PERMISO NACIMIENTO Y CUIDADO MENORES

PERMISO NACIMIENTO Y CUIDADO MENORES

I.- INTRODUCCION

Cuadro de texto: CIRCULAR 13/2025 PERMISOS NACIMIENTO Y CUIDADO MENORESMediante Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, con el claro objetivo de completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores (artículos 8.1 y 8.3).

No obstante, no se ha modificado el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores que reconoció por primera vez un permiso parental de ocho semanas sin retribución. Se opta por cumplir la exigencia de las dos semanas retribuidas adicionales mediante la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor.

Consecuentemente el permiso por nacimiento se amplía en tres semanas adicionales, de las cuales dos podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años. Además, el permiso de lactancia acumulada se considera medida que contribuye igualmente al cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 8 de la Directiva.

Finalmente incorpora una previsión específica para las familias monoparentales, reconociendo un total de 32 semanas de permiso para el único progenitor.

Resumimos de forma detallada las modificaciones:

II.- AMBITO LABORAL COMUN

  • Permiso por nacimiento y cuidado (art. 48.4 ET)

El nacimiento de un hijo o hija dará lugar a la suspensión del contrato de trabajo durante diecinueve semanas para cada progenitor, con independencia de su sexo o de su relación biológica con el menor. Incrementándose así las anteriores 16 semanas en tres más de las cuales dos semanas podrán disfrutarse de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años.

La distribución temporal se realiza en tres bloques diferenciados:

a) 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

b) 11 semanas, 22 en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

 c) 2 semanas, 4 en unidad monoparental, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

Se introducen también otras previsiones:

  1. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, se permite al progenitor superviviente asumir el disfrute del total del permiso previsto.
  2.  El permiso sigue teniendo carácter individual e intransferible, y su disfrute a tiempo parcial sigue requiriendo acuerdo con la empresa
  3. Se requiere un preaviso a la empresa de 15 días, manteniéndose asimismo la posibilidad de limitar el disfrute simultáneo de ambos progenitores cuando trabajen en la misma empresa, por razones objetivas y debidamente motivadas
  4. El término “madre biológica” incluye también a personas trans gestantes.
  • Permiso por adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento (art. 48.5 ET)

Se regula de forma autónoma y simétrica al nacimiento el permiso por adopción, guarda y acogimiento. La duración del permiso y su estructura temporal son idénticas a las previstas para el nacimiento: diecinueve semanas generales y treinta y dos en caso de monoparentalidad, distribuidas en los tres bloques anteriormente descritos.

Se mantiene sin modificación el artículo 48 bis ET, relativo al permiso parental de ocho semanas, cuyo carácter no retribuido queda expresamente señalado, conviviendo con el régimen ampliado de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.

Debemos entenderlo como un derecho autónomo y adicional, dirigido a facilitar la conciliación hasta que el menor cumpla ocho años para quienes voluntariamente y sin retribución quieran hacer uso del mismo.

III.- SECTOR PUBLICO (art. 49 EBEP)

La reforma del EBEP incorpora de forma paralela el nuevo modelo de permiso por nacimiento y cuidado, garantizando la homogeneidad normativa entre sectores público y privado. Se reconoce un permiso retribuido de diecinueve semanas, estructurado igualmente en tres bloques (6+11+2) y ampliado a 32 semanas en familias monoparentales.

Además, se incluye un permiso parental no retribuido de ocho semanas, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla ocho años.

 La articulación del permiso de lactancia acumulado, el nuevo permiso parental retribuido y el permiso parental no retribuido satisface los estándares europeos y refuerza el sistema de protección de las personas trabajadoras al servicio de las administraciones públicas.

El personal laboral al servicio de administraciones públicas se regirá, en cuanto a estos permisos, por lo dispuesto en el EBEP y no por el ET.

IV.- MODIFICACIONES SEGURIDAD SOCIAL (art. 178.4, 181, 182)

 Las modificaciones producidas no afectan a la prestación económica contributiva que sigue siendo del 100% de la base reguladora.

 Como novedad aparece el requisito expreso para el disfrute sucesivo fraccionado del subsidio por nacimiento y cuidado del menor que la persona trabajadora debe estar en alta o situación asimilada al alta al comienzo de cada nuevo período de disfrute, vinculando la previsión con el disfrute flexible.

 En cuanto a la prestación no contributiva (art. 181 LGSS) se modifica su redacción extendiendo el derecho a todos los supuestos protegidos (nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar) y a cualquier persona trabajadora.

 V.- VIGENCIA

Entra en vigor el 31 de julio de 2025.

No obstante, la disposición transitoria única establece que las 2 semanas adicionales (4 en familias monoparentales) para el cuidado del menor hasta los ocho años serán aplicables a los hechos causantes producidos desde el 2 de agosto de 2024, aunque solo podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

                                                                         Segovia, 1 de agosto de 2025