10 Ago MEDIDAS URGENTES INCENDIOS FORESTALES
La norma crea un nuevo sistema extraordinario de protección laboral frente a emergencias extremas, articulado sobre tres ejes:
- Suspensión del contrato con prestación específica para trabajadores afectados.
- Refuerzo de los derechos de conciliación y cuidado familiar.
- Prestaciones extraordinarias y exoneraciones de cotización para autónomos y empresas.
I.- MEDIDAS LABORALES
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Se crea un mecanismo excepcional para personas trabajadoras afectadas por los incendios que les permite suspender el contrato de trabajo y percibir una prestación económica específica. Los supuestos contemplados serían:
- Imposibilidad de acceder al domicilio habitual y recuperar bienes esenciales
- Necesidad de realizar tareas de traslado, limpieza, acondicionamiento de la vivienda
- Realización de trámites administrativos imprescindibles vinculados a la emergencia.
- Atención y cuidado de familiares o convivientes afectados por los incendios.
Prestación:
- Similar a prestación contributiva por desempleo.
- No se exige período mínimo de cotización.
- Cuantía: 70% de la base reguladora.
- Duración máxima: 4 meses.
- No consume prestaciones futuras por desempleo.
- El período se considera situación asimilada al alta.
- Durante la suspensión no existe obligación de cotización empresarial.
DERECHOS DE CONCILIACIÓN
Supuestos:
- Se requiera atención directa a familiares o convivientes.
- Se produzca el cierre de centros educativos o asistenciales.
- La persona que habitualmente prestaba los cuidados no pueda seguir haciéndolo por los efectos de los incendios.
PERMISO POR FALLECIMIENTO
Se amplía a cinco días hábiles el permiso por fallecimiento desde el hecho causante hasta cinco días hábiles después del sepelio cuando el fallecimiento esté relacionado con los incendios forestales:
II.- PRESTACION EXTRAORDINARIA TRABAJADOES AUTÓNOMOS
Podrán acceder a una prestación por cese de actividad bajo estas condiciones:
- Sin acreditar fuerza mayor.
- No precisa el período mínimo ordinario de cotización.
- Duración máxima de 4 meses.
- Sin consumir períodos futuros de prestación.
- Mantenimiento del derecho a determinadas bonificaciones y reducciones de cuotas.
- Aplicable a las cuotas devengadas entre agosto y noviembre de 2026.
VIGENCIA: 1 de agosto de 2026
Cualquier duda que surja respecto de las situaciones anteriormente descritas podrás ser aclarada por este despacho.
Segovia, 7 de agosto de 2026