCALADA: Concreción normativa

En el día de hoy el Gobierno da contenido normativo a parte del plan de desescalada anunciado. A través de varias Órdenes Ministeriales regula el contenido de aspectos parciales de la misma.

Resumimos en la presente su contenido más destacado:

I.- ORDEN TAM/384/2020

Mediante esta orden se establece como obligatorio el uso de mascarillas en los distintos medios de transporte público, autobús, ferrocarril, aéreo y marítimo, incluidos los realzados en vehículos de hasta nueve plazas.

Los conductores de tales medios deberán también usarla y disponer de soluciones hidroalcohólicas.

El transporte privado en vehículos hasta 9 plazas podrá desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que utilicen mascarillas y respeten la distancia máxima posible entre ocupantes.

Los transportes públicos en tales vehículos podrán realizarse en las mismas condiciones señaladas anteriormente. Aquellos vehículos que dispongan solamente de una fila de asientos podrán viajar dos personas si utilizan mascarillas.

En los autobuses y transporte ferroviario se procurará la mayor distancia entre viajeros limitando su ocupación al 50% de las plazas disponibles

II.- ORDEN SND/385/2020

Modifica la anterior Orden SND/340/2020 por la que se suspendían determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio para personas no relacionadas con dicha actividad.

Ahora se modifica y se excepciona de tal prohibición las que, por tipo de intervención, sectorización del inmueble o delimitación de espacios y recorridos, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con las obras.

También las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del edificio no habitadas o las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes no sectorizadas y se adopten medidas para evitar el contacto con los vecinos del inmueble.
  2. El acceso y salida de esos locales o viviendas se produzca al inicio y fin de la jornada laboral.
  3. Los trabajadores adopten medidas de prevención e higiene frente al COVID-19.

Asimismo, se permitirá el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de operaciones puntuales de conexión a las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.

III.- ORDEN SND/387/2020

Regula el proceso de cogobernanza con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la transición a una nueva normalidad.

El proceso de desescalada se hará territorialmente cuando se cumplan determinados parámetros y esta orden pretende establecer los requisitos para que las distintas comunidades autónomas puedan solicitar la transición a las distintas etapas que comprende tal desescalada.

En la orden SND/386/2020 se establece la fase 1 para las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa.

Se fija el próximo 6 de mayo para la primera solicitud de cambio de fase a presentar por las citadas comunidades y ciudades autónomas.

IV.- ORDEN SND/388/2020

Se establecen en dicha orden ministerial las condiciones de apertura al público de determinados comercios y servicios, así como la práctica del deporte profesional y federado.

ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES MINORISTAS Y SERVICIOS ASIMILADOS

Podrán reaperturar los locales comerciales minoristas cuya actividad quedó suspendida por el artículo 10.1 del RD 463/2020. Se exceptúa aquellos con superficie superior a 400 metros, así como los centros o parques comerciales o los que se encuentren en ellos sin acceso directo e independiente al exterior. Deben realizarlo:

  1. Sistema de cita previa que garantice la permanencia en el interior local en un mismo momento de un cliente por trabajador y sin habilitar zonas de espera.
  2. Atención individualizada con la debida separación física o si no es posible con instalación de mamparas.
  3. Establecer horario de atención preferente para mayores de 65 años coincidente con su franja horaria de paseo.

No se verán afectadas aquellas actividades permitidas por el RD 463/2020 que seguirán haciéndolo en las mismas condiciones sin perjuicio de potenciar el servicio con a la reincorporación de todo el personal necesario.

La recogida de productos se realizará evitando aglomeraciones en el interior o acceso al local.

Los desplazamientos a estos establecimientos que se reaperturen lo será únicamente dentro del mismo municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible.

Entre las medidas higiénicas deben realizar al menos dos veces limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a la superficie de contacto más frecuente. Una de ellas será al final del día y la otra puede serlo a mediodía, estableciendo una pausa para tareas de mantenimiento y limpieza.

Deberá limpiarse y desinfectarse el puesto de trabajo en cada cambio de turno. ampliándose las labores de limpieza además de las zonas comerciales a vestuarios y zonas de descanso del personal.

Además, se debe realizar acciones como el lavado y desinfección diarios de uniformes y ropa de trabajo. Ventilación adecuada. Prohibición de uso de aseos por parte de clientes, salvo caso estrictamente necesario (realizando limpieza inmediata). Disponer de papeleras (a ser posible con tapa y pedal) en las que depositar pañuelos y material desechable.

Por su parte no podrán incorporarse a su puesto aquellos trabajadores que estén en aislamiento domiciliario o tenga síntomas compatibles y aquellos que, aún sin síntomas, se encuentren en cuarentena por haber tenido contacto con personas con síntomas o diagnosticados de COVID-19.

Los trabajadores deberán contar con EPIS y a su disposición geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos o jabón y agua. El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distancia interpersonal de 2 m. entre trabajador y cliente o entre los propios trabajadores.

El fichaje por huella dactilar deberá ser sustituido o desinfectar el dispositivo antes y después de cada uso.

La distancia entre vendedor y comprador será de 1 m. si cuenta con elementos o barreras de protección.

Las medidas higiénicas de los clientes en el interior de los locales serán, entre otras:

  • El tiempo de permanencia será el estrictamente necesario
  • Aquellos que permitan una atención personalizada de más de un cliente al mismo tiempo deberá señalarse las distancias interpersonales con marcas en el suelo.
  • Poner a disposición del publico dispensadores de geles
  • Aquellos con autoservicio deberá prestar el servicio un empleado con el fin de evitar la manipulación directa del cliente.
  • No podrá haber productos a prueba
  • En comercio textil sus probadores deberán usarse por una persona y después de su uso realizar limpieza y desinfección.

ESTABLECIMIENTOS HOSTELERIA Y RESTAURACION

En esta primera fase se permite:

  • Realizar servicio con entrega a domicilio. Está prohibido consumo en su interior.
  • En la recogida de productos deberá evitarse aglomeraciones y establecer una zona para recogida de pedidos y pago.

Las medidas preventivas de riesgos para el personal son similares a las descritas para establecimientos comerciales.

En relación con las medidas de higiene deberá disponer:

  • Entrada. – Geles hidroalcohólicos
  • Salida. – Papeleras con tapa de accionamiento no manual con bolsa.

Cuando sea posible atender a más de un cliente deberá señalizarse la distancia de seguridad.

No obstante, el presente resumen acompañaremos a la presente la propia disposición para todos aquellos aspectos que deseen comprobar in situ a la hora de puesta en marcha.

V.- ORDEN SND/386/2020

Aun cuando la presente solo se aplica a las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa, transcribimos su contenido por cuanto contendría inicialmente las condiciones de la fase 1 de la desescalada (actualmente estamos en fase 0). El objetivo es que pueda servir de programación de la fase siguiente, quedando condicionada su aplicación a la correspondiente orden ministerial que permita en este territorio su aplicación.

Las principales notas de esa nueva fase serían:

  1. Contacto grupos reducidos.

Se permitirá la reunión de grupos de hasta 10 personas (no aplicable a convivientes). Debe respetarse en todo caso la distancia mínima interpersonal de 2 m.

  • Uso vehículo privado.

Se permitirá el uso compartido de conductor y un ocupante en la parte trasera. Si residen en la misma vivienda podrán compartirlo sin más limitaciones que el número de plazas.

  • Velatorios y entierros.

En los velatorios se permitirá la presencia de 15 personas al aire libre y 10 en local cerrado. La comitiva de enterramiento se limita a 15 personas respetando la distancia mínima interpersonal de 2 m.

  • Lugares de culto.

Limitado a un tercio del aforo y respetando distancias interpersonales.

  • Comercios minoristas y servicios.

Se mantiene la apertura de locales de menos de 400 m2 y se podrá, de conformidad con las autoridades locales, analizar los mercados al aire libre.

  • Hostelería y restauración.

Se autoriza la apertura de terrazas estableciendo un límite del 50% de mesas autorizadas en el año anterior debiendo guardar distancia de 2 m. entre ellas. Si se consigue autorización municipal para ampliar el espacio deberá respetar el señalado limite.

Se autorizan las reuniones de hasta 10 personas por mesa o grupos de mesas.

En cuanto a las medidas higiénicas y preventivas:

  • Deberá realizarse limpieza y desinfección del equipamiento.
  • Priorizar mantelería de un solo uso.
  • Poner a disposición dispensadores de geles
  • Fomento del pago con tarjeta de crédito u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos evitando en lo posible el dinero en efectivo.
  • Evitar cartas de uso común optando por dispositivos electrónicos.
  • Los elementos auxiliares del servicio se almacenarán en recintos cerrados y si no es posible lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
  • Eliminar productos autoservicio como servilleteros, vinagreras, aceiteras procurando monodosis desechables.
  • Ocupación de los aseos por una persona debiendo realizarse limpiezas como mínimo 6 veces al día.

Deberá cumplirse las normas higiénicas y de prevención asegurando contar con EPIS, uso de mascarillas cuando no pueda garantizarse distancia interpersonal de 2 m entre trabajadores y clientes y entre trabajadores.

Como quiera que previsiblemente se dictará nueva orden en cuanto a la aplicación de esta fase a nuevos territorios omitimos remitir la orden. Si estuviera interesado en su contenido completo no dude en solicitárnosla.

VIGENCIA:  4 DE MAYO DE 2020

Segovia, 3 de mayo de 2020