12 Feb SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2025
R.D. 87/2025 de 12 de febrero de 2025
El gobierno ha procedido a fijar el Salario Mínimo Interprofesional para 2025, aplicable tanto a trabajadores fijos como temporales y empleadas del hogar. Extractamos el contenido más importante del Real Decreto citado:
- Salario diario 39,47 €
- Salario mensual 1.184,00 €
El salario se entiende referido a la jornada ordinaria. Si se realizara jornada inferior se percibirá a prorrata, computando únicamente la retribución dineraria, sin que el valor en especie, en ningún caso, minore dicha cuantía.
A dichas cantidades se adicionarán, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos personales a que alude el artículo 26.3 ET, así como, el incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o incentivo a producción.
La aplicación en cómputo anual, 16.576,00 €, tendrá en cuenta las reglas sobre compensación (art. 27.1 ET), de modo que no afectará a la estructura ni cuantía de los salarios que se vinieran percibiendo cuando en su conjunto y cómputo anual fueren superior al SMI.
Los trabajadores eventuales y temporeros que presten servicios para una empresa durante un período inferior a 120 días percibirán junto con el salario mínimo la parte proporcional de domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que en ningún caso la cuantía del salario pueda resultar inferior a 56,00 euros por jornada. Adicionarán el importe correspondiente a las vacaciones reglamentarias cuando no coincidan el período de disfrute y vigencia del contrato.
Los empleados del hogar que trabajen por horas, su cuantía queda reconocida en 9,26 euros/hora efectivamente trabajada. Dicho importe no podrá ser minorado con las remuneraciones en especie que perciban los trabajadores.
Se establecen asimismo reglas en cuanto a su aplicación:
- – No será de aplicación:
- Normas vigentes de CCAA, ciudades Ceuta y Melilla y entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador de referencia para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición en contra de tales administraciones.
- Contratos privados vigentes a la entrada en vigor que utilice el SMI como referencia, salvo acuerdo expreso de aplicación.
- – En los supuestos del apartado anterior, salvo disposición o acuerdo de contrario, la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2025 a la que estaba vigente en el momento de entrada en vigor del presente.
Esta modificación del SMI también tendrá efectos prácticos en la cotización a la Seguridad Social al establecer la LPGE que la base mínima de cotización coincidirá con el propio SMI. Remitiremos de nuevo las bases de cotización a la S.S. con inclusión de dicha modificación.
VIGENCIA: 13 de febrero de 2025. No obstante, el abono del SMI se realizará con carácter retroactivo del 01/01/2025.
Segovia, 12 de febrero de 2025