02 Ene Ref.- 1/2026 : NOVEDADES LABORALES y S.S. 2026
Tal y como ya sucedió el año 2025 la falta de aprobación de LPGE provoca, de una parte, la prórroga de los de 2023 y de otra la publicación de una norma Ómnibus que palien tal omisión. El R.D.L. 16/2025 de 23 de diciembre (BOE 24), nos trae consigo una serie de modificaciones en el ámbito laboral y de Seguridad Social que resumimos a continuación.
Tal publicación requiere de la necesaria convalidación por el Congreso. A su vez algunas de las cuestiones que abordamos lo son a expensas de la aprobación y publicación del SMI, cuya influencia es obvia en la determinación de las bases mínimas de cotización a Seguridad Social.
Extractamos aquellas que estimamos deben tener presente:
I.- SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
Se prorroga la vigencia del Real Decreto 87/2025, por el que se aprueba el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, hasta que se dicte un nuevo Real Decreto fijando la cuantía para 2026.
II.- INCREMENTO PENSIONES PÚBLICAS
Hasta la hipotética aprobación de LPGE, se revalorizarán las pensiones en el promedio de 2,7%. El anexo I del RDL fija las cuantías de las mínimas y se definen los importes de otras prestaciones. A modo de ejemplo, la pensión mínima de jubilación sin cónyuge a cargo será 936,20 euros. Se determina la pensión máxima en 3.359,60 euros/mes o 47.034,40 euros/año.
La edad legal de jubilación, fijada en 65 años para quienes acrediten 38,5 años y 67 para quienes no lo alcancen, el período transitorio la sitúa en 2026 en 66 años y 10 meses.
III.- COTIZACIONES A SEGURIDAD SOCIAL
Actualización de las bases de cotización. La mínima dependerá del valor del SMI que se establezca y la máxima en 5.101,20 euros mensuales.
La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) será de 0,90%, distribuida entre empresa (0,75%) y trabajador (0,15%).
La cotización de solidaridad supone una cotización adicional (art. 19 bis LGSS) para aquellas personas trabajadoras que perciben ingresos por encima de la base máxima de 5.101,20 euros. Supone aplicar a cada tramo de retribución que supere la base máxima unos nuevos tipos. Así aquellas retribuciones que superen la base máxima deberán cotizar conforme al siguiente cuadro:
| Retribución | Tipo | Empresa | Trabajador |
| Superior a 5.101,21 e inferior a 5.611,32 | 1,15% | 0,96 | 0,19 |
| Superior a 5.611,33 e inferior a 7.651,80 | 1,25% | 1,04 | 0,21 |
| Superior a 7.651,80 | 1,46% | 1,22 | 0,24 |
La cotización por AT/EP, como consecuencia de la modificación del CNAE 2025, se incluye dentro del propio texto refundido de la Ley General de Seguridad Social (D.A. 61), y se fija los porcentajes de cotización referidos a cada CNAE y también los de la tabla II (actividades comunes).
Deberán estar especialmente atentos aquellos CNAE que se modifican respecto de 2019. Los tipos se mantienen respecto de la normativa anterior.
Se establece la cotización adicional de bomberos y agentes forestales y medioambientales en el 10,60% (8,84% para empresa y 1,76% trabajador) para permitir la reducción de la edad ordinaria de jubilación a tales colectivos.
Se deroga los artículos 271.1.k) y 299.1.k) para evitar que una norma de carácter laboral modifique la obligación tributaria de las personas perceptoras de prestaciones por desempleo. De esta forma no verán obligadas a presentar la declaración de IRPF
En cuanto a las cotizaciones del RETA la tabla general y reducida de los diferentes tramos del rendimiento neto se mantienen en las cuantías de 2025. Exclusivamente los tramos 11 y 12 actualizan la base máxima coincidente con la señalada del Régimen General (5.101,20 euros).
En supuestos de pluriactividad (cotización simultánea en Régimen General y RETA) la cuantía de la cotización conjunta de ambos regímenes por contingencias comunes para que dé lugar a la devolución del 50% de la cuota de RETA, se fija en 17.328,68 euros.
VIGENCIA: 25 de diciembre de 2025. No obstante, las medidas del capítulo III (pensiones y cotizaciones sociales), lo será el 1 de enero de 2026.
Segovia, 2 de enero de 2026