Circular 11/2020 – PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE R.D.L.10/2020

Circular 11/2020 – PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE R.D.L.10/2020


Con el objetivo de mantener al mayor número de personas en aislamiento domiciliario el Gobierno ha publicado en el BOE, a escasos minutos de finalizar el día de hoy, una nueva medida tendente a permitir que todos aquellos trabajadores incluidos en su ámbito puedan disfrutar de un permiso retribuido que haga factible no tener que acudir a su puesto de trabajo.
Aunque la medida podría encajar perfectamente en una aplicación de jornada flexible, la decisión no es empresarial sino impuesta por las autoridades.


Resumimos su contenido:


I.- AMBITO DE APLICACIÓN.
Se aplicará a todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena en empresas o entidades del sector público o privado cuya actividad no haya sido paralizada por la declaración de estado de alarma (RD 463/2020). Sin embargo, se exceptúa:
a) Trabajadores que presten servicios en sectores calificados de esenciales y que se describen en el anexo adjunto
b) Trabajadores que presten servicios en las divisiones o líneas de producción cuya actividad se corresponda con sectores calificados de esenciales en dicho anexo.
c) Trabajadores acogidos a ERTEs, solicitados y que estén aplicando o que sean autorizados durante la vigencia del presente R.D.L.
d) Personas que se encuentren en situación de I.T. o con contrato suspendido
e) Quienes prestar servicios mediante teletrabajo o de forma no presencial


I.- CARACTERISTICAS.
Las personas trabajadoras de los servicios no esenciales gozarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, de forma que no tendrán que acudir a trabajar entre los días 30 de marzo y 9 de abril, ambos inclusive. Durante el mismo percibirán sus retribuciones ordinarias.
Una vez finalizado dicho período deberá recuperar las jornadas no trabajadas de manera paulatina. Debiendo negociar las empresas con la RLT, sindicato o propios interesados la forma de restitución en un período comprendido entre el final del Estado de Alarma y 31 de diciembre de 2020.

Tal restitución deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal, así como el computo de la jornada anual establecida en el convenio. También deberán tener presente los derechos de conciliación reconocidos legal o convencionalmente.
Las empresas que deban aplicarlo podrán establecer un mínimo de plantilla oturnos con el fin de mantener la actividad indispensable, teniendo como referencia un fin de semana ordinario o en festivos.


II.- NORMAS TRANSITORIAS.
En aquellos casos que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad se podrá prestar servicios el lunes 30 de marzo con el propósito de hacer las tareas imprescindibles para hacer efectivo el permiso retribuido.
El personal de transportes que se encuentren realizando un servicio no incluido en el momento de su entrada en vigor iniciará el permiso una vez finalizado, incluyendo como parte de este el retorno


III-. ACTIVIDADES ESENCIALES
Quedan descritas en el anexo adjunto aquellas actividades que no se ven afectadas por la norma y que por tanto podrán prestar servicios sin la limitación señalada.


IV.- EMPLEADOS PUBLICOS
El Ministerio de Política Territorial y Función Pública dictará instrucciones con objeto de mantener el funcionamiento de los servicios públicos que considere esenciales.
Respecto de aquellos con legislación específica propia (art. 4 RDL 5/2015) se dictarán resoluciones en lo que se refiere al carácter esencial de los servicios y la organización concreta de los mismos.
En la propia administración de Justicia la D.A. tercera regula los servicios esenciales en la misma.


VIGENCIA: Mismo día de publicación 29/03/2020
Segovia, 29 de marzo de 2020


ANEXO
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

  1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
  2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
  3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
  4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
  6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
  7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
  11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.
  13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
  14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caos puedan acordarse.
  16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.