CIRCULAR 10/2020 .- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS LABORALES COVID -19. R.D.L.9/2020

CIRCULAR 10/2020 .- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS LABORALES COVID -19. R.D.L.9/2020

Las consecuencias del COVID-19 en el tejido productivo y en el ámbito del empleo están siendo importantísimas. Fruto de ello es la gran avalancha de Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTES) presentados con el consiguiente atasco administrativo en su resolución e incertidumbre que en el mundo empresarial respecto de sus obligaciones laborales.
El R.D.L objeto de comentario pretende reforzar el carácter temporal de la situación generada y su incidencia en el empleo. Para ellos se dictan nuevas medidas en el ámbito laboral que imponen nuevas obligaciones a la empresa. Resumimos su contenido:


I.- SERVICIOS ESENCIALES.
Durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como centros sociales de mayores, personas dependientes o con discapacidad, independiente de su titularidad pública o privada, se entenderán centros esenciales en la lucha contra el COVID-19 y deben mantener su actividad, pudiendo reducirse o suspenderla en términos que permitan la autoridad delegada y no podrán realizar expedientes de regulación de empleo temporales.


II.- PROTECCIÓN DEL EMPLEO.
Insertamos en este apartado varias medidas:
• La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y productivas que amparan la aplicación de los ERTE no podrán ser causa justificativa de extinción de contrato de trabajo ni de despidos.
• La suspensión de los contratos temporales por ERTEs por fuerza mayor o causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración del contrato como del periodo de referencia, por período equivalente a tales medidas.


III.- PRESTACIONES DE DESEMPLEO.
Las prestaciones de desempleo derivadas de ERTES, ya sea por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, se tramitarán colectivamente por la empresa que actuarán en representación de los trabajadores.
Se determina el contenido de dicha comunicación colectiva y se fija un plazo de 5 días, a contar desde la solicitud del expediente de fuerza mayor, o desde la notificación a la autoridad laboral de la decisión empresarial.

La no transmisión de los datos podrá ser constitutiva de una infracción grave, de acuerdo con el art. 22.13 LISOS (R.D.L. 5/2000).


IV.- EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO.
Plazo de resolución: En los ERTES por fuerza mayor la autoridad laboral debe dictar resolución en plazo de 5 días desde la solicitud. Rige el silencio positivo, de conformidad con el art. 24 de la Ley 39/2015 LPAC, por lo que la ausencia de resolución expresa se entenderá concedido.
A tal efecto y derivado de la avalancha en el número de expedientes presentados, se prevén dos consecuencias:

  1. Limitación temporal: el ERTE no podrá extenderse más allá del periodo de duración del estado de alarma (R.D. 463/2020) y sus posibles prórrogas. Tal duración máxima lo es por tanto para los expedientes resueltos expresamente o por silencio administrativo.
  2. Régimen sancionador: Podrá ser sancionable, conforme la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social, la conducta empresarial consistente en solicitar medidas, en relación con el empleo que no resulten necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.
    El reconocimiento indebido de prestaciones puede dar lugar a la revisión de oficio y reintegro por la empresa a la entidad gestora de la suma abonada, deduciéndola de los salarios dejados de percibir.
    Tal obligación de reintegro, en cuanto sanción accesoria, será exigible hasta la prescripción indicada por la LISOS (tres años).
  3. Fecha efectos desempleo: Las derivadas de ERTEs por fuerza mayor será la del hecho causante. Los derivados de causas económica, técnica, organizativa o productiva coincidente o posterior a la notificación empresarial de su decisión a la autoridad laboral, debiendo constar en el certificado de empresa emitido.
    VIGENCIA: Desde el mismo día de publicación, 28 de marzo de 2020.
    V.- PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA.
    Mediante el R.D. 476/2020, de 27 de marzo se prorroga el estado de alarma del R.D. 463/2020 hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.
    Segovia, 28 de marzo de 2020