EMPLEO AGRARIO R.D.L. 13/2020

EMPLEO AGRARIO R.D.L. 13/2020

El pasado miércoles 8 el BOE publicaba el R.D.L. 13/2020 que pretende regular la contratación en el sector agrario de forma que se puedan llevar a cabo las labores del sector agrario, todo ello en el contexto de las medidas contra el Covid-19. Resumimos los aspectos más destacados:

I.- FOMENTO EMPLEO AGRARIO.

OBJETO

Favorecer la contratación temporal de trabajadores en el sector agrario que permita mantener la actividad agraria durante la vigencia del estado de alarma. Tendrá aplicación temporal entre el 9 de abril y 30 de junio de 2020

BENEFICIARIOS

Aquellas personas cuyo domicilio o lugar en el que pernocte temporalmente, se encuentre en el mismo término municipal o limítrofes al centro de trabajo y que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Personas en desempleo o cese de actividad
  2. Trabajadores que hayan visto suspendido temporalmente su contrato
  3. Emigrantes cuyo permiso de trabajo concluya entre el 14 de marzo y 30 de junio
  4. Jóvenes entre 18 y 21 años nacionales de terceros países que se encuentren regularmente en España.

COMPATIBILIDAD

La retribución percibida será compatible:

  1. Subsidio desempleo trabajadores eventuales agrarios y renta agraria de los eventuales de Andalucía y Extremadura.
  2. Prestación por desempleo derivadas de suspensiones de contratos. Excepto para ERTES derivados del art. 22 y 23 RDL 8/2020
  3. Cualquier otra prestación por desempleo reconocida LGSS
  4. Prestaciones por cese de actividad. No aplicable a las del artículo 17 del RDL 8/2020
  5. Cualquier otra prestación, beneficio o ayuda otorgada por cualquier administración que resultara incompatible con el trabajo.

Resulta incompatible con la Incapacidad Temporal, riesgo de embarazo, lactancia natural, nacimiento de hijo e Incapacidad Permanente.

Los ingresos obtenidos no se tendrán en cuenta para los límites de prestaciones contributivas o no contributivas de la seguridad social, incluidos los complementos por mínimos.

OBLIGACIONES EMPRESARIALES

Deber tener disponibilidad de medios de prevención contra el COVID-19. Comunicarán sus ofertas al ECYL.

Deberá abonar el salario legalmente establecido en el convenio colectivo o SMI mediante transferencia bancaria.

II.- MODIFICACIONES LEGALES.

RDL  6/2020

Se modifica el artículo 5 del citado RDL por el que se establecía la consideración de accidente de trabajo a los periodos de aislamiento o contagio para ampliar a las restricciones de salidas del municipio donde tenga su residencia.

Se hace mención expresa de la condición de accidente de trabajo, a todos los efectos, a la situación que se pruebe que el contagio de la enfermedad deriva de forma exclusiva de la realización del trabajo.

CESE DE ACTIVIDAD

Modifica el artículo 17 del RDL 8/2020 para  que dicha prestación extraordinaria de cese de actividad  incluya a aquellos autónomos que desarrollen su actividad en alguno de los CNAE 5912, 5915, 5916, 5920 y 9001 a 9004, actividades de producción cinematográfica y video, programas de televisión, grabación y sonido musical, actividades auxiliares artes escénicas, creación artística y literaria, gestión de espectáculos, siempre que su facturación del mes previo a la solicitud se haya reducido un 75% sobre el promedio del año anterior, en lugar de 6 meses.

Se declara también su compatibilidad con aquellas prestaciones de seguridad social que vinieran percibiendo compatibles con su actividad (jubilación activa, viudedad).

La solicitud para ello será hasta el último día del mes siguiente en la que finalice el estado de alarma.

MORATORIA COTIZACIONES

Se modifica el reciente RDL 11/2020 en cuanto a la moratoria de las cotizaciones a la seguridad social, comprendiendo en la de trabajadores por cuenta ajena exclusivamente a la aportación empresarial.

III.- VIGENCIA: 9 de abril a 30 de junio de 2020.                                                                            

Segovia, 9 de abril de 2020