CIRCULAR 4/2020 DECLARACION ESTADO DE ALARMA

CIRCULAR 4/2020 DECLARACION ESTADO DE ALARMA

Al final del día de ayer se publicó en el BOE el R.D. 463/2020 de 14 de marzo, por el que, con el objetivo declarado de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos en la lucha contra la situación creada por el COVID-19, el Gobierno decreta el Estado de Alarma en todo el territorio nacional, durante 15 días naturales.

Las consecuencias que ello supone se resumen:

I.- AUTORIDAD COMPETENTE. –

Lo será el Gobierno pudiendo delegar competencias, en sus respectivas áreas de responsabilidad, en:

  1. Ministra de Defensa
  2. Ministro del Interior
  3. Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  4. Ministro de Sanidad, siendo además autoridad competente delegada de cualquier otra competencia que no recaiga sobre alguno de los otros ministros señalados.

II.- COLABORACION AUTORIDADES COMPETENTES. –

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales quedarán bajo órdenes directas del Ministerio del Interior, en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o naturaleza.

Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos necesarias para verificar y, en su caso, impedir las actividades suspendidas.

III.- LIMITACION A LA LIBERTAD DE CIRCULACION. –

Durante la vigencia del Estado de Alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para realizar las siguientes actividades:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  3. Desplazarse al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia
  5. Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  7. Causa de fuerza mayor o situación de necesidad
  8. Cualquier análoga, realizada individualmente, debidamente justificada.

Asimismo, se permite la circulación de vehículos por vías públicas para realización de tales actividades o repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

Por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico podrán decretarse el cierre de carreteras.

            El personal acreditado como miembro de misiones diplomáticas que realicen desplazamientos en el desempeño de sus funciones quedan excepcionados de tales limitaciones a la libertad de circulación.

IV.- REQUISAS TEMPORALES Y PRESTACIONES PERSONALES OBLIGATORIAS. –

Al amparo del artículo 11b) de la L.O. 4/1981 de 1 de junio, las autoridades competentes podrán acordar requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos, especialmente la prestación de los servicios de seguridad, o de los operadores críticos y esenciales.

En los mismos términos podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias.

V.- MEDIDAS DE CONTENCION. –

 En la lucha contra la pandemia se establecen una serie de medidas que afectan a determinados ámbitos. Exponemos resumidamente:

AMBITO EDUCATIVO. –

            Se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros, etapas y niveles de enseñanza impartida en centros públicos y privados, pudiendo realizarse online si resulta posible.

AMBITO COMERCIAL

Se suspende la apertura al público de locales y establecimientos comerciales minoristas a excepción del comercio de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad, farmacias, médicos, ópticos y productos ortopédicos, productos de higiene, peluquerías, prensa y papelería, combustible y productos de automoción, estancos, equipos tecnológicos y telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Se suspende cualquier otra actividad que a juicio de la autoridad competente pueda suponer riesgo de contagio. La permanencia en los establecimientos cuya apertura está autorizada deberá ser la estrictamente necesaria para adquirir los productos quedando suspendido el consumo dentro del establecimiento. En todo caso se evitará aglomeraciones y mantener la distancia de seguridad de un metro a fin de evitar contagios.

Se suspende la apertura de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, actividades deportivas y de ocio contenidas en el anexo adjunto.

Se suspenden las actividades hostelería y restauración, pudiendo prestar exclusivamente entregas a domicilio. También se suspenden verbenas, desfiles y fiestas populares.

LUGARES DE CULTO Y CEREMONIAS CIVILES Y RELIGIOSAS

La asistencia a lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas, incluidas fúnebres, se condiciona a la adopción de medidas que eviten aglomeraciones, dependiendo de las dimensiones y características del lugar, garantizando la distancia entre ellas de al menos un metro.

SISTEMA NACIONAL DE SALUD

Todas las autoridades de las Administraciones Públicas del territorio nacional, sus funcionarios y trabajadores quedarán bajo las ordenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario para la protección de personas y lugares de trabajo.

ASEGURAMIENTO DE SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS

El Ministro de Sanidad podrá:

  1. Impartir instrucciones para asegurar el abastecimiento del mercado y funcionamiento de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud.
  2. Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
  3. Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

TRANSPORTES

El Ministro de Transportes queda habilitado para dictar actos y disposiciones necesarias para establecer condiciones a los servicios de movilidad, ordinarios y extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares. Entre las medidas:

  1. no sometidos a obligación de servicio público (OSP), los operadores reducirán la oferta total al menos el 50%.
  2.  Transportes públicos de viajeros por carretera, ferroviarios, aéreos y marítimo de competencia estatal sometidos a OSP reducirán la oferta de plazas en un 50%. Los servicios ferroviarios de cercanías no se ven afectados por la reducción.
  3.  Transportes públicos de viajeros por carretera, ferroviarios y marítimo de competencia autonómica o local sometidos a OPS o titularidad pública, mantendrán su oferta.
  4. Se establecen criterios específicos para transporte entre la Península y territorio no peninsular y entre islas.
  5. Obligación en todos los medios de transporte de viajeros de realizar una limpieza diaria conforme a las normas sanitarias.
  6. La venta de billetes online debe incluir un mensaje suficientemente visible que desaconseje viajar salvo razones inaplazables.
  7. En los servicios que el billete otorga una plaza sentada procurarán la máxima separación posible entre viajeros.

ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO

Se garantizará:

  1. Abastecimiento alimentario en lugares de consumo y el funcionamiento de servicios de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen al mercado de destino, pudiendo por razones de seguridad acordar el acompañamiento de vehículos que realicen tales transportes.
  2. Establecimiento de cordones sanitarios para permitir la entrada y salida de personas, materias primas y productos elaborados con destino o procedentes de establecimientos en los que se produzcan alimentos incluidos granjas, fabricas de piensos y mataderos.

Se podrá acordar la intervención de empresas o servicios y movilización de Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado y Fuerzas Armadas con el fin de asegurar lo anterior.

SUMINISTRO ELECTRICO

Se garantiza el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural.

OPERADORES CRITICOS ESENCIALES

Los operadores críticos esenciales previstos en la L. 8/2011 de 26 de abril, adoptarán las medidas necesarias para asegurar la prestación de sus servicios.

Dicha exigencia será adoptada por empresas y proveedores que, no teniendo tal condición, son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

MEDIOS DE COMUNICACION

Los medios de comunicación de titularidad pública o privada quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios, y comunicaciones que las autoridades consideren necesarios.

VI.- REGIMEN SANCIONADOR

El incumplimiento o resistencia a las órdenes de las autoridades será podrá ser sancionada conforme al artículo 10 de la L.O.  4/1981.

VII.- PLAZOS PROCESALES

Se suspenden términos y suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales de todos los órdenes, cuyo computo se reanudará con la perdida de vigencia del presente R.D. o sus prórrogas.

En la jurisdicción penal se excepcionan de la suspensión los procedimientos de habeas corpus y los servicios de guardia, actuación con detenidos, ordenes de protección y actuación urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y medidas cautelares de violencia de genero sobre la mujer o menores.

También se excepcionan:

  1. Procedimiento de protección de los derechos fundamentales previsto en el artículo 114 de la Ley 29/1998 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ni las autorizaciones o ratificaciones el artículo 8.6 de la misma.
  2. Procedimiento de conflictos colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas regulados en la Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social.
  3. Autorizaciones judiciales de internamiento previstos en el artículo 763 de la Ley 1/2000 Ley Enjuiciamiento Civil.
  4. Medidas de protección del menor previstos en el artículo 158 del Código Civil.

PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de procedimientos de las entidades del sector público, reanudándose con la perdida de vigencia del R.D. o sus prórrogas.

No obstante, el órgano podrá, mediante resolución motivada, acordar medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos del interesado, siempre que este muestre su conformidad o refiera tal con que no se suspenda el plazo.

Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante la vigencia del Estado de Alarma.

RATIFICACIÓN MEDIDAS

Quedan ratificadas todas las medidas adoptadas previamente por las autoridades con competencia Autonómica o Entidades locales que resulten compatibles con lo acordado en el presente R.D.

VIGENCIA: Desde el momento de su publicación en BOE (noche 14/03/2020)

Desglosamos también el anexo de este donde se contiene la relación detallada de actividades suspendidas.

A falta de las normas (previsiblemente se aprobarán en el próximo Consejo de Ministros) reguladoras de las ayudas y bonificaciones a trabajadores y empresarios en orden a paliar las consecuencias derivadas del cese o afectación de la actividad productiva, remitimos el presente para que tengan una visión clara de actuaciones posibles que determinarán el devenir diario de su actividad empresarial y personal.

Quedamos a su disposición para aclarar cualquier contenido del presente Real Decreto.

Segovia 15 de marzo de 2020

ANEXO
RELACIÓN DE EQUIPAMIENTOS Y ACTIVIDADES CUYA APERTURA AL PÚBLICO QUEDA SUSPENDIDA CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 10.3

  • Museos.
  • Archivos.
  • Bibliotecas.
  • Monumentos.
  • Espectáculos públicos.
  • Esparcimiento y diversión:
    • Café-espectáculo.
    • Circos.
    • Locales de exhibiciones.
    • Salas de fiestas.
    • Restaurante-espectáculo.
    • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  • Culturales y artísticos:
    • Auditorios.
    • Cines.
    • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Otros recintos e instalaciones:
    • Pabellones de Congresos.
    • Salas de conciertos.
    • Salas de conferencias.
    • Salas de exposiciones.
    • Salas multiuso.
    • Teatros.
  • Deportivos:
    • Locales o recintos cerrados.
    • Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilables.
    • Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilables.
    • Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables.
    • Galerías de tiro.
    • Pistas de tenis y asimilables.
    • Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables.
    • Piscinas.
    • Locales de boxeo, lucha, judo y asimilables.
    • Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables.
    • Velódromos.
    • Hipódromos, canódromos y asimilables.
    • Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables.
    • Polideportivos.
    • Boleras y asimilables.
    • Salones de billar y asimilables.
    • Gimnasios.
    • Pistas de atletismo.
    • Estadios.
    • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Espacios abiertos y vías públicas:
    • Recorridos de carreras pedestres.
    • Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables.
    • Recorridos de motocross, trial y asimilables.
    • Pruebas y exhibiciones náuticas.
    • Pruebas y exhibiciones aeronáuticas.
    • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
  • Actividades recreativas:
  • De baile:
    • Discotecas y salas de baile.
    • Salas de juventud.
  • Deportivo-recreativas:
    • Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo-recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
  • Juegos y apuestas:
    • Casinos.
    • Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar.
    • Salones de juego.
    • Salones recreativos.
    • Rifas y tómbolas.
    • Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego.
    • Locales específicos de apuestas.
  • Culturales y de ocio:
    • Parques de atracciones, ferias y asimilables.
    • Parques acuáticos.
    • Casetas de feria.
    • Parques zoológicos.
    • Parques recreativos infantiles.
  • Recintos abiertos y vías públicas:
    • Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
  • De ocio y diversión:
    • Bares especiales:
    • Bares de copas sin actuaciones musicales en directo.
    • Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
  • De hostelería y restauración:
    • Tabernas y bodegas.
    • Cafeterías, bares, café-bares y asimilables.
    • Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables.
    • Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables.
    • Bares-restaurante.
    • Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes.
    • Salones de banquetes.
    • Terrazas.