10 Ago MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
En las últimas fechas se han producido diversas modificaciones en normas de Seguridad Social que no deben pasar inadvertidas.
Reflejamos en esta circular su contenido extractado:
I.- MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN
- Plazo de comunicación de bajas y variaciones de datos pasa de 3 a 6 días.
- Obligación empresarial de comunicar a TGSS el código de ocupación laboral (CNO) de sus trabajadores antes del próximo 1 de febrero de 2027, salvo que ya haya sido comunicado.
- Respecto del Reglamento de Recaudación se establecen modificaciones en orden a los aplazamientos y fraccionamientos de pago. Así señala: i) Concepto de deuda no aplazable respecto de las aportaciones de los trabajadores y todas las contingencias profesionales – ya sean Régimen General o RETA-; ii) no exigencia de garantía en aplazamientos por valor inferior a 150.000 euros o 250.000 si se ingresa un tercio de la deuda en los diez días siguientes a la solicitud; iii) denegación en caso de que la deuda no supere el SMI; iv) concesión automatizada en supuestos que no sea exigible garantías.
VIGENCIA: 1 de agosto de 2026
II.- MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE COTIZACIÓN
El Boletín Noticias RED (BNR) n.º 08/2026, de 14 de julio, introduce tres novedades de gran relevancia en materia de Seguridad Social.
1. Cotización por falta de preaviso en el despido objetivo
Hasta la fecha, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la TGSS consideraba que las cantidades abonadas en concepto de falta de preaviso del artículo 52 del E.T. poseían naturaleza indemnizatoria y, en consecuencia, quedaban excluidas de la base de cotización.
Ahora se modifica este criterio y obliga a cotizar por las cuantías del preaviso omitido. Dado que no existe modificación legal, basa dicha interpretación: i) distinción conceptual. El artículo 53 del ET diferencia de manera clara entre los efectos de la extinción – indemnización apartado b)- y la obligación formal – concesión plazo preaviso apartado c)-, ii) naturaleza asimilada a salario.
No se especifica fecha concreta de ese cambio, pero desde su publicación ya se advierte de cambios informática para su aplicación. Ello conlleva la obligatoriedad de cotizar, la confección de liquidaciones complementarias y modificación del CRA fijando claves especificas T-84, INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO».
2. Ampliación de los supuestos para el Tipo de Inactividad L
El sistema utiliza el valor Tipo de Inactividad «L» (históricamente denominado «Maternidad/Paternidad en excedencia por cuidado de hijo/familiar») para identificar los periodos en los que la Entidad Gestora reconoce una prestación por nacimiento y cuidado de menor a un trabajador en excedencia, manteniendo la empresa la obligación de tramitar el alta e ingresar la aportación empresarial de acuerdo con el artículo 237 de la Ley General de la Seguridad Social ( LGSS) .
A partir de dicho boletín, la generación de la inactividad «L» se automatiza también para las suspensiones de contrato (art. 48.8 ET) por abandono del puesto por victima de violencia de género o violencia sexual.
3. Implantación del criterio de la DGOSS sobre jubilación parcial y acumulación de jornada
Se desarrolla la implantación informática del criterio respecto al artículo 215.3 de la LGSS, acumulación de la jornada de trabajo en la jubilación parcial:
- Jubilación parcial del art. 215.1 LGSS: Cuando el trabajador ya ha alcanzado la edad legal ordinaria de jubilación no es posible acumular el tiempo de trabajo.
- Jubilación parcial del art. 215.2 LGSS: La cotización por acumulación de jornada se rige por lo dispuesto en la letra f) – base de cotización que hubiera correspondido de seguir a tiempo completo-, sin que sea de aplicación reglas de cotización a tiempo parcial.
III.- JUBILACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El RD 632/2026 modifica el R.D. 1851/2009 para ampliar los supuestos en los que las personas discapacitadas con más del 45% puedan acceder a la jubilación contemplada en dicha norma.
Se amplían las patologías que dan lugar a tal posible anticipo de la edad de jubilación, incluyendo: amiloidosis por transtiretina variante; distrófica diontónica tipo 1 (Steinert); enfermedad de Huntington; espina bífida; enfermedad de Parkinson; degeneración corticobasal; atrofia multisistémica; parálisis supranuclear progresiva; esclerosis sistémica y enfermedad renal crónica estadio G5.
VIGENCIA: 31 de julio de 2026.
IV.- MODIFICACIÓN EN MODALIDADES DE JUBILACIÓN
Por medio del RD 416/2016 de 27 de mayo se modifican determinados aspectos de la jubilación flexible, la moderada y la compatibilización de la pensión de jubilación con el trabajo.
1.- Jubilación Flexible.
La jubilación flexible es aquella en la que una persona que ya está jubilada, desea compatibilizar su pensión con un nuevo trabajo a tiempo parcial, en cuyo caso la pensión se reduce en la proporción de la jornada que se trabaja. Los cambios introducidos son:
- Se puede acceder a la jubilación flexible con un trabajo por cuenta propia (antes solo se permitía en el Régimen General y por cuenta ajena), si bien se requiere que el pensionista no haya estado de alta en el RETA en los 3 años anteriores a cuando causó su pensión de jubilación. En este caso la pensión será de un 25%.
- En el Régimen General, la jornada del contrato a tiempo parcial deberá estar entre el 33% y el 80% (antes era entre el 25% y el 50%).
- Demora en la solicitud: Si se solicita al menos 6 meses después de haber causado la pensión de jubilación, el importe se incrementa en un 25% adicional si la jornada está entre un 55% y un 80% y en un 15% adicional si la jornada está entre un 33% y un 55%.
- La fecha de efectos siempre tendrá efectos del día primero del mes siguiente debiendo hacerse la comunicación al INSS con carácter previo al inicio de actividad.
- Incompatibilidades: Es incompatible con: i) pensión de incapacidad permanente por actividad posteriores a la jubilación; ii) complemento de jubilación demorada y iii) complementos a mínimos.
- Cotización: Las cotizaciones durante la jubilación flexible no servirán ni para recalcular el importe de la pensión de jubilación ni para incrementar el complemento por demora.
2.- Jubilación Demorada.
La Jubilación Demorada conlleva el cobro de un complemento por el hecho de retrasar el acceso a la jubilación después de la edad legal.
Dicho complemento puede cobrarse de tres formas: (i) mediante un porcentaje adicional mensual, (ii) mediante un pago único o (iii) mediante un sistema mixto. Se modifica la exigencia de que transcurran al menos 2 años completos cotizados desde la edad ordinaria y la jubilación. A la vez se modifica la escala del sistema mixto.
3.- Compatibilidad entre jubilación y trabajo.
- Para tener derecho a cualquier prestación durante la compatibilización entre jubilación y trabajo, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones efectuadas con posterioridad a la pensión de jubilación.
- La prestación de I.T. causada durante la compatibilización finalizará en todo caso con el cese de la actividad y la recuperación de la pensión de jubilación íntegra.
- En caso de fallecimiento durante la compatibilización, los beneficiarios de la prestación por muerte y supervivencia pueden optar por su cálculo desde la situación en activo o desde la situación de pensionista.
VIGENCIA: 28 de agosto de 2026
V.- JUBILACIÓN PARCIAL DE PERSONAL DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
La jubilación parcial supone que un empleado a tiempo completo acceda a ella siempre que con carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo. Debe celebrar como máximo tres años antes de la edad ordinaria, debe tener acreditado un período de cotización superior a 33 años y 6 de antigüedad en la empresa. El porcentaje de reducción será entre el 25% y 75% y si se anticipa más de dos años el primero lo será entre el 30% y 33%.
Esta regulación sufrió a partir de 1 de abril de 2025 importantes limitaciones para el personal de las administraciones publicas ya que la norma exigía concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo, algo difícil de cumplir por las reglas de acceso al empleo público regidas por los principios constitucionales de igualdad, merito y capacidad.
Con el R.D. 19/2026 de 29 de junio se permite una cierta flexibilidad en cuanto a la exigencia de simultaneidad de relaciones entre el jubilado parcial y el relevista. Así las administraciones que cuenten con un instrumento planificación de recursos humanos aprobado, preferentemente la oferta de empleo público ordinaria que incluya de forma expresa la cobertura de jubilaciones parciales.
Podrá reconocerse la jubilación parcial vinculándola a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que se hubiera previamente formalizado como resultado de convocatorias derivadas del instrumento de planificación, que tendrá la condición de relevista. Además, en caso de no poder formalizar el contrato de relevo de forma simultánea a la jubilación parcial se permite la contracción temporal de sustitución a tiempo completo que finalizará con la formalización del contrato fijo o al término del segundo año posterior a la jubilación parcial.
El puesto de trabajo será el mismo del relevista o diferente al sustituido, sin perjuicio de la correspondencia en las bases de cotización.
Finalmente se establece un período transitorio hasta el 1 de abril de 2027 para facilitar la adaptación de las administraciones al nuevo régimen, pudiendo vincular la jubilación parcial de un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que se hubiera formalizado a partir de 1 de abril de 2024 como resultado de las convocatorias de ofertas de empleo público ordinarias.
VIGENCIA: 30 de junio de 2026.
Estamos a su disposición para aclarar cualquier situación
Segovia, 7 de agosto de 2026