RELACION LABORAL ESPECIAL DE ARTISTAS

RELACION LABORAL ESPECIAL DE ARTISTAS

El BOE de 25 de julio de 2026 publicaba el Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de artistas.

Se trata de una modificación de la regulación anterior (R.D. 1435/1985) ya contemplada como relación laboral especial a la que sustituye en su integridad.

Extractamos su contenido:

I.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ESTRUCTURA

La nueva regulación se aplica a las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como a las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad. Comprende las distintas fases de ejecución de la actividad artística, técnica y auxiliar, incluyendo su desarrollo mediante internet o streaming.

II.- PRINCIPALES NOVEDADES

  • Fuentes reguladoras de la relación laboral especial.  (Art. 4) señalando al propio R.D., el Estatuto de los Trabajadores supletoriamente, el convenio colectivo, la voluntad de las partes y los usos y costumbres profesionales.
  • Protección frente a la violencia y el acoso. Se introduce una regulación específica sobre protección efectiva frente a la violencia y el acoso, con adaptación de planes, protocolos y medidas a la intermitencia y brevedad de los contratos. Además, se prevé la figura de la persona coordinadora de intimidad en escenas íntimas o de sexo, con garantías reforzadas cuando participen personas menores de edad.
  • Desplazamientos y giras. Se incorpora una nueva regulación sobre los desplazamientos y las giras, remitiéndose al convenio colectivo para el establecimiento del régimen compensatorio en supuestos de desplazamientos entre localidades por giras, rodajes o actividades de similar naturaleza.
  • Trabajo menores de edad. Se regula por primera vez de forma unitaria para todo el territorio del Estado el régimen de participación de personas menores en actividades artísticas y su autorización. La norma establece que el trabajo de menores de 16 años solo podrá desarrollarse por cuenta ajena, en casos excepcionales autorizados por la autoridad laboral y con reglas específicas sobre jornada, trabajo nocturno, protección de la salud, acompañamiento y actividades prohibidas. También prevé que la autorización tenga validez en todo el territorio nacional.
  • Propiedad intelectual, propia imagen y derechos digitales. Se incorpora una regulación específica de estos derechos en el marco de la relación laboral especial y se exige que las retribuciones por cesión de derechos exclusivos no gestionados colectivamente figuren de manera expresa y diferenciada en el recibo de salarios.
  • Retribuciones, jornada y descansos. La norma refuerza la identificación individualizada de los conceptos salariales y extrasalariales en el recibo de salarios. Se fijan reglas de prorrateo de la indemnización de fin de contrato y de las vacaciones no disfrutadas en contratos breves. Se concreta los tiempos de trabajo efectivo, incluyendo actividades preparatorias, de preproducción, grabación, postproducción o promoción cuando la persona trabajadora está bajo las órdenes de la empresa. Asimismo, se regula el descanso semanal, fiestas y vacaciones.

III.- CONTRATACIÓN TEMPORAL E INDEMNIZACIÓN

Pueden celebrarse contratos indefinidos o de duración determinada. Este último solo podrá celebrarse para cubrir necesidades temporales de la empresa, debiendo especificarse con precisión las circunstancias concretas y su conexión con la duración prevista. El incumplimiento de falta de alta o encadenamiento de contratos supondrá la adquisición de la condición de fijo.

La extinción del contrato de duración determinada conllevará una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, o la superior fijada en convenio colectivo o contrato individual. Cuando la duración del contrato inicial y prórrogas supere los 18 meses la indemnización mínima será de 20 días/año.

IV.- PREVISIONES

La norma prevé la creación, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, de comisiones de trabajo para i) programas de fomento de la transición y recualificación profesional en el sector, y ii) propuesta de reforma del régimen de representatividad 

V.- RÉGIMEN TRANSITORIO

A partir de su entrada en vigor los contratos celebrados con anterioridad se regirán por lo dispuesto en ella, sin perjuicio del respeto a las condiciones más beneficiosas pactadas con anterioridad.

VIGENCIA; 10 meses a partir de publicación BOE, es decir, 25 de mayo de 2027.

Quedamos a su disposición para cualquier concreción más detallada o aclaración de    dudas al respecto.

                                                                       Segovia 7 de agosto de 2026