MEDIDAS COMPLEMENTARIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS (COVID -19) R.D.L.11/2020

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS SOCIALES Y ECONÓMICAS (COVID -19) R.D.L.11/2020

El día 31 de marzo se aprobó el R.D. 11/2020 donde se adoptan más medidas frente a la crisis sanitaria, en este caso de carácter social y económico. Vemos algunas de las principales:

I.- FAMILIAS, COLECTIVOS VULNERABLES Y RÉGIMEN DE LOS ARRENDAMIENTOS.

En este caso nos remitiremos a la nueva circular 12 que será publicada a continuación, realizando un análisis más extenso de las medidas adoptadas.

II.- NUEVOS SUBSIDIOS EXTRAORDINARIOS.

  • Por falta de actividad para empleados de hogar:

Para acceder a este deben estar de alta en el sistema especial de empleados de hogar en el régimen general de la Seguridad Social antes del 14 de marzo (entrada en vigor del R.D. 463/2020), que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, para reducir el contagio y con causa ajena a su voluntad, con ocasión del COVID-19.
  2. Se haya extinguido su contrato de trabajo, por causa de despido o por desistimiento del empleador.

Es necesario una declaración de responsable por parte del empleador que acredite tales extremos o la carta de despido o desistimiento.

Cuantía del subsidio: 70 % de la base reguladora, con el límite del SMI.

Este subsidio es incompatible con prestaciones de incapacidad temporal o permiso retribuido recuperable.

  • Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal:

Los beneficiarios serán los trabajadores que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad al 14 de marzo (entrada en vigor del R.D. 463/2020) y no contarán con cotización necesaria para otra prestación o subsidio.

Será incompatible con percepción de renta mínima, inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por la administración publica.

La cuantía será el 80 % del IPREM, así como la duración de un mes, ampliable por R.D.L.

III.- MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS Y EMPESAS.

  • MORATORIA DE LAS COTIZACIONES SOCIALES A SS.

Según el art. 34 del R.D. 11/2020, de 31 de marzo, la Tesorería General de la Seguridad Social podrá otorgar moratorias de SEIS MESES, SIN INTERÉS, a las empresa y trabajadores por cuenta propia de cualquier régimen de la Seguridad Social, por los conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo sea:

  1. En el caso de empresas el periodo comprendido entre abril y junio de 2020.
  2. En el caso de trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020.

Siempre y cuando que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma (R.D. 463/2020).

Presentación y plazo: mediante sistema RED o por medios electrónicos. Las solicitudes deberán comunicarse a la TGSS dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.

Concesión: en el plazo de tres meses desde la solicitud de forma expresa, o bien se considerará realizada si se aplica la moratoria en las cuotas.

Esta moratoria no será de aplicación para las empresas que obtuvieran exenciones de pago de la aportación empresarial del R.D. 8/2020, de 17 de marzo.

Resultará de aplicación la LISOS en relación con falsedades documentales o de datos en las solicitudes.

  • APLAZAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

Para las deudas cuyo plazo de ingreso reglamentario tenga lugar entre los meses de abril y julio de 2020, será de aplicación un interés del 0,5 %.

IV.- OTRAS MEDIDAS PARA EL SOSTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

  • Dentro de estas medidas destacan modificaciones y aplazamientos para aportación de garantías de préstamos SGIPYME concedidos por la administración, refinanciaciones de estos préstamos. Además, e medidas y ayudas para gastos por cancelación de promoción del comercio internacional o préstamos al sector turístico.

Se estipula, que aquellas pymes o autónomos que hubieran obtenido prestamos o ayudas podrán solicitar el aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en prestamos concedidos por Comunidades Autónomas y Entidades Locales a empresarios y autónomos afectados por el COVID-19. Podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses para el año 2020, debiendo mediar resolución estimatoria expresa de acuerdo con el art. 50 del R.D. 11/2020.

  • Como medida de protección a los consumidores, estos podrán resolver unilateralmente contratos sin penalización cuando su cumplimiento resultara de imposible, como consecuencia de las medidas del estado de alarma. El consumidor deberá solicitar la resolución en el plazo de 14 días desde la entrada en vigor de este R.D. 11/2020.
  • Disponibilidad de planes de pensiones: durante el plazo de 4 meses desde el 14 de marzo, los participantes de planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos en los supuestos contenidos en la Disposición Adicional Vigésima del R.D. 11/2020, de 31 de marzo.

Como resumen, los participantes deberán encontrarse en una de estas situaciones: desempleo como consecuencia de ERE o ERTE por la crisis sanitaria, empresario titular de establecimientos cerrados al público por imperativo legal (R.D. 463/2020) o autónomos con cese de actividad.

De igual manera quedan limitados los importes: no será superior a los salarios dejados de percibir por el ERTE, a los ingresos netos estimados dejados de percibir, debiendo ser acreditados dichos importes.

  • De modo general, para las empresas y autónomos, durante la vigencia del estado de alarma se permitirá una flexibilización en materia de suministros.
  • Suministro de electricidad y gas natural: suspensión o modificación de contratos para adaptarlos a las nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno. Tras la finalización del estado de alarma, el consumidor podrá solicitar la reactivación a las condiciones previas.
  • Suspensión de las facturas de electricidad, gas natural y productos derivados del petróleo: para autónomos y PYMES podrán solicitar la suspensión de las facturas correspondientes a los días del estado de alarma por todos los conceptos. Las cantidades adeudadas se regularizarán en las facturas de las comercializadoras en los siguientes seis meses.
  •  En la disposición adicional trece, se modifica el art. 40 del R.D.L. 8/2020 en relación con las medidas extraordinarias para personas jurídicas, destacando dentro de este:
  • La posibilidad de celebrar consejos de administración por videoconferencia en caso de no estar dispuesto por los estatutos.
  • La suspensión de la obligación de formulación de cuentas anuales hasta la finalización del estado de alarma, cuando se reanudarán de nuevo por otros tres meses desde esa fecha, no obstante, serán válidas las formuladas por medios telemáticos.

VIGENCIA: Desde el día siguiente de publicación, 1 de abril de 2020. Las medidas previstas en este R.D. mantendrán su vigencia hasta un mes después de la finalización de estado de alarma, salvo las que tengan plazo determinado.

Segovia, 1 de abril de 2020